-¿Cómo entendéis vosotros que una edificación esté bajo una línea eléctrica de media tensión a la hora de su declaración AFO? ¿Como un riesgo tecnológico cierto y por tanto no procede su declaración hasta tanto se adopta como medida el desvío de la línea eléctrica? ¿O procede su declaración en cualquier caso?
-yo creo que debería de incorporarse en el expediente AFO el desvío de la línea, dentro de las actuaciones a ejecutar, previa a la declaración.
-Hasta la LISTA, las líneas eléctricas generaban una servidumbre que evitaba la edificación y otros usos bajo ellas. Ahora, si no lo entiendo mal, tendrán consideración de suelos preservados en su ámbito de protección.
-Y si es así, ¿entran dentro de la excepción del 153.2.b) y por tanto no hay lazo para restaurar la legalidad territorial y urbanística?
Hay unas distancias mínimas de edificación a línea de alta o media tensión, oscilaban si no recuerdo mal entre 4 y 6 metros dependiendo del voltaje de la línea. Si se cumpliese esa distancia no habría problema. Si no la cumpliera ya si que hubiera que desviar entiendo
Pero esas protecciones hay que proyectarlas al terreno, además de en horizontal.
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