[065] DECLARACION DE CONCORDANCIA ENTRE EL PROYECTO BASICO Y EL DE EJECUCION

-Me gustaría plantear una cuestión para saber como hacéis en otros Aytos: El art. 21 RDUA requiere declaración de concordancia p.básico-p.ejecución para autorizar el comienzo de las obras cuando la licencia se dio al básico. La pregunta es: Requerís la dr de concordancia si se dio licencia a básico visado? Hay una instrucción del CACOA para la interpretación del art. 21 RDUA que requiere la DR para visar p. ejecución cuando se obtuvo licencia con proyecto sin visar, por tanto, no sería necesaria si el básico está visado, pero, se puede aplicar tb en cuanto a documentación a presentar en el Ayuntamiento?
-No creo
-Nosotros sí pedimos la declaración de concordancia aunque el P. Básico estuviera visado.
-Nosotros requerimos siempre DR de concordancia aunq básico este visado. Q el básico este visado no impide modificaciones en el de ejecución. El decreto no distingue y siempre se ha de pedir
- Exacto. Entiendo que la instrucción solo es a efectos de visado pero no se puede entender suficiente para cumplir el requisito del art. 21 RDUA
-Siempre que se trámite por separado básico y ejecución habrá q pedirla
-Y le pedís que esté visada?
-El colegio no la pedirá si el básico está visado porque tiene posibilidad de comprobarlo
-Si no está visado necesitará la declaración para "creerselo"
- Nosotros no
-Independientemente de que el básico, que no tiene porqué visarse, lo esté, y se presente DR de concordancia tras la licencia, el proyecto de ejecución es obligatorio visarlo según el Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.
-Nosotros si lo pedimos.
-Nosotros pedimos siempre Declaración de Concordancia visada, incluso si el básico esta visado, que no suele ser el caso.
-La declaración no forma parte del P. de Ejecución y por consiguiente no es obligatorio su visado.
-Sevilla también
-Ok, gracias!

2 comentarios:

dosg dijo...

La declaración de concordancia es un documento necesario independientemente de que el proyecto básico con el que se solicite licencia de obras esté visado o no. Con él se declara que concuerdan básico y de ejecución, lo que permite evitar al técnico municipal el trabajo de comprobar que no se han hecho modificaciones cuando proyecto se presenta en esas dos fases. La modificación del RDUA eliminó las referencias al visado, por lo que no debería haber dudas al respecto.

Miguel Martín Heredia dijo...

Yo a modo de recordatorio y contra la costumbre de pedir documentos visados, destaco que solamente es obligatorio visar los documentos que dice el Decreto 1000/2010 sobre visado obligatorio, no hay más, el resto es voluntario y no es potestativo de las Administraciones pedirlos; también recuerdo que el visado a de pedirlo el promotor por si mismo o mediante encomienda documentada al arquitecto.

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