[063] ESTUDIO ACUSTICO PARA VELADORES

-Un tema de actualidad, para la elaboración de un ordenanza de ocupación de la vía pública (terrazas, sillas, veladores, etc..), Sería obligatorio redactar un estudio acústico? Por sus implicaciones y consecuencias.
-Entonces no se da ni un velador
-Exacto
-¿Y por eso deja de ser obligatorio?
-No
-Y es viable hacer un estudio acústico cuando la fuente sonora es un grupo de personas más o menos enfervorecidas? Habría que limitar por ej. el número max. de cervezas?
-En algunos lugares estáis preparado para el ruido.. Jejeje.. En pequeños pueblos de 5000 hab. dormir y beber tantas cervezas y cubatas como que no se llevan bien
-Si eso es logico. Lo que quería decir con esa broma es que estáis hablando de vía pública, y por tanto un posible estudio acústico no tendría elementos constructivos que analizar. Se trata de personas haciendo ruido en la calle...y esas cuestiones creo que se deben regular más bien con el establecimiento de horarios...o si el problema es más grave pensar en la declaración de zonas acústicas saturadas.
-Eso, eso los arquitectos tenéis acción - reacción, ya vamos dando en la tecla... Muchas gracias. Además, y pregunto en alto, habría que tener en cuenta o redactar el plan de movilidad, hay obligación, pues en ciertas zonas pasa igual que las zonas saturadas acústicamente???
- Si se limita la ocupación de mesas y sillas se está limitando el ruido. El estudio estaría enfocado para saber qué número de mesas y sillas máximo cabría en cada zona y en un momento dado limitar q pueda haber más o limitarlas por establecimiento
-Por eso el.ejercicio de la disciplina para municipios pequeños debiera ser supramunicipal.Art4 LOUA y 3 del RDU
-Si, efectivamente....las gentes no son máquinas....no obstante, esta cuestión es muy compleja.....hoy, con el decreto 155/2018 es practicamente imposible autorizar ningún velador

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