[046] USOS DE OCIO EN SUELO PÚBLICO

-Una preguntilla por si alguien puede ayudarme... para la instalación de vía ferrata y una tirolina en una pared vertical (sierra) propiedad del Ayuntamiento, ¿Cuáles serían los trámites necesarios?
-Hola, lo promueve un particular o el ayuntamiento?
-Un particular
-Urbanísticamente hablando...en mi opinión no tiene trámite alguno. Un expediente menos
-No tan rápido, que estamos tratando de una actuación de uso público en el medio rural, donde habrá usuarios; por lo que hará falta un proyecto, que garantice su seguridad, y la correspondiente licencia de obras. Es distinto cuando un escalador pone sus anclajes, tal que, si fallan, se accidenta él o sus compadres, pues el riesgo va implicito en ese deporte, y lo cubre la FAM.
Si hace falta o no autorización previa es más polémico, ya que puede considerarse una actividad ligada a la explotación primaria del medio rural, que no la precisa, o una actividad turística, que sí. Ello puede depender, también, de si existe o no un Plan de Uso del espacio, que lo ampare.
-Efectivamente, si hay otras cosas además de la vía ferrata y la tirolina, como aseos, oficinas, etc, puede tener componente urbanística...
-Actualmente no existe Plan de uso de ese espacio y lo único que se proyecta es eso, tirolina y vía ferrata, nada de edificación. Nos encontramos en un suelo clasificado como no urbanizble de especial protección por acuíferos. En esa pared creo que habitan (o habitaban hace poco) aves protegidas... Medio Ambiente que dice aquí? Graciaas!
-Es que las licencias y los proyectos no son sólo para Edificación, que hay muchas cosas sujetas a ello, por el art. 169 de la LOUA.
-Buenos dias, al ser un uso excepcional en SNU, entiendo que debe ser autorizado mediante la tramitacion previa de un proyecto de actuacion y su correspondiente declaracion como AIP, el cual debera incorporar la justificacion de su incidencia medioambiental y las medidas para la correccion de los impactos ambientales que pueda generar, con independencia del tramite ambiental y las autorizaciones sectoriales -turismo, m ambiente, etc- que correspondan, segun el caso, previo a la concesion de la licencia de obras del proyecto de obras, al tratarse de una actuacion privada
-De vez en cuando no está mal apartarse a un lado y admitir que no todo en la vida ha de tener un trámite urbanístico... jajajaja. Me imagino la cara del montañero cuando le tengas que explicar lo que es un Proyecto de Actuación, el coste del aval, la prestación compensatoria, etc.
-Ojo, que no es un montañero, sino un empresario; pues imagínate la cara de los familiares de alguien que se accidente y resulte después que no hay ni proyecto técnico, ni responsable de la instalación. Asumirá el ayuntamiento la responsabilidad?
-El montañero va a desarrollar una actividad económica...creo y seguramente esté exento de Proyecto de actuación si se argumenta su vinculación al medio
-Es una actuación recreativa q podría encuadrarse en el art. 50.B.a. si no está expresamente prohibida en pgou y solo requeriría licencia de la instalacion
-En pgou de Mijas como uso complementario está los de instalación de esparcimiento
-Creo que es una actividad sujeta en primer lugar a la autorización de uso del suelo por ser municipal...y luego sujeta a licencia por la ley 13/1999 y el Decreto 155/2018....actividad recreativa...sobre todo se ha de ser cauto respecto de los seguros de RC de la empresa.
-El seguro de responsabilidad civil del tipo nada tiene que ver con lo urbanístico. Es como si yo pata dar paseos por el campo de forma organizada, tengo que tramitar un Proyecto de Actuación, una licencia municipal de algo...
-Insisto, que no es un deportista que practica una actividad de riesgo en el medio; sino una instalación fija, al parecer, para el público.
