[057] PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS

-Tengo sobre la mesa una viabilidad para informar cuatro plantas solares fotovoltaicas, cada una de ellas de 50 MW. Todas juntitas y colindantes, del mismo administrador de sendas empresas, que suman un total de 7.467.386 m². Me he asustado un poco. Tenemos el tercer término municipal más grande de Andalucía, y estas plantas suponen el 0,763% del suelo. No es la única. Han solicitado viabilidades de varias más. Hay alguna tramitación especial? Plan Especial o ya no hace falta?
-Que a efectos de tramitación, y en base a lo establecido en la legislación, y en concreto la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, Artículo 12. La implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables y el procedimiento urbanístico, con la redacción dada en la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, Art 6.; no se requiere de la tramitación de proyecto de actuación (Art 12.5 de la citada Ley 2/2007. Hasta ahí tengo entendido. En mi caso era proyecto de actuación, no recuerdo ahora sí es en todos los casos también para plan especial
-Plan Especial era cuando superaba las 50 Has
-No hace falta proyecto de actuación, se sustituye por el informe favorable de la consejeria. Art. 12 Ley 2/2007, 12.5 en particular
-Gracias. Eso tenía entendido, pero tanta superficie me ha asustado un poco.
-También es obligatorio un informe de compatibilidad urbanística por parte del Ayuntamiento
-Es lo que estoy redactando.
-me lo he imaginado
-Os adjunto una Instrucción conjunta de la DGU y DGIEM en relación a la implantación de actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables. Espero sirva de ayuda
-Muchas gracias, supongo que en tu municipio también estará el tema calentito.
-algo
-Perdón, me acabo de dar cuenta de que cometí un error en nombrar la instrucción ya que, como habreis comprobado si la habeis abierto, es de 2007 y no de 2017
-Y esta vigente con todo lo que ha llovido??
-si, al menos a nosotros nos ha servido de guía
-Si, creo...
-Aqui hemos tramitado varías tanto de más como menos de 50MW y licencias para actuaciones preparatorias. - proyecto de ejecución aprobado (Junta o Estado, en función de la potencia), informe urbanismo Junta, informes sectoriales, prestación compensatoria y garantía fijada al aprobar el proyecto
-¿Procede prestacion compensatoria sin proyecto de actuacion?
-Otro tema peliagudo es la base imponible del ICIO
-Creo recordar que sí. Es más específicamente se excluyen (para eólica) en el texto legal ( de energía, no la genérica de la Loua) los aerogeneradores. No sé los detalles del caso solar. Luego busco la referencia por si es de utilidad
-Si, las obligaciones del promotor para actuaciones de potencia superior a 10MW son las recogidas en el Anexo de la Instrucción 1/2007, antes remitida , Documento III, apartado e)
-En el punto A parrafo 2° creo que dice que no...lo miro
-aqui tenemos dos plantas termosolares compartidas con el municipio vecino desde el año 2005. Si no recuerdo mal aparte de la tramitacion pertinente, se firmaron convenios para regular tasas, impuestos, contraprestaciones, puestos de trabajo, etc...para gestionar mejor la implantacion de estas plantas.
-Entiendo que la instruccion 1/2007 no tiene validez, como ha dicho anteriormente el compañero el artículo 6 de la Ley 3/2014 regula el procedimiento para estas actuaciones
-Perfecto. Te lo agradezco
-La tramitación Primero informe del Junta del 12.4 Ley 2/2007, después Industria y final final de la Junta del 12.5 de la Ley 2/2007. Todo ello para quitarnos al ayuntamiento las aprobaciones del proyecto de actuación, pero no las garantías y prestaciones que para la licencia de obra ha tenido q consignar garantía ( fijada por industria) y prestación compensatoria.
-Para temas de energías renovables es necesario primero ver el Decreto ley 2/2018 de 26 junio.. Q modifica la ley 2/2007 citada. Esta en Boja 127 de 3/7/2018.....tiene menos de un año.

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