-¿consideráis que realizar una nueva variante de línea subterránea de baja tensión (ya existe) en un suelo urbanizable no sectorizado es, según el artículo 53 de la LOUA, una instalación en precario y de naturaleza provisional? La obra consiste en apertura de zanjas, instalación de arquetas, tendido de tubos...
-yo entiendo que se trataría de una licencia de uso provisional, está reglado, habría que consignar garantías por valor del coste de restitución a su estado original, con conformidad de los propietarios regístrales, e inscribiendo la licencia en el registro. Siempre es por un tiempo finito, y no daría derecho a indemnización alguna en caso de tener que desmontar .
-Precario ha de entenderse como de poca duración; si justifica la precariedad y la provisionalidad, sí podría tener esta consideración.
-Pero lo de fácilmente desmontable yo no lo veo en una conduccion enterrada con arquetas. No?
-Yo es que tampoco termino de verlo
-yo casi que lo intentaría incluir si es una obra de utilidad pública por el punto 2. Depende de la instalación y su necesidad, claro
-Desmontar un cableado es muy fácil; reponer el suelo de las arquetas, también. No veo el problema en ese sentido. Diferente sería una construcción sobre rasante de un volumen considerable y con materiales comunes de edificaciones con vocación a perdurar.
-Un tendido aereo se ve mas acorde a lo facilmente desmontable. Hay alternativas mejores a esa opción.
-También
-Pero hay intención de perdurar , o realmente es una instalación provisional?
-No lo especifican pero sospecho que con intención de perdurar
-¿no indica en la solicitud qué o a quien abastece?
-No
-cuando he tenido que gestionar ese tipo de licencias, yo he realizado el requerimiento. Si quien lo solicita no tiene licencia de ocupación/utilización no se admite
- hasta que no regularice
-claro, y el tiempo, valor de desmontaje, y conformidad de los propietarios registrales
-Quien solicita la licencia urbanística es Endesa
-pero alguien le habrá solicitado el abastecimiento, o por reposición, ¿no?
-Pues no indican nada...llamaré ahora a preguntarles
-a mi me hicieron una solicitud, y el destino era una vivienda en suelo de especial protección, irregular, afección a pecuaria, a zona de policía de aguas, vamos ¡¡una joya!!
-Suelo urbanizable no sectorizado = suelo no urbanizable, proyecto de actuación
-Es fundamental saber el destino de dicha línea eléctrica
-Entiendo que motivando se podría conceder dicha licencia como obras de carácter provisional según lo dispuesto en el art 13.2 d) del RDL 7/2015, art. 34.1 c) y art 52.3 de la LOUA.
-Y siempre con las condiciones que conlleva las obras y usos provisionales
- Opino igual
-Muchas gracias a todos!!
-Entiendo que eso es aplicable cuando concurran los supuestos de utilidad pública e interés social, en otro caso no procedería
-Yo entiendo que en base a lo dispuesto en el articulo 50.B.b y 52.1.B.c de la LOUA es posible conceder licencia directa al tratarse de una infraestructura o instalacion existente.
Yo realice consulta a la delegacion provincial y estos a la direccion general y mantenian ese mismo criterio. Yo ya he informado varias licencias similares en dicho sentido
-Yo también en base a los mismos artículos.
-Pero siempre que vengan expresamente permitidas por el PGOU
-Claro
-Pues yo entiendo q lo primero es sabes para que va a utilizar la línea eléctrica, no informaría favorablemente sin ese dato
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