-Una empresa nos solicita informe de compatibilidad urbanística, mediante consulta previa al Consejo Consultivo de Andalucía, para la instalación de un parque solar fotovoltaico, en unas parcelas en suelo no urbanizable de especial protección.
-Y q tiene q ver el Consejo Consultivo?
-Eso digo yo
-Entiendo que no estamos obligados a atender dicha petición
-El POTAUS establece claramente su incompatibilidad, algo que ya le hemos transmitido verbalmente, pero por escrito han solicitado lo que os comento.
-¿Estamos obligados como administración a elevar la consulta, por el mero hecho de haberla solicitado un particular?
-No. Le puedes contestar en virtud de ley y rgto consejo consultivo q dice de que procedimientos son competentes para informar
-Igualmente las consultas previas están en relación del propio pgou y se contestan según su normativa y procedimiento
-Y no se trata de asuntos de especial trascendencia o repercusión a q se refiere el art 18 de la ley del Consejo Consultivo de Andalucía (y por supuesto ninguno de los del art 17)
-Muchas gracias a todos. Sé que era una consulta un poco tonta pero me quedo más tranquilo.
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