Concesión de licencias a partir de la entrada en vigor de la LISTA: El 140.3 exige coordenadas UTM. La DT 1ª.b.1ª no dice que a los procedimientos de licencias en tramitación se aplique la LOUA, sino que los medios de intervención de la LISTA (licencia, DR o comunicación) podrán ser aplicables a procedimientos en tramitación a solicitud del interesado. Si no consta esa solicitud, una solicitud de licencia con la LOUA se resuelve mediante concesión de licencia, aunque la LISTA hubiese previsto otro medio de intervención, pero esa resolución será conforme a la LISTA. Es decir, no dice que la licencia solicitada con la LOUA se resuelve conforme a la LOUA.
-entonces, según tu interpretación, aun cuando la solicitud de licencia se hubiese realizado con la LOUA en vigor, si la concesión se produce tras la entrada en vigor de la LISTA, resulta necesario hacer constar debidamente georreferenciada la actuación de que se trate, expresando, en su caso, las coordenadas UTM de la superficie a ocupar por las edificaciones o del perímetro de cada una de las fincas resultantes de la actuación pretendida
-La verdad es que la redacción de la Disposición Transitoria es un poco confusa
-Cierto, pero cuando el legislador ha querido decir que un procedimiento iniciado con la LOUA se resuelve conforme a la LOUA lo ha dicho claro: DT.1ª.c y DT 3ª. Si así no lo ha dicho con los procedimientos de licencias, es que una solicitud con la LOUA se resuelve ahora conforme al procedimiento de la LISTA. La transitoriedad solo es para acogerse a uno de los medios de intervención de la LISTA
-Así es, en el 2ª de la letra b) de la propia DT 1ª también. Pues nada, gracias por la observación.
-En la LOUA la regulación de las licencias estaba en el Título VI Disciplina urbanística. Ahora, las licencias se regulan en un título aparte (el VI) de la disciplina (el VII)
- si no lo he entendido mal tu consideras q los procedimientos tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley continuaran tramitándose con arreglo a dicha normativa (con la salvedad de q el interesado puede optar por ejemplo por el procedimiento de DR) q es el criterio de aplicación general sobre transitoriedad en la regulación formal de los procedimientos (criterio de la las distintas leyes de procedimiento administrativo q se han ido sucediendo ley 30/92, ley 39/15), pero eso en lo q hace al procedimiento pero en lo que respecta a las normas sustantivas urbanisticas (como la prevista en el 140.3 LISTA) y teniendo en cuenta q las licencias se otorgan de acuerdo con la legislación y planeamiento vigente en el momento de resolver, es inexcusable la aplicación de la LISTA. ¿ es correcto? Así al menos lo interpreto yo.
-Más simple: un procedimiento de licencia iniciado con la LOUA (solicitud) se resuelve actualmente con las normas procedimentales de la LISTA (no solo, por supuesto, con las determinaciones urbanísticas vigentes); porque la DT1ª.b.1ª no dice que a los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la LISTA se resuelven conforme a las normas procedimentales de la normativa anterior -en otros casos sí se dice así-. El procedimiento como tal de licencia es muy simple: solicitud, informe técnico y jdco, informes sectoriales en su caso, 3 meses para resolver y silencio + como regla gral con las excepciones de la ley estatal -OJO, desaparece remisión a Ley 39/15-. Y, una diferencia entre ambas leyes es la exigencia de las coordenadas UTM ahora
-yo entiendo que, dado que el RDUA sigue vigente en lo que no contradiga o se oponga a la LISTA (D.Derogatoria única.1), sigue vigente lo dispuesto en e l artículo 12.1 del RDUA, complementando la regulación contenida en el artículo 140 de la LISTA
-Es imprescindible que la LISTA, como norma de rango legal, se remita a la Ley 39/2015 para completar la regulación del silencio negativo, junto con los supuestos del TR de la ley de suelo estatal de 2015. Releyendo, entiendo que la referencia de la LISTA "la legislación estatal" es tanto al TR como a la Ley 39/15
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