-Una pregunta sobre patrimonio público de suelo y Lista: Con la LOUA art.75.2d se podrían ejecutar actuaciones públicas y usos de interés general de acuerdo a lo que dispondrán de los instrumentos de ordenación urbanística. Respecto a eso, en mi Ayto hemos redactado Planes Especiales para actuar en zonas degradadas con ese dinero del PPS. Sin embargo, con la Lista se ha ampliado esa condición de "de acuerdo a lo que dispondrán de los instrumentos de Planeamiento" y también incluye "por decisión del órgano competente de la Administración que corresponde" ¿Crees que con la lista podremos actuar con el dinero del PPS para multas de interés social sin necesidad de tramitar instrumentos urbanísticos?
-Así es fíjate en el último apartado sobre el destino de los ingresos del PMS q ya no hace referencia a la necesidad de q las actuaciones se contemplan en los instrumentos de planeamiento (como hacia el 75 LOUA) Eso en cuanto a su financiación (y siempre q se justifique el destino). Otra cosa es q la actuación requiere la aprobación de instrumentos…
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