[317] Actuaciones de interés público y social en suelo rústico en la LISTA

-Tengo una duda con las Actuaciones de Interes Publico y Social en la LISTA... antes se tramitaba Proyecto de Actuación o Plan Especial previo a la licencia, ahora el art. 22 se dice que "las actuaciones extraordinarias en suelo rústico para ser legitimadas requieren una autorización previa a la licencia... Sometiendo la actuación a información pública y audiencia a colindantes y AAPP por plazo no inferior aun mes"... Eso quiere decir que no tengo que pedir informe sectorial sobre la actuación y que el organismo si el afectado no se pronuncia durante ese periodo de audiencia podemos informar favorable?... Por ejemplo un suelo SNUEP inundable, no pedimos informe sectorial como antes ?... Por otro lado el informe de la consejería de OT vinculante para actuaciones "supralocales" ? Eso quiere decir que afecta a más de un término municipal?
-Pues yo estoy en esa disyuntiva estos días y redactando un "proyecto de actuación extraordinaria" en suelo equiparable a "rústico común". Interpreto que para obtener la autorización previa que cualifique el uso extraordinario y justifique la idoneidad urbanística y ambiental y documente que posibles afecciones sectoriales y justifique el presupuesto que ha de servir de referencia a la prestación compensatoria, y resto de cuestiones que se plantean en los artículos 20 a 22 de la LISTA, hay que redactar un documento parecido al Proyecto de Actuación de la LOUA, pero más simple y limitado a los aspectos del citado art 22 LISTA.
-Por mi parte prefiero que las Adm. me pongan los requisitos estrictamente imprescindibles, así que en el marco abierto de propuestas para Reglamento Lista, preferiría que salvo para vivienda no vinculado a usos agrarios que se establece específicamente remisión reglamentaria, se regulase también lo menos posible o estrictamente imprescindible para evitar las malas prácticas que no pudo evitar la LOUA
Estoy de acuerdo, pero coincide conmigo en que según la redacción del artículo 22 no hacen falta informes sectoriales de las AAPP afectados sino que han de pronunciarse durante el período de audiencia y si no lo hacen podemos proceder a la aprobación de esta actuación urbanística extraordinaria ?
-Si es así desde luego hemos acortado muchos los plazos, xq ya sabemos lo que es esperar un informe sectorial y que no llegará en meses...
-Si, efectivamente, comparto tu criterio, incluso creo recordar que había algo de ello en Instrucción de DGU de hace unos meses. Pero normalmente creo que casi siempre los secretarios municipales de municipios con los que he estado implicado prefieren pedir informes aunque en la práctica se ha asumido sin problemas aprobar si no se pronuncian en plazo. Creo que lo hacen por exceso de cautela, que también es comprensible..
-En todo caso ahora el artículo 22, habla de simple "audiencia" a Adm sectoriales afectados y no de solicitud de Informe, que estimo que no sería el caso, es decir, transcurrió el mes sin respuesta, claramente se puede seguir.
-ese será mi criterio salvo que se establezca otro criterio
-¿Y luego denegar la licencia?
-Pues podría denegarla, estimo que por causas diferentes que no se han puesto de manifiesto en la autorización previa municipal que simplemente califica la parcela para el uso y edificación "extraordinaria" propuesta en la aut. previa
-Hay jurisprudencia, en la que se dice que no es necesaria la petición de informe sectorial en la tramitación del proyecto de actuación.
-Supongo q el sectorial se pedirá con la licencia de obras, conforme al 5.2 RDUA
-Si ese es el momento. La sentencia de que que no es necesaria la petición de informe sectorial en la tramitación del proyecto de actuación parece que se refiere al supuesto de Plan Especial, que al sí ser instrumento de planeamiento, estimo que si estaría sometido a Informes sectoriales en su tramitación
-¿No os parece ilógico que el administrador asuma unos gastos para obtener la autorización previa, se conceda esta sin informes, el administrador siga gastando dinero en un proyecto y las tasas de la licencia y se deniega esta por un informe sectorial que si hubiera sido publicado en la autorización previa no hubiera seguido gastando dinero?
-totalmente de acuerdo
-El que no sea preceptivo no implica que no se pueda solicitar; nosotros hemos solicitado informe sectorial en la tramitación de un PA cuando sospechábamos que podría tener sentido desfavorable, de acuerdo con el promotor de las actuaciones, precisamente con el objetivo que se comenta.
-Nosotros también lo solicitamos
-Ya me veo yo siendo la mosca cojo... de pedir cosas q no "corresponde" en este momento de procedimiento....
-otra guerra mas
-Entiendo que si a una Adm sectorial se le da audiencia (no se le pide Informe) y en un mes no dice nada, no es razonable que cuando se le pida Informe ponga requisitos de "control de legalidad sectorial" que sean insalvables. Para el administrador estimo que el mayor obstáculo es superar lo antes posible la fase de Proyecto de Actuación
-Y si es sin Informes sectoriales mejor
-Normalmente el Ministerio por tema de ferrocarriles, o la Confederación por temas de agua tarda más de un mes en informar
-Creo que el criterio más sensato es que si se presume que con algún aspecto sectorial puede haber conflicto, solicite Informe desde el principio (dado que no me consta que este prohibido) y con el resto sólo audiencia.
-Si informaran en plazo si, por ejemplo CHG no tiene plazo, lo mismo son 3 meses que 6 que 1 año, y eso es inasumible para un promotor
-pero luego para la licencia tiene que esperar
-Si no se pronuncian en el plazo de audiencia, el informe sectorial posterior no debería ser vinculante... Eso sí es reducir plazos y agilizar el urbanismo todo lo demás es seguir con la misma dinámica...
-de acuerdo
-El tema de plazos eternos estimo que hace un par de años aprox terminó con una regulacion estatal, creo que identico a la que ahora recoge el art 78.4 de la Lista
-En las tramitaciones que yo llevo los plazos se incumplen sistemáticamente por casi todas las AAPP... unas más que otras
19:04
-Y para los informes previsiblemente conflictivos, yo lo que suelo hacer es consensuar previamente durante la redacción con los tec de la Adm sectorial una solución al posible conflicto, que no siempre la hay
-A los tecnicos a los que se pueda acceder...
-Vamos lo de una ley clara, sencilla, q reduce plazos,.... queda en agua de borrajas, al final es lo q cada uno interprete o quiera entender de manera discrecional
-Efectivamente, hablaba de tiempos remotos prepandemia, los últimos dos años me viene siendo bastante difícil contactar con los técnicos sectoriales
-Pero eso, estaréis de acuerdo, no es un problema de la Ley. Pero ni de la LISTA ni de la LOUA
-totalmente de acuerdo
-Pues yo he sido muy crítico con los procesos de elaboración de la Lusa y después de la Lista, pero estoy bastante esperanzado con el resultado final de la LISTA y el grado de consenso político y social alcanzado y confío en que mejoren bastante las tramitaciones. Creo que al final si aprovechamos en todo su alcance los importantes cambios conceptuales se podran conseguir unos planos mas simples, flexibles y agiles de tramitacion
-Ojala!!! y como tu, tengo esperanza de que se vaya a mejor
-Además tengo la impresión de que Andalucía por primera vez va a estar en la vanguardia legislativa de Urbanismo y que no hemos modelos limitados a copiar fracasados ​​de otra Com Autónomas. Espero que el Reglamento no estropee el modelo
-Cuando hay que interpretar algo, es q no esta claro. Por lo q estoy viendo se necesitan muchas aclaraciones, los técnicos no podemos interpretar y la ley tiene q estar clarita, quizás es problema es del redactor.
.Con la eternización de los informes sectoriales, los municipios tienen que empoderarse y, puesto que ahora les corresponde la aprobación definitiva, ser vigilantes de que