-Como sabéis, la LOUA establece para las modificaciones de instrumentos de planeamiento que conlleven una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos (…) requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
Tengo un Modificado de un Estudio de Detalle que quiere cambiar la ubicación de un SIPS, entre otras determinaciones de ordenación, sin modificar la de espacios libres. Con la LOUA requieren dicho dictamen. No cambian ni superficie ni ubicación de los espacios libres.
Ahora bien, la LISTA cambia esto, y solamente requieren dictamen cuando se trate de espacios libres. Así, el artículo 86.3 dice que toda modificación que afecte a dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes requerirá el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
Y ahora viene la cuestión y mi duda. La LISTA no solo regula el tema con este artículo, sino que en su Disposición Final Segunda modifica la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía. Así, modifica el apartado e) del artículo 17.10 de dicha Ley, quedando redactado como sigue:
e) La modificación de los instrumentos de ordenación urbanística, que afecten a dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, así como los supuestos de suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística general que competen al Consejo de Gobierno.
Por tanto, si el Estudio de Detalle, aprobado inicialmente, aunque deben complementar algunas cosas, sigue la tramitación de la LOUA, que queda derogada en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la LISTA, en su apartado 2.b), en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la LISTA, ¿tendríamos que recabar el dictamen del Consejo Consultivo si la modificación no afecta a espacios libres ni a zonas verdes? Contradecir, lo que se dice contradecir, no; oponerse, tampoco. Pero si podemos ahorrarnos ese trámite, mejor que mejor.
-Yo entiendo que no es preciso el dictamen en el caso que nos describes, si no hay afección a esos espacios públicos
-Ojo que el 86.3 dice ….se entenderán como modificación . …. Es decir la lista te lleva a clarificar en todas las innovaciones sobre qué se entiende por modificación y qué revisión, y en ese contexto , en aras a la propia exposición de motivos , dice claramente que si esa modificación de estudio de detalle , aunque incluyas en su ámbito espacios libres, si no los toca en cuantía ( 86.1) no requiere pronunciamiento del consejo consultivo
-En principio, a todo procedimiento se le aplica la legislación al momento de su inicio. A menos que expresamente la nueva norma diga otra cosa.
-Dice otra. Que solo van al Consultivo si afecta a zonas verdes.
-Eso en los nuevos procedimientos que se inicien con la LISTA
-Me refería a "otra cosa" sobre su aplicación a los procedimientos iniciados.
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