[048] USOS CONTINUADOS EN AFOS Y PROYECTOS DE ACTUACIÓN

-¿Considerais que puede pedirse proyecto de actuacion para reabrir una antigua venta de carretera en SNU, que nunca tuvo licencia de actividad ni de obra y es una construcción antigua? ¿O sólo seria necesario tramitar AFO y licencia de actividad, dado que ya existía?
-Si han mantenido su uso inicial y no ha parado procedería AFO y licencia de actividad.
Si la actividad se dejó de ejercer procedería Proyecto Actuación para su reapertura
-En efecto se paralizó la actividad y quiere reabrirse.
-Gracias, asi lo entiendo yo
-No estoy de acuerdo:
1. si es antigua( antes 1975), es LEGAL!!
2. el Decreto 2/2012 dice que tiene derecho a Licencia de ocupación para ese uso u otro permitido.
3. ver compatibilidad de usos en ese tipo de suelo.
4. Solo queda la eterna cuestión de si los usos continuados se tienen que actualizar a la normativa y por ende nueva autorización y por tanto PA.
Con respecto a esto último consideró quesi era una venta y quiere seguir siéndolo sería obras de reforma conservación y adaptación normativa, sin Protecto de Actuación
-Pero en esto último, que incluso hicimos consulta a la Junta, discrepo con los Abogados de Planeamiento Málaga, y por eso en un caso similar, hemos hecho Proyecto de Actuación
-Cierto que sería legal por ser antigua (requiere certificado) y el uso es compatible con el pgou de Lebrija, pero la actividad aunque se ejercía no lo hacia legalmente y su primera implantación legal seria ahora, luego entiendo que mediante PA
-Lo que está claro es la ambigüedad con la que se redactan las leyes, y la necesidad de coordinación entre las distintas administraciones, ya que es muy frecuente ver cómo ante una misma cuestión pueden surgir interpretaciones tan dispares. Creo que foros como este nos pueden ayudar mucho a conseguir aunar criterios
-Coincido totalmente
-El decreto 2/2012, requiere continuidad de uso, caso que no se da
-Que articulo?
- 3.3. :"siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso...."
-Gracias. Quizás aquí cabría distinguir que es mantener el uso de continuidad de actividad
-Solo recordar, que para tramitar un proyecto actuación, la actividad debe justificar el interés público y social, y la necesidad de implantación en suelo no urbanizable. Y difícilmente este caso que nos comentas cumplirá estos requisitos.
-Cierto, no es un uso nuevo pero no se ha mantenido la actividad
-Por eso preguntaba que art. Exige que se mantenga la actividad
-Quizas su existencia anterior y el "servicio" a la carretera?
-Venta de carretera... parece un uso pertinente
-Según la ley 13/1999 de Espectáculos, tras 6 meses sin uso la actividad ha ser sometida a nueva intervención administrativa (art 10.4) y ha de adaptarse a la normativa vigente (CTE) (art 9.3)
-Ya veo. No es un tema que conozca mucho pero me da la impresión que una suspensión de la actividad no debería afectar al régimen urbanístico de la edif. al amparo del 2/2012
-Si, pero en SNU no son autorizables edificaciones sin un uso específico
-Habria que comprobar tambien que no se encuentre en situacion legal de Ruina urbanistica...
-De momento no me piden realizar obras, aunque seran necesarias, sino solo compabilidad urb., que la tiene, y procedimiento
-Al hilo de lo anterior, aunque no hayan solicitado obras, para determinar la situacion urbanistica aplicable segun decreto 2/2012 ( edificaciones con anterioridad a la ley 75) debes comprobar que la edificacion no se encuentre en situacion legal de ruina urbanistica, porque si lo esta no puedes considerar este supuesto de edif anterior a la ley 19/75... en mi opinion
-Asi es, según aptdo 3, art.3, del D.2/2010
-La duda interpretativa está en los art. 3.3 y 7.4 del decreto 2/2012. En el primero dice “sigan manteniendo en la actualidad” y en el segundo “si se mantiene el uso originario”. Aún no siendo aplicable el plazo de interrupción de 6 meses de la ley de espectáculos publicos, me decanto por interpretarlos en el Sentido de que se mantenga el uso ininterrumpido.