-Eso es
-Se trata de un equipamiento turístico-deportivo permanente para el público
-E, incluso, haría falta proyecto, aunque no fuera la instalación fija, sino ocasional, cómo las de feria, que también hay tirolinas; donde es preciso el proyecto o la homologación e instrucciones de montaje, más el certificado del montaje conforme a ellas.
-Por si sirve de algo, el trámite que seguimos para este tipo de instalaciones es el mismo que el de las atracciones de feria, entendiendo que el uso es compatible con el medio rural donde se emplazan.
-Es decir, sin necesidad de Proyecto de Actuación.
-No estoy segura si de ha dicho, ya no soy capaz de leer de corrido, si el suelo es del Ayto necesita una concesión administrativa, no es urbanístico pero sí importante
-Tendrá proyecto técnico? Se habrá hecho con licencia? Tendrá el ayuntamiento un buen seguro de responsabilidad civil?
-Si hay alguien de Estepona que hable. Me resulta muy interesante saber cómo se ha gestado.
-Acabo de verlo...q fuerte..responsabilidad patrimonial
-Menudo detector de inconscientes!!
-Pues tengo entendido que el alcalde de Estepona no es cualquier político al uso...creo que es notario y registrador de la propiedad...
-Si...
-Toboganes como ese se ven en las obras para tirar el escombro
-visado cualificado
-Ya lo han retirado. La denuncia ha surtido efecto
-Ha salido en todas las TV
-¿Se ha financiado con dinero público?
-Puede dejarse como monumento con contenido didáctico, de las inauguraciones en campañas electorales, por ejemplo. Al menos servirá para algo.
- Didáctico????...jeje
Tobogan Estepona 2019
-Para rematar ese hilo y ahora que estamos en fechas de comuniones, ¿qué hacéis con los castillos hinchables en suelo público solicitado por los padres?
-Decreto de autorización de uso del suelo siempre y cuando presenten seguro RC y conformidad de los vecinos colindantes. Esto último por experiencias varias...pero así evitamos problemas de coincidencia, de invasión de espacios de molestias....
-Más la documentación técnica del fabricante y un certificado de correcta instalación tras el montaje.
Con esto se puede (debe) verificar su instalación, (por ejemplo: comprobamos si debe estar anclado en 6 puntos fijos y en la práctica han anclado sólo 3 puntos y no tan fijos...)
-Aqui requieren licencia de actividad ocasional....con todas sus exigencias de proyecto, certificados, SRC....
-“conformidad de los vecinos colindantes” ???
-Preceptivo y vinculante???
-Licencia ocasional
-Aquí lo colocan en la calle en su puerta y la del vecino
-si...creeran que la calle frente a su casa es de su propiedad....ha habido accidentes graves con estos artilugios.
-Creo que entonces en la solicitud debería especificarse la ubicación y así permitir o no por el Ayuntamiento.
-hombre.....requisito sine qua non es contar con la concesión del espacio publico.....acto de carácter discrecional.....a partir de ahí se valora el cumplimiento del resto de exigencias normativas
-Buenas tardes, me da la sensación de que este foro se está convirtiendo en un espacio de aptitudes burocráticas, de quejas de problemas intrascendentes, poco reflexivo.....
Compañeras y compañeros , no nos carguemos este sitio de debate, subamos el listón y pensemos en la ciudad y sobretodo en los que la habitan. Expongamos nuestra experiencia y aportemos sobre los problemas a los que nos enfrentamos:
- Movilidad
- Rehabilitación Integral 
- Ocupación irregular del territorio 
- Sostenibilidad de nuestras ciudades
Y un largo etc, etc y etc
-Entiendo que aunque lo que nos guste a todos del urbanismo sea el planeamiento y la gestión, no debemos olvidar a la disciplina y tampoco debemos olvidar que en este foro hay muchos tipos de municipios representados y que la disciplina urbanística y sus problemáticas varía mucho de un municipio a otro. Hablemos de todo lo que tenga relación con el urbanismo . Somos muchos y son muy valiosas nuestras experiencias.

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