DOCUMENTACION
-Quería preguntaros qué procedimiento seguíais con las licencias de torres de telefonía móvil en suelo privado, ya que con la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones, no se les puede pedir licencia de obras, de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras similares, sólo una Declaración Responsable y una CA-DR (categoría 13.57 BIS del Anexo I GICA).
Sé que ciertos artículos de le Ley de Telecomunicaciones están recurridos al Constitucional pero, hasta que no se pronuncie, ¿pueden llenarse nuestros municipios de torres sin control gracias al Lobby de las Telecomunicaciones?.
(Para no llenar ésto de texto, adjunto PDF con un resumen de la legislación que he extraído).
-Uy, pues viene que ni pintado el tema hoy, porque aquí queríamos proponer el tema del cableado y antenas de telefonía móvil mañana en cuanto se hubiera acabado el tema en curso
-En reuniones con las operadoras nos comentan que en el resto de capitales y muchos otros municipios andaluces las redes las grapean en fachada sin problema y que en ningún otro sitio se obliga al soterrado. Se apoyan siempre como tú dices, Alberto, en la «supremacía» y carácter imperativo del acceso de la población a las telecomunicaciones, por encima de temas como la salvaguarda del patrimonio histórico o las determinaciones que establezcan los planes generales
-Lo mismo para las antenas de telefonía
-Total, que nos interesaría saber cómo y en qué condiciones estáis autorizando [o aceptando DRs] el despliegue de redes de fibra óptica [soterradas en zanjas, grapeadas en fachada, embutidas...] y la instalación de antenas de cobertura móvil [amenazan ahora con las de 5G que serán más grandes y profusas]
-En Padul (que no hay fibra salvo una especie de empresa local) tenemos sobre la mesa 2 despliegues “compitiendo”. Por lo que he mirado hasta la fecha el silencio es positivo transcurridos 2 meses. Tampoco dice q el despliegue sea una licencia pero la verdad tengo dudas. Luego no sé qué pasaría si se ponen a cablear en paralelo... el viernes estaré con ese tema, a ver qué averiguamos entre todos.
-Nosotros aqui hemos aprobado dos despliegues. El despliegue no es una licencia y para determinadas actuaciones tienen que pedirla. Orange las pide y aporta la documentación que se les requiere. Telefónica debe ser prima hermana de Dios porque pide autorización pero aporta un croquis y cuando se le requiere no trae nada. En su momento hice la consulta a la DG de telecomunicaciones por algunas dudas de la norma, entre otras por el contenido del plan, pero me dijeron que el ayuntamiento tenía que aprobar el plan, aunque fuera un cromo de foskitos, básicamente
-Aqui a Telefonica se les requirió proyecto y la declaración responsable según decreto 2016, junto con el proyecto y aunque intentaron no entregarlo al final lo entregaron todo. La competencia es la que nos está dando la lata. El lunes tengo una queja de un vecino por una torre, así que me viene genial este tema ahora
-Sí, no tienen por qué ser licencias, de hecho, después de aprobarse el plan de despliegue pueden ir por DR excepto en zonas con afecciones patrimoniales, que en nuestro caso es algo bastante amplio con el conjunto histórico
-Entiendo, en cualquier caso, que en vuestro caso se grapea en fachada sin problema, no?
Hacéis alguna diferencia para edificios catalogados, por ejemplo?
-Hemos puesto un condicionado pero los jurídicos dicen que es prácticamente de “adorno”. Espero que el único BIC q tenemos no lo grapeen...
- Buenas noches, el art. 34.5. de la Ley 9/2014 dice al final q "Los despliegues aereos y por fachadas no podran realizarse en casos justificados de edificaciones del patrimonio historico-artistico... " Aqui, en base a ese artículo, no hemos permitido grapear por edificios catalogados... Ademas, en todo caso, el despliegue aereo es siempre la última opción, debiendo justificar la imposibilidad de hacer uso de canalizaciones -lo dice el mismo artículo-, aunq siempre se justifica ... Nosotros hemos sido muy meticulosos en ese sentido y las zonas protegidas nos la están respetando...
-Recuerdo que el acceso a las telecomunicaciones, cómo derecho, no puede imponerse en cualquier caso; pues el atentado a bienes del patrimonio histórico puede llegar a ser delito. Así que eso de cablear fachadas sobre edificios protegidos y en Conjuntos Históricos, y en sus entornos, ya será menos, pues lo prohíbe la Ley de Patrimonio Histórico. Y, cómo dice el compañero, el grapado es la última opción; lo que pasa es que las compañías la ponen delante, porque es mucho más barato. El cableado no es admisible, además, donde ya exista un entubado bajo aceras, pues la compañía titular tiene la obligación de compartirlo (con nuevos cableados o por arrendamiento) con las otras.
-Buenas noches. Y qué me decís de los despliegues que presentan sin importarle la clasificación del suelo. Pretenden instalarse en todo el municipio, ya sea suelo urbano consolidado o no, y en las urbanizaciones sin recepcionar. Quieren conquistar mientras más mejor.
-Cuando colocan antenas en suelo no urbanizable, ? Siguen necesitando Proy. actuación o no???... Y autorización del Ministerio?....o con la ley de Teleco cambió??
-Quizás se pueda recurrir al 42.2 procedimientos armonizados-La ley 9/14 exime de licencia pero el proyecto de actuación es necesario en snu para legitimar el uso. La armonización de la legislación sectorial es sobre la autorización, no sobre el uso urbanístico
-Nosotros acabamos de aprobar proyecto de actuación para canalización de fibra óptica para telecomunicaciones en SUN en Pilas. También hemos otorgado licencia de obras
-A nosotros nos mandaron un informe del servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial sobre la no necesidad de Proyecto de Actuación para las antenas de telefonía
-sería muy interesante compartirlo
-Estoy de acuerdo
-Ok, lo busco y lo mando
-Nosotros hemos aprobado 4 planes de despliegue aunque no sin problemas ya que tuve que desestimar el silencio administrativo uno de los Planes. La CA-DR añadió una complicación más a toda esta situación. En fin, para que os voy a contar...
-Eso tiene sentido. Creo que el procedimiento armonizado se debería aplicar también a la necesidad de P.A. al menos eso se desprende al haberlo incluido en el art. 42
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