-Yo entiendo que da igual, al ser una edificación anterior del 75 es legal, por lo que no procede AFO. Entiendo que debe tramitarse por PA y al ser compatible el uso con el PGOU actual (damos a dar por hecho que el uso es interes general), si la edificación puede rehabilitarse perfecto pero si estuviera en ruina se podría tirar y hacerla nueva, al igual que si no existiera ninguna edificación y pidieran ahora realizar un PA para la nujeva actividad (siempre hablamos de nueva actividad porque no se ha mantenido ni era legal, por lo que siempre es como si fuera nueva ahora)
-Y no cabría entender que el uso se mantiene siempre que no haya habido un cambio de uso?
-Hablamos de uso...no de actividad
-Es cuestión de semántica: si se deja de desarrollar una actividad de un uso dado, al reactivar el uso, aunque el mismo que el originario, no se ha mantenido .
-Pero el uso no se extingue por cesar la actividad
-En mi opinión, cuando un uso conlleva una actividad económica, y dicha actividad se interrumpe, se debe entender que dicho uso también se ha interrumpido.
-Pensemos en un suelo calificado por el PGOU con uso terciario (oficinas). Cesa la actividad por cierre de las oficinas y nos piden un informe urbanístico de la parcela. Seguiríamos diciendo que tiene uso terciario
-Desarrollar un uso es distinto de la calificación o zonificacion urbanísticas, y de la aptitud a un uso pormenorizado. Si no ¿cómo se aplicaría la prescripción en infracciones sobre usos?
-Te refieres al art. 53.1?
-Eso mismo, si cesa la actividad, el uso actual en el PGOU es SNU que tendrá todos los usos compatibles que tenga pero no el que tenía antes. El PA determinará y justificará que uso se le quiere dar ahora (el mismo anterior o no)
-Coincido contigo 
-Ademas el uso anterior no estaba legalizado, por lo que ahora si se quiere poner en marcha sería con PA
-Me refiero en general: tanto para licencias, como para infracciones y para PLU.
-Si para regularizar la edificación se requiere la justificación de que la misma mantiene el uso y las características tipológicas q tenia a la entrada en vigor de la ley 75 no veo q tenga q hacerse el PA
Solo regularizar conforme al Decreto 2/2012
Si se cumple lo determinado en el art 3 será legalizable o quedará en situación de fuera de ordenación
-En teoría, cuando se autoriza una edificación para un uso concreto en SNU, si el uso desaparece o se agota el plazo de cualificación del terreno para ese uso (sin que haya ampliado el plazo) la edificación tendría que ser demolida
-Entiendo que el PA se realiza para establecer la compensacion y las garantias de la loua y para autorizar un uso no agricola en snu que nunca ha tenido condicion legal
-Si se trata de mantener un uso preexistente... no creo q eso sea exigible
-Estamos ante una regularización urbanística de una edificación y usos antes del 75?
Si es así, Aplicación del Decreto 2/2102
Si no se dan los requisitos: PA
-Más bien, la compensación es una consecuencia del PA, no el fin...
-Hay que tener en cuenta que para que para tener en cuenta un uso "preexistente", tiene que estar en uso, si no esta en uso es una edificación con una tipología constructiva determinada pero sin uso
-Pues lo dicho... si no se dan los requisitos PA
-Pero sería un uso común en SNU. Una venta...
