[072] ORDENES DE EJECUCION

-Qué plazo estableceis para llevar a cumplimiento una orden de ejecución?
-En funcion de la obra que le requieras
-Si. En función de lo que dice reglamento disciplina. La dificultad de la obra...En mi Ayuntamiento se tiene una " norma " de tres días para casi todo y me resulta un poco excesivo
-Sólo tres días?
-Si
-Si 10 días es el standar para cualquier papel, para una obra ....
-Y la cumplen? Qué pasa para actuaciones que requieran proyecto visado?
-Cuando es una orden de ejecución no es necesario proyecto visado
- Normalmente si
-Por lo visto
-Dónde aparece que no es necesario visar el proyecto si es orden de ejecución ? Me interesa
-Lo que no hace falta, en mi opinion, es someterlo al tramite de licencia de obras.
-La necesidad de proyecto tecnico viene regulada en el articulo 2.2 de la LOE, segun lo dispuesto en el articulo 4 de la misma y el visado en el articulo 2 del Decreto 1000/2010
-Bueno depende del tipo de orden de ejecución y si, finalmente, tras el incumplimiento de la orden, la Administración actuante ejecuta de forma subsidiaria
-En ese caso, es cuando no haría falta
-Efectivamente, según el art. 169.3 Loua no están sujetas a licencia las obras que sean objeto de orden de ejecución conforme al art. 158 loua
-La cuestión que yo me planteo aquí es: No se concede licencia pero deberá aprobarse el proyecto (tendrá que examinarlo un técnico para verificar que cumple). En todo caso habrá que liquidar ICIO y tasas dado que se realiza el hecho imponible
-Una orden de ejecución que se dicta con un plazo de tres días , o es una actuación sin relevancia y por tanto sin necesidad de proyecto, o es una actuación de urgencia y por tanto lo preceptivo es actuar y luego redactar los “papeles”. En cualquier caso lo normal es que si no hay que adoptar medidas de seguridad con carácter urgente, lo razonable es dar un plazo de tiempo creíble en función de la naturaleza de las obras , que pueden ser tres meses.
-Cómo mínimo un plazo prudencial de diez diez para una limpieza solar y similares
-La resolución que se dicta para la orden de ejecución contiene lógicamente la descripción de las obras a ejecutar, las cuales obviamente han de ser conformes al planeamiento
-me han solicitado una orden de ejecución para adaptar un espacio en un Centro educativo en el que se van a colocar unos prefabricados para el curso fe que bien por motivos de urgencia. Al parecer no ha dado tiempo este año a hacer el aula, y es una obra provisional. Es pavimentación y suministro eléctrico.No se si encaja como OE es por si se os ha dado el caso
-Quieren empezar ys y las licencias en Málaga llevan algun retraso
-Lo solicita un particular para ahorrarse la tasa de la licencia?
-No, la Agencia Andaluza de Educacion
-Nosotros cobramos tasa por emitir Orden aunque menor que la licencia, aunque no creo que sea el caso
-Las OE las dicta el ayto de oficio (una denuncia de particular no es a instancia de parte) por motivos de seguridad, salubridad y ornato. En el caso que dices solo hay prisa!!!!
-Yo entiendo que tampoco sería un motivo de orden de ejecución
-Yo la inadmitia y q pida licencia
-Y si lo enfocan como obra menor? Pavimentación y suministro eléctrico...
-No pueden solicitar OE, es lo que ha dicho el compañero. Entiendo por las características de la obra que se podría conceder una licencia de obra menor.
-Eso pensamos, es por si en algún municipio se os ha planteado y habéis considerado algún otro aspecto al tratarse de un uso público educativo. Tambien es cierto que este año con las elecciones y la nueva Ley de Contratos las licitaciones van muy lentas y las obras en colegios solo se pueden hacer en verano
- Propuesta por si os viene bien: En mi municipio, la Alcaldía tiene delegadas las competencias de licencias de obras en bienes de dominio público en JGL, tanto mayores como menores. En agosto solemos dar bastantes licencias y con prisa por obras en colegios y como no hay JGL ha de avocar la Alcaldía la competencia. En este mandato vamos a modificar la resolución de delegación de competencias en JGL para atribuir la competencia al Delegado.
-Gracias , pues creo que no va a ser la única y puede ser una via
-En Sevilla DR
-Quería hacer una reflexión sobre esta cuestión indicando que es un tema de seguridad, ya que al tener derecho la Comunidad Educativa a la escolarización, se va a producir hacinamiento en el centro educativo si no se implantan provisionalmente los módulos prefabricados, al no haberse podido responder por plazos (ya que la Escolarización se cierra entre junio y julio depende el nivel)a la ejecución de una obra de ampliación.
- Interesante, podríamos ver ese enfoque, gracias
- Eso mismo sería la justificación de la urgencia para informar y tramitar la licencia de obra menor e instalación de módulos prefabricados para uso docente a instancia de la Agencia autonómica.
-Quizá no tiene sentido dictar orden de ejecución, siendo más sencillo exponer esas o anterior como necesidad propia del funcionamiento de este servicio “sectorial”.
-A esto se añadiría la condición de provisional, con la condición de restituir el terreno a su estado anterior si cesa la necesidad (espacio de patio del centro escolar) o ya la obra nueva reglada de la ampliación definitiva de obra.
-Hemos tenido un caso parecido en el que incluso se ha obtenido la aprobación urgente de Comisión de Patrimonio Histórico (en inmuebles catalogado) debido a reconocer que dicha…
-ese enfoque no es una situación de necesidad que ampare una obra de urgencia, sino que refleja excusas de malos gestores públicos; pues las obras podrían haberse programado para realizar parcialmente durante el curso que acaba.
-Las órdenes de ejecución sólo amparan necesidades manifiestas (o determinadas en una ITE) de conservación; pero no las deficiencias de gestión de los promotores. Con la misma o parecida excusa, te podría venir un promotor particular, diciendo que, si no le das la licencia ya (aquí te pillo, aquí te mato), el banco le retira la hipoteca.
- En mi opinión hay suficientes circunstancias como para que se tramite en el Servicio de Licencias de forma urgente en base a cuestiones obvias de interés general, todo ello motivado suficientemente y expuesto en el informe por quien corresponda ( jefe de servicio, gerente, presidente...)
-Aunque la mala gestión entre comillas, perjudique a los niños???
-Tampoco tiene carácter lucrativo
- ¿¿¿Electoralista???
-Para nada!!!!

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