-Una duda... El art 140.3 establece que en la solicitud de licencia y en su resolución ha constar la georreferenciación. No dice nada de las declaraciones responsables, es ilógico que construcciones como una PISCINA no se exija igualmente georreferenciación
-Entendiendo que debería hacerse constar las coordenadas para las DR, cuando supongan construcciones nuevas que supongan actos inscribibles en el Registro de la Propiedad en el resto de casos no sería necesario
-Referente a las coordenadas y con arreglo a la redacción dada por el artículo 140.3 LISTA, entendéis que es misión de los Ayuntamientos comprobar que estás sean correctas, lo digo por el tenor literal de la redacción del artículo "...deberá constar debidamente georreferenciada. .."
-¡¡No por Dios!!
-La mayoría cogerá las coordenadas UTM del Catastro (GML) que no están en algunos casos "debidamente georreferenciada" pues tiene desplazamientos entendiendo que si están debidamente referenciadas es competencia del técnico, ¿no?
-Lo mismo que en el articulo 140.3 establece la georeferencia para temas catastrales no estaria mal que el reglamento exigiera que en las actas de inspeccion sobre todo en suelo rustico (art. 149 LISTA) la georreferenciacion de al menos del punto de acceso a la zona privatizada a donde ya no pueda acceder el inspector libremente.
-pensad que después llegan al Ayuntamiento las verificaciones de inscripción del Registro de la Propiedad con sus coordenadas (casi todas del Catastro), cuando hay afección al dominio público (caminos, calles, zonas verdes) y suelen estar mal, a lo cual hay que oponerse
-llegado ese momento, ahí si tendremos que informar al respecto, ¡¡¡pero no todas!!!
-pues si. Sólo nos faltaba tb corregir coordenadas, pero ya hay quien piensa que se las tiene q dar el Ayuntamiento
-El ayto ha de recoger en la resolución de licencia por aportación del interesado, la georeferenciación de la actuación, pero sin comprobación exhaustiva; otra cosa es que se aprecia de forma inmediata que no es correcta. Lo contrario, es decir, obligar al ayto a comprobar la veracidad de las coordenadas es desproporcionado (a pesar de que, efectivamente, el 140.3 dice "debidamente" y el 91.4 para las licencias de parcelación habla de "geroreferenciación precisa").
-La exigencia de georeferenciación es para las licencias según el literal del 140.3, excluyendo por tanto las DR. Si de una DR resultan nuevas construcciones que supongan actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, la exigencia de georeferenciación será para la escritura de ON (art. 202 Ley Hipotecaria), pero no para la DR. Por cierto, una piscina con excavación y cimentación, no lo veo por DR porque, aunque no se exigiera proyecto, no creo que sea de escasa entidad constructiva y sencillez técnica (creo que de ésto se ha hablado en otro momento)
-En coordenadas la primera comprobación y básica es q el primer renglón de datos de coordenadas x/yy el último renglón han de ser idénticos....ya q las coordenadas ha de reflejar un polígono cerrado...y por tanto el primer punto ha de coincidir con el punto final de cierre del polígono.
-un rectángulo se definiría por cinco puntos. el primero y el último coincide para cerrar el polígono
-la revisión de las coordenadas no es objeto del contenido del informe técnico de una licencia de obras; al menos no con la legislación actual, y ya veremos (y espero que no) si el nuevo reglamento lo recoge. Pero una vez que los ha realizado tendrás que ponerlo de manifiesto en tu informe.
-Para mi cuando el artículo 140.3 de la LISTA dice "debidamente georreferenciada" entendiendo cuanto menos esto. He hecho este esquema ex profeso para incluirlo en mis informes.
Con eso, en mi opinión, se cumple. Comprobar si son correctas entiendo que no nos corresponde. El Registrador se encargará de ello.
-En mi opinión la georreferenciación debería incluir la presentación de un archivo en formato GIS, de forma que las comprobaciones que correspondan se puedan hacer de forma rápida y eficaz.
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