-La clave creo que reside en si es un uso compatible o permitido en esa clase de Suelo en el PGOU. si es que sí y es anterior del 75 puede solicitar apertura directamente y eximirse del cumplimiento de CTE y demás sectorial en vigor
-debe ser el mismo volumen edificatorio y uso que el del 75
-No creo q una venta sea un uso de los previstos en el 52.1 LOUA
Más bien una edificación no vinculada a explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga
-Asi es, no es uso generico del snu sino susceptible autorizacion admiistrativa
-en el PGOU de mi localidad se reconocen o permiten las edificación relacionadas con las actividades turísticas y recreativas...donde hace mención a las ventas
-Igual que en Lebrija, es uso compatible
-Si no significa q no sea permitida
Simplemente q requiere declaración de actuación de interés público y, por tanto, PA
-Exacto, opino como tu
-si, pero si es anterior al 75 el uso y la edifciación y no se ha modificado, aunque haya estado cerrada, entiendo que no necesita PA
-Si no fuera compatible no procedería p.actuacion ni nada
-asi es
-Eso es
Siempre q se cumplan todos los requisitos del art 3 del Decreto 2/12
Si es compatible con la normativa se legalizaria
Si no, se podría declarar en situación legal de fuera de ordenación y darle ocupación
-si es anterior al 75 licencia de utilizacion directa...sin necesidad de legalizar
-El problema es lo de q haya estado cerrada... pues no “mantendría “el uso anterior
-Una edificación anterior al 75 que en su día tuvo un uso y que hoy está abandonada entiendo que no puede acogerse en ningún caso al decreto 2/2012 ya que esto es solo de aplicación para edificaciones en uso. Señores el fin del decreto era no fastidiar edificaciones y actividades que actualmente lo necesitaran y tuvieran un uso y servicio y estén funcionando si no están funcionando, entiendo que no cabria su aplicación, por tanto para reactivar una antigua edificación en suelo no urbanizable si está ahora sin uso tendría que realizarse a través de un proyecto de actuación
-cerrada o no cerrada su uso primitivo es terciario. O es que una vivienda por el hecho de estar sin habitar pierde su condicion de residencial?
-Entiendo que sí
-Bonita cuestión la del mantenimiento del uso...
-Totalmente de acuerdo, pierde el uso
-Tambien estoy de acuerdo
-En mi opinión es una combinación de ambas teorías, de un lado se puede hacer un reconocimiento de antigüedad para la edificación y a continuación, un PA para la autorización del uso excepcional en SNU.
-Creo que sería correcto. De este modo la no aprobación del P.A. no conllevaría que la edificación fuera ilegal
-la pierde si pierde las condiciones de habitabilidad, seguridad estructural.salubridad....
-Hombre no sólo eso... e una vivienda es más complicado ver si se usa cono tal o no, pero en una actividad...
-Parece q mantener el uso implicaría q esté tenga continuidad temporal no?
-Parece que si, ahora e el tema de si son 6 meses o más el tiempo que ha estado cerrado no sé si se podría flexibilizar un poco, pq me parece que es muy poco plazo....
-Ese plazo lo pone la ley 13/1999
-Lleva al menos un par de años sin actividad
-Una bromita para cambiar de tono:
“El misterioso y horripilante caso de las edificaciones legales q no se pueden usar.
-La distinción entre uso y construcción sería la clave para desenredar muchos de los conflictos entre el Decreto 2/2012 y la LOUA. Con los edificios fuera de ordenación parecía resuelto.
-Las obras ilegales prescriben pero los usos parecía que no.
-Otra bonita película: el uso incesante q nunca prescribe...
-Y las medidas de restablecimiento de la legalidad era diferente: derribo o cierre.
-Ahora todo se confunde
-No es pelicula.....es jurisprudencia pacifica y reiterada del TS
-Cierto
Y también lo fue q las edificaciones sobre las q se había declarado la caducidad de la accion de restablecimiento podían ser usadas y obtener licencia de ocupación... por pura lógica del principio de seguridad jurídica pues.... para q mantener una deificación sin derribar y no poder usarla???
-Deificacion???
-maldigo o bendito corrector?
-claro......eso sí sería posible.....podria implantarse un nuevo uso autorizado....
-La ejecución de la obra prescribe cuando terminada, transcurre un determinado plazo y ya no es posible actuar contra ella
La actividad es continua
-Está terminado un chalet en el campo al que sólo le falta la fosa séptica ?
-Hace tiempo en Morón consultamos a la Junta si el uso debía ser ininterrumpido y nos dijeron que no, que no importaba si el uso se había interrumpido. Pero que debía ser el original y no estar en situación de ruina.
-Hablo en relación con las edificaciones antiguas ( anteriores al 75), ....para enganchar con el hilo
-Lo que vendría a confirmar la teoría del uso que no cesa hasta que hay un cambio de uso, con independencia de que se interrumpa la actividad
-Me parece una interpretación adecuada
Si se parte de la ficción legal de q las edificaciones anteriores al 75 tienen licencia si no están en ruina y mantienen el uso originario me parece, aunq algún tiempo no se hayan usado, debe permitirse su regularización urbanística
Me parece un sinsentido q se mantenga la edificación y se impida su uso
Y esta teoría debería ser la lógica para los AFO: si no se puede demoler la edificación debe permitirse su uso originario
Es lo q mantenía el TS al permitir la licencia de ocupación para edificaciones “prescritas”
-en mi opinión una gran responsabilidad del fenómeno de proliferación de las parcelaciones ilegales ha estado en la compañía de suministro eléctrico que ha concedido los enganches sin solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación. En relación a este asunto, siempre se ha visto el AFO como una forma de completar los servicios urbanísticos, y eso ha supuesto un escaso éxito para lo que se esperaba en su día. Pero, si se hubiera considerado el AFO como una forma de consolidar los servicios que se disfrutan en precario, en concreto la Luz ¿no creéis que se habría logrado llegar a más casos y de paso se habría resuelto un problema medioambiental (vertidos)?
-Cómo veis que se pueda declarar un AFO de una vivienda ejecutada en SNU si se aprueba el Avance de Planeamiento? Ojo! Con la especialidad de que se ha declarado X sentencia firma la demolición y se nos ha requerido que solicitemos a la parte contraria que ha cumplido con la demolición!
-Éste es motivo por el que el TS se cargó el PGOU de Marbella; por la separación de poderes, si un asunto ha sido objeto de resolución judicial, es éste poder quien determina el destino del inmueble, que no puede entrar la autoridad administrativa a decir otra cosa.
-Lo que venía a decir la sentencia es que una modificación del plan no será causa de inejecucion de sentencia sí ha sido realizada con la intención de incumplir la misma. Entendió que ese era el caso del pgou de Marbella, aunque en ningún caso el Pgou hablaba de legalizar.
-Así es, además, no se ha suspendido ejecución de sentencia
-Ojo con los plazos de demolición cuando ha habido condena penal. Podría conllevar un segundo delito y el cumplimiento de penas de privación de libertad. Son asuntos serios
-Yo entiendo que no procede declarar en AFO teniendo una sentencia firme, pero me gustaría saber vuestras opiniones
-Yo opino lo mismo, y si se puede q lo diga el juez o se inste imposibilidad legal de ejecución de sentencia y q igualmente lo diga el juez en dicha pieza
-El afo exige que no procedan medidas de restitución de la legalidad y en el caso que dices se han debido adoptar para dar traslado a fiscalía y se condene ordenando demolición
-Entendéis que debemos informar que se debe dar cumplimiento a la demolición si el órgano competente no hace el requerimiento??
-Si, antes había 15 años y ahora son 5 es importante como bien se dice
-Esos plazos son codigo civil?
-Si en 5 años la admonistracion no demuele, prescribe?
-Si
-Pero no me gustaría ser el q ha dejado pasar los 5 años
-Asi es...pero estoy seguro de que ese caso ocurrira
-Es frecuente que la orden de demolición se haya adoptado en dos vías: la adtiva con el acuerdo de restitución de la legalidad. La penal con la condena por delito contra la ordenación del territorio y urbanismo. En esta segundo caso hay que estar al fallo de la sentencia, pues se suele condicionar el cumplimiento de la condena a la demolición, de modo que el órgano jurisdiccional será el que vele para que se ejecute la demolición y, en caso contrario, dejar sin efecto el condioonante del cumplimiento de la condena.
-Lo prudente es no iniciar actuaciones en sede adtiva para demoler si lo tiene acordado el órgano jurisdiccional, salvo requerimiento de éste al ayto para que lo haga subsidiariamente
-Es extraño que se reduzca tanto el plazo de prescripcion...no se, da que pensar...
-En 15 años era dificil demostrar un olvido o dejadez, pero en 5 años, con los tiempos del mundo urbanistico, pues es peligroso..
-15 años era hasta 2015 y a partir de esa fecha 5. Hay que estar a las reglas de la transitoriedad

No hay comentarios:

Publicar un comentario