[069] TRAMITACIÓN DE AFO CON SENTENCIA PENAL FIRME DE DEMOLICIÓN

-Leyendo la noticia veo que no se trataría de papeles para todos, es un claro ejemplo, contemplado en la Loua y RDU de Cumplimiento por Equivalencia, ya que la Demolición deviene en imposible legalmente, debido al SAFO, y esto es conforme a Ley, supongo, si no estoy equivocada, creo
-Nosotros tenemos un tema igual  y estamos esperando a que el Juez diga algo, porque la Fiscalía se oponía a que la regularización pudiera paralizar la demolición. Cuando recibamos noticias os lo hago saber.
-Este caso me parece raro: ¿cómo se puede declarar en AFO un inmueble cuando hay condena en firme de demolición? Para que haya AFO debe haber prescripción para PLU, y si hay prescripción ¿cómo puede haber condena de demolición?
-Eso es verdad, pero supongo que estará bien declarado
-Yo también lo supongo, aunque pueda generar suspicacias lo que se dice en el artículo de que el alcalde ha intervenido para encontrar esa solución al problema de la demolición.
-Sí que es raro esta noticia, pues no se sabe quien no se ha enterado de que no puede ser AFO un edificio inserto en una causa judicial; si el Alcalde, el Secretario o el periodista, pero algo chirría.
-Raro raro raro
-La abogada que se indica en la noticia tb tiene asuntos penales en mi municipio de la misma naturaleza y se ha reunido conmigo pidiéndome la declaración de afo para suspender la demolición. Ya le expliqué que no cabe afo si hay expediente PL con traslado de actuaciones a Fiscalía.
-Y si no hay PLU abierto por parte del Ayuntamiento? Y si lo que hay es directamente sentencia de demolición y el AFO se plantea como un modo de regularización ?
-En ese caso si se puede declarar AFO, la causa penal no determina efectos administrativos, salvo que venga precedida de plu claro esta...
-Yo he participado en varios supuestos de estos y se ha suspendido la ejecucion, pero ciertamente se esta a lo que diga el juzgado...
- Nosotros seguimos a la espera
-Lo normal será que el procedimiento penal se instruya por denuncia de la fiscalía, que habrá tenido conocimiento de los hechos por el ayto a resultas de sus expdte de PL. No conozco en mi municipio ninguna sentencia penal que ordene la demolición sin PL
-A un ayuntamiento cercano al mío, la jueza ha amenazado con llevarse para delante por prevaricación a todos los que han intervenido en dos AFO de edificaciones con sentencia firme de demolición mandados al juzgado para intentar parar dichas demoliciones, así que estamos ante otro caso de evidente “coherencia”
-Pues, respetuosamente, yo discrepo de esa opinion. Si administrativamente es AFO debe calificarse asi. Otra cosa es lo que dicte el juzgado en el proceso penal....Esto se hablo con el fiscal de medioambiente de Sevilla y nos lo reconoció expresamente...
-No soy experto en derecho, os planteo una duda: ¿existe la prevaricación por omisión cuando se dejan caducar los PLU, o cuando no se incoan teniendo indicios de la infracción?
-Evidentemente si
-Siiiii
-Además, se cambió el Código Penal para recoger ese preciso supuesto.
-Pues claro!
-Si eres arquitecto, haces tú informe y lo envías a secretaría y alcaldía...sino 🚓🚓🚓🚓
-En los casos en los que ha actuado el juez pero no el ayuntamiento y ha transcurrido el plazo para PLU.
Pensad que desde que se inician acciones penales hasta que recae sentencia y se ejecuta pasan varios años.
-¿y qué se informa cuando piden licencia para ampliación de una casa que tiene licencia por expediente de  legalización y licencia de ocupación, pero está en parque natural y el uso no es compatible? (Indicios de que la licencia no ha  cumplido con el procedimiento)
[26/6 15:14] Amparo Guerrero: Revisión de oficio de esa licencia...entiendo.
A mi me parece una barbaridad declarar un AFO para salvar una demolición.
Respecto a la no incoación de legalización  cuando se tiene certeza de la infracción e incurrir en el  tipo penal, entiendo q tiene q ser evidente y testimoniado que la Admon tenía conocimiento de la infracción y no actuó.
-Lo del AFO para salvar una demolición igual es una barbaridad, pero si cumple con las condiciones...es legal?
-La cuestion no es declarar AFO para salvar nada. La cuestión es que si lo es se le tiene que declarar asi, independientemente de lo que se provea a efectos penales....T
-Totalmente de acuerdo
-Si la demolición está adoptaba disciplinariamente es que hay instruido expte..por  tanto no.procede AFO
-La demolición deriva de la sentencia: normalmente recogen la posibilidad de legalización o no, pero no hablan explícitamente de "regularización"...Qué pasa en ese caso?N es la.conclusión de un expediente administrativo, si no judicial
-Si hay sentencia penal estamos ante obras no autorizables. El hecho de que se declare el AFO no implica autorización administrativa: solo q han transcurrido lis plazos de caducidad de la accion de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Por tanto es posible q exista sentencia penal y AFO
Aunq lo lógico es q exista expediente administrativo de protección de la legalidad, en cuyo caso no es posible el AFO
Pero teóricamente es posible la existencia de edificaciones no autorizables en las q haya caducado la accion de restablecimiento
-Si hay denuncia en fiscalía puede no haber existido un procedimiento de PL. En ese caso es posible lo que dice la noticia
-Claro. Es lo q te digo. Que es posible
-La declaración de AFOno es legalización aunque sus efectos son similares. Entiendo q si cumple las determinaciones de ADO y su Ordenanza pudiera declararse com única salida a su "regulación" y si en el proceso penal dicha solución fuera admitida
-La cuestión no es que pueda declararse AFO la  construcción, que desde luego sí se puede, cuando el ayuntamiento no ha actuado.
La verdadera cuestión es que las “regularizaciones” están afectando en sede penal.
[26/6 21:22] BPU Maria Moron: El Ayuntamiento no ha actuado a tiempo, pero seguro que tuvo conocimiento porque el carácter no autorizable de la construcción se fundamenta en un informe técnico emitido, bien por el arquitecto municipal, bien por la Inspeccion o por ambos. Parece entonces que la inacción municipal en la adopción de medidas PLU y posterior declaración de AFO evita demoliciones en sede penal....
-Esta es la realidad y llevas toda la razón, pero tanto al nivel técnico o jurídico los tiempos son los que son y no el que debiera ser, y no cabe paraliza, retrasar o no resolver los procedimientos de reconocimiento de AFO a los administrados, a veces incluso a sabiendas por parte de todos, hay que aplicar la normativa urbanística aplicable hoy.
-Cualquier  normativa urbanística dictada para solucionar los problemas de las parcelaciones ilegales en el suelo no urbanizable debería contemplar medidas prioritarias y eficaces para evitar que se siguiese parcelando ilegalmente. El esfuerzo de la administración local no basta.
-De ahí mi comentario de papeles para todos, da la sensación de que la mayoría del esfuerzo en el planeamiento y la gestión en, al menos, Andalucía por parte del gobierno autonómico y la mayoría de los gobiernos municipales, van en el sentido profundamente populista de proteger al que desprecia la legalidad y construye donde le da la gana, destrozando de manera irreversible el territorio y exigiendo “solidaridad” al que cumple para que le pague los servicios y dotaciones... y los técnicos y parte de la justicia lamentablemente, a su servicio

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