[060] LICENCIA DE OCUPACIÓN PARCIAL

DOCUMENTACION
-Actuaciones de regularización en disciplina urbanística
-Se presenta solicitud de ocupación por el 13.1.d. para una vivienda dentro de un inmueble construido en 1900, con objeto de su inscripción para vivienda de uso turístico. En catastro no figura división horizontal. En principio cumple todo a nivel urbanistico. Se puede dar la ocupación (entiendo parcial) aún sin tener división horizontal? Habría que acreditar la aptitud de todo el edificio? Al parecer existen varios pisos en alquiler "antiguo" y ahora uno de ellos lo quiere poner para uso turístico
-yo entiendo que si el edificio cumple, la ocupación se puede dar. Mi duda es: Si ni siquiera tienen escritura independiente ¿como vas a separar el piso del resto del inmueble, para darlo de forma parcial?
- Yo entiendo q no es posible la licencia parcial de ocupación de viviendas en un edificio. No cumpliría el art 9.2 del RDUA. Téngase en cuenta q es el edificio completo al que puede y debe darse la licencia de ocupación. Un piso no es un elemento independiente a tales efectos
-yo estoy contigo, pero aún lo veo más difícil si encima ni siquiera tiene división horizontal
-Yo entiendo que si cumple el 9.2. se puede usar de forma independiente al resto
-Yo entiendo que sí pueden concederse licencias de ocupación de Artículo 13.1.d a viviendas sueltas dentro de un edificio plurifamiliar
-Y si existen incumplimientos en elementos comunes? La das? Ten en cuenta q los pisos de un edificio no son técnica ni funcionalmente independientes
-No olvidemos que antes de la avalancha actual por causa de las VFT, las LPO de artículo 13 se solicitaban para viviendas que, por ejemplo, habían estado sin suministro más de 4 años y ENDESA o la empresa de aguas les pedía licencia de ocupación. En ninguno de esos casos se les ha obligado a pedir la LPO del bloque completo, verdad? Entiendo que en estos casos actuales tampoco sería necesario
-Son susceptibles de aprovechamiento independiente según la LPH. Pero no lo son a estos efectos. Eso es lo q está regulado. Otra cosa es obviar el art 9 RDUA. Por otro lado los elementos comunes son parte de los pisos (sus propietarios son cotitulares de los elementos comunes) y deberían acreditar, en su caso, q cumplen urbanísticamente no?
-Ten en cuenta que nunca se han dado de forma independiente, la licencia de primera ocupación de "antaño" ha sido siempre la del edificio completo. La independencia ha surgido ahora por el tema de la vivienda turística, es justo al revés de como lo planteas
-O vamos a dar una ocupación de un piso en un edificio q incumple altura, dimensiones de patios inferiores a lo autorizado etc etc?
- El problema de las viviendas turísticas es q se ha regulado mal. Nunca debió solicitarse licencia de ocupación
-Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de disciplina urbanística. Ficha, articulo 10. La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general. Desde el año 1978!!!
-La licencia de ocupación de "antaño" no es la que regula el Artículo 13.1.d, no? De hecho, ésta última es un "apaño" que saca el RDUA para salvar el papel de ese tipo de viviendas antiguas que necesitan algún tipo de validación para acceso a suministros o similares.
-Eso sí, nadie pensó en 2010 que ese tipo de LPO serían las que pedirían desde Turismo para registrar las VFT
-yo entiendo que es la misma. Lo que yo entiendo es: la licencia de ocupación es un documento obligatorio para habitar una vivienda, desde el año 1978, y la incluyeron, igual que las incluyen en subvenciones y demás, porque se da por hecho que todas las viviendas la deberían tener, al ser "obligatorio" que todas las edificaciones tengan definida su situación jurídica,
- o "cédula de habitabilidad", sí
-la cédula era algo similar, pero no exactamente lo mismo, no recuerdo donde tengo varios informes donde te analizan las similitudes y las diferencias. Si tengo tiempo lo busco y lo cuelgo
-Pues deberían haberlas regulado mejor. Porque hay una evidente incoherencia.Ya dije mi opinión en discusiones anteriores sobre el “apaño” del art 13 RDUA. La licencia de ocupacion comprueba q la obra ejecutada se ajusta a licencia y nunca entendí lo q quería decir el art 13 d)en su apartado final. Que significa edificaciones q no necesiten ningún tipo de obra ? Un edificio terminado no necesita la ejecución de ningún tipo de obra
-procede licencia de ocupacion sin exitir Licencia de obras???
-Lo digo por la edificacion de 1900
-Entiendo que eso es lo que se plantearon cuando redactaron el famoso artículo 13.1.d
- Le daríamos ocupación sin el certificado final q debe indicar q las obras ejecutadas se ajustan al proyecto q obtuvo licencia? Con un mero certificado descriptivo y la documentación de puesta en funcionamiento de servicios?
-si nos basamos en el decreto del SUNU, todo lo anterior al 1975 si no está en ruinas se puede tramitar ¿no? ¿no ha tenido nunca ninguna rehabilitación posterior?
-Ese sería el único caso del art 13.d2 del RDUA a mi entender
-Yo entiendo que el 13.1.d es justo para este tipo de edificaciones
-en una de esas rehabilitaciones, con base en el artículo 13 ya se puede tramitar la licencia de ocupación, alguna licencia de obras habrá tenido alguna vez, ¿no?
-Que antiguedad "sin licencias de obras" seria acptable...la prescripcion de 6 años??
-Seguramente habrá hecho obras menores de mantenimiento con declaración responsable o directamente sin licencia
- Entiendo que 6 años
- Entiendo lo q se ha querido solucionar en el RDUA pero la norma adolece de una mala redacción y es contradictoria con la naturaleza jurídica de la licencia de ocupación según doctrina y jurisprudencia. Deberíamos promover una reforma legislativa o una instrucción aclaratoria de esto
-Es decir , si alguien tramita final de obra, no solicita ocupacion, a los 6 años podria tramitar certificado descriptivo de un piso de un bloque?
-Claro a ese fraude me refería yo
-La verdad es que hace días que no se saca ninguna Instrucción, cierto. Deberían publicar alguna más para entretenernos un poquito, no?
-Podría tratarse de un AFO, y en ese caso no cabría la LPO, no?
-Pero para un promotor es más fácil la ocupación en base a una licencia otorgada. No se suele dar este caso
-Y si es al año siguiente de terminar la obra?
-Me pongo en el caso de que algunas viviendas cumplan y otras no
-Podria esperar 6 años para las que cumplan
-Si la licencia de obras estaba condicionada a obtención de LPO, entiendo que sería una LPO ordinaria, no del artículo 13
-Si no cumplen no se da la ocupación
-Si. Se da licencia de ocupación parcial a las q cumplen con un certificado descriptivo...
-¿porque las diferencias? ¿donde se especifica que son diferentes? es que a efectos prácticos yo no encuentro la diferencia
-es muy injusto, pero no he encontrado diferencia excepto en que una se da con proyecto y la otra con certificado (algo injusto), pero la utilidad es la misma ¿no?
-El informe que elaboró el COAS establecía la tramitacion de LPO en una gran variedad de casos y a mi me ha parecido siempre de gran ayuda. Creo que este informe ya se ha colgado aquí. Si no lo encontráis lo subo.
-Si, por favor, subelo
-Sí, ese informe y especialmente sus cuadros dan una guia muy buena de la mayoría de los casos, no obstante, se están revisando después de las instrucciones, sentencias y modificaciones habidas desde que se realizó, no obstante, para este caso, no se espera modificación alguna, CDG y licencia de ocupación (total o parcial).
-Segun el COAS tiene que existir licencia o tratarse de edificios antiguos en los que no procedia solicitar licencia
-Es decir...que lo anteriormente enunciado de 6 años de prescripcion, queda en el aire
-Entonces la pregunta seria, una edificacion que se adapta normativa, de mas de 15 años, puede solicitar licencia de Ocupacion con el 13.d2?? O se le obliga a solicitar licencia de legalizacion..
-Si no tuvo licencia urbanística, se pide su legalización. Siempre que la edificación sea posterior a 1956
-Si.., pero solicitar por parte de la administracion legalizar, fuera de los plazos de actuacion ( 6 años), resulta incoherente...parece como una especie chantaje si quieres la ocupacion por 13.d . Creo que se deberia poder tramitar directamente ocupacion...
-Recuerdo que este argumento  se expuso en algún curso hace tiempo. Una vez pasado el plazo para legalizar se puede aplicar el 13d
-Y esas viviendas anteriores al 75, se les da la LPO, y después se quiere convertir en hotel rural, el PA no cumple parcela mínima, cómo se haría?
-No se daria el cambio de uso
-Bueno la vivienda está en una aldea de toda la vida, en Snu
-Se les da LPO si cumplen normativa, si no es así el LPO en situación legal de fuera de ordenación

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