-Si, siempre que no sea legalizable
-Sí
-Ilegal, ilegalizable y prescrito. En esos casos.
-Sí
-Sí
-Ok...como nosotros...de ahi mi extrañeza porque la Instrucción no lo nombra...o me equivoco?
-Si
-Nosotros igual
-Asi es..
-Esa es una gran contradicción del tema, inicialmente se alegaba que el AFO era solo para SNU porque el Decreto 2/2012 era para “snu” , y por tanto se decía que no era posible aplicarlo en SURB, sin embargo se admitía con normalidad en SU cuándo en realidad se podía negar por los mismos motivos...la vida misma
-Ojo, con el límite de ser la edificación posterior al año 56. Si es anterior mediante CDG se reconocería su situación legal de fuera de ordenación.
-Por supuesto. En ese caso, la edificación es legal, lo mismo que se considera en el SNU la anterior a la entrada en vigor de la Ley 19/1975. Y, además, lo que el otro día tratamos de una obra en un conjunto histórico declarado, que considerábamos que era un suelo que cuenta con una especial protección.
-Del 56 y que no haya hecho obras posteriores. Nosotros tambien lo hacemos. Si se cumple con todo. Obra ilegalizablE, sin licencia, y prescrita
-Ojo! En suelo urbano y urbanizable el límite del AFO es la fecha de la amnistía recogida en la DT 6ª de la Ley 8/90, de 15 de julio. Siempre que se trate de suelos que ya fueran urbanos o urbanizables en aquella fecha, no posteriores, claro.
-Con la modificación de la LOUA 6/2016 el Afo es aplicable a las parcelaciones ilegales que también estarías prescritas. Si bien es para SNU, sería extensible su aplicación al Urbanizable no sectorizado ya que su régimen es asimilable al SNU? Que opináis ?
-Parece que la Junta ha sacado una instrucción en que hace extensivos los afos al suelo urbano no consolidado y al urbanizable.... nosotros solamente lo hacemos en el urbano consolidado, habrá que ver como se digiere esto....
-Asi es
-Sabe alguien cómo se puede declarar una edificación fuera de ordenación si no se cuenta todavía con tal ordenación? Me refiero a suelo urbanizable o urbano no consolidado sin ordenación pormenorizada.
-Si no hay ordenación, no se puede estar fuera de ordenación ni asimilarlo a fuera de ordenación, con independencia de que el ayuntamiento pueda reconocer que la edificación está prescrita y no pueda ejercer la disciplina.
-Si no está ordenado, todo estará fuera de ordenación, nó?
-A las dos opciones les veo la lógica
-Yo considero la primera. Al ordenar con un planeamiento de desarrollo, la edificación puede quedar en su momento, con la entrada en vigor del mismo, dentro de ordenación y legalizarse.
-Lo único que puede quedar claro es que está prescrita.
-Eso será “cuando exista ordenación “, y antes?
-Entonces mientras no exista ordenación no se puede declarar Afo...a ver cómo lo resuelve la JA
-Yo no estaba hablando de AFO
-En mi opinión es más sencillo, si no puede obtener licencia por el motivo que sea es no legalizable y por tanto susceptible de AFO
-El informe que hizo la Junta (antes de la instrucción de este año) es que no procedían AFO en esa clase de suelos, y que el Ayuntamiento podía reconocer que había prescrito y no podía ejercer la disciplina.
-Y qué es? un asimilado a asimilado fuera de ordenación?
-Ésta es la opción sencilla, sin ordenación nada puede estar conforme a ordenación
-La falta de adecuación a la ordenación urbanística de aplicación (condición para el AFO) se constata por la no posibilidad de obtener licencia
-No tiene que ver necesariamente con tener ordenación pormenorizada
-De todas formas, la instrucción 6/2019 trata del tema
-gracias
-Me despista que en los reconocimientos de Afo se deban especificar los parámetros urbanísticos que se incumplen
-Y eso porqué?
-Un jefe del servicio de Urbanismo me "corrigió un Afo" diciendo q no era necesario especificar este tipo de incumplimientos
-Para una licencia se deben comprobar cada uno de los parámetros urbanísticos que le son de aplicación y esto supone como todo el mundo sabe un trámite pesado, para el AFO tan solo hay que encontrar algo que no cumpla...
-Que tiene que ver el jefe del Servicio con los AFOs?
-que le hicimos una consulta por estar en suelo no urbanizable especialmente protegido (plan especial de proteccion del medio fisico) y le dimos traslado del expediente. Nada mas.
-Traslado de un expediente municipal de AFO?
-Porque si no hay parámetros urbanísticos no sé cuáles incumple...pero se supone que es que está en un suelo urbanizable
-Pues sí, es extraño, aunque la instrucción a su vez aclara en su apartado 2, que la situación de AFO, se entiende en cualquiera que sea la clase y categoría de suelo (urbano, urbanizable o no urbanizable) sobre el que se sitúen, y que de hecho, ni el artículo 34 de la LOUA ni el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía se refieren, en exclusiva, a la clase de suelo no urbanizable.
-No hace falta, si no le puedes dar licencia es contrario a la ordenación urbanística de aplicación
-Todos los años salen tantas instrucciones o es que este año es especial?
-Especial!
-Y lo que se espera que salga!
-Opino igual
-Yo exactamente asi
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