[052] VIVIENDAS COLABORATIVAS. ¿USO RESIDENCIAL O DE EQUIPAMIENTO?

-¿Consideráis cada una de las "viviendas colaborativas" o "cohousing" como viviendas para el cómputo de la densidad y la capacidad máxima residencial?, o ¿lo tratáis como una dotación asistencial? o ¿Qué?
-Esto es hilar muy fino, considerar la “casa de vecinos” como dotación.
-En parcelas de equipamiento no? Si es así son equipamientos sociales y no deberían computarse creo...
-Siendo una tipología tan reciente, no creo que esté muy regulado, en un par de casos que se nos han presentado en Granada lo hemos considerado como "residencia comunitaria", ya que nuestro PGOU define éstas como «_uso de la edificación destinado al alojamiento de personas, no vinculadas familiarmente, con carácter permanente y/o estacionario, y en régimen de comunidad (residencias de estudiantes, residencias de matrimonios, residencias de jubilados, etc.), o al uso propio de las unidades de vivienda en residencia colectiva (unidades habitacionales con servicios comunes), estando dicho uso desarrollado con carácter exclusivo en la totalidad del inmueble_»
-En parcelas de equipamiento, si se considera admisible, Los alojamientos protegidos en alquiler, yo creo que es lo único que tenga un uso “residencial” que se pueda implantar en parcelas de equipamiento
-En Sevilla la.promoción es pública y es dotacional
-Para nosotros las residencias comunitarias no están dentro de los equipamientos, sino dentro del residencial singular, que incluye también al uso hotelero
-Muchas gracias a todos, son las posibilidades que estamos barajando
-Por cierto tenéis definida la diferencia entre residencia de estudiantes y colegio mayor?
-El párrafo siguiente al que he copiado antes dice, de hecho: «Quedan excluidos los colegios mayores y residencias universitarias propiedad de la Universidad de Granada o vinculados a la misma, que se adscribirán al uso de la edificación de equipamiento comunitario (tipo universitario)»
-Con qué criterio distinguís ambos?
-Si se emplaza en suelo de equipamiento, debe ser promoción pública y el suelo se mantiene en manos del ayuntamiento. Son suelos de cesión y los propietarios pueden pedir la reversión.
-Yo preguntaba x la distinción entre colegio mayor y residencia de estudiantes
-Ojo que hay por ahí algún Fondo interesado en falsas residencias de estudiantes que en realidad son minipisos de alquiler. Os acordáis de las residencias turísticas?
-Ahí voy...y quiero pararlo
-No creo que deba existir distinción entre ambos. Ver definicion segun DRAE
-Nosotros no tenemos colegios mayores, pero creo que es lo mismo, creo que los usos urbanisticos son en general independientes de la propiedad
-Yo exigiría convenio con la Universidad
-Ya acudí a la RSE.. gracias...pero nuestro plan utiliza ambos conceptos
-Y hace distinción entre ellos?
-Según todas las definiciones de cohousing que he visto, son viviendas con elementos comunitarios, luego han de computar
-Esto con independencia del emplazamiento y la titularidad
-Mi comentario es al margen de la fórmula cohousing. Tanto en dotacional privado como en terciario están proliferando las solicitudes de licencia para residencia de estudiantes
-Y como se comprueba que son estudiantes?
-Durante cuanto tiempo?
-.hablo de proyectos
-Quién lo garantiza
-Proyectos cuyo objetivo es llegar a ser construido
- Y después qué?
-Evidentemente...y en proyecto se solicita come residencia de estudiantes.Lo que se nos ha ocurrido es que antes de la ocupación inscriban en el registro como equipamiento y servicio público y mandar a planeamiento para q se tenga en cuenta. El planeamiento propicia mayor densidad en este tipo de proyectos de bienestar social.
-Se avecinan fuertes presiones en grandes ciudades como Sevilla y Málaga crecerán como setas.
-Se pueden regular mediante innovación PGOU o una ordenanza.
-La ordenanza es más rápida de tramitar
-Y suerte que no terminen en Airbnb
-Sabias palabras
-Cuidado con Cartuja que está en el objetivo, y otros puntos de centralidad
-Se avecinan? Ya es realidad
-La supuesta Ordenanza no puede incumplir el.Pgou
-Si no se regula en el PGOU, la ordenanza no puede incumplirlo
-No se regula...propicia el cambio y hasta lo alienta..a mi juicio
-Aquí, mediante ordenanza se reguló que tipología de las reguladas en la legislación turística se consideraba terciario hotelero, las demás computaban como viviendas

1 comentario:

Miguel Martín Heredia dijo...

En mi opinión el problema es que los usos sociales cambian con rapidez y responden a nuevas necesidades o exigencias de los ciudadanos, el planeamiento no tiene ni la capacidad ni la agilidad para atender lo que la sociedad demanda, la conclusión acaba siendo que la realidad es la equivocada.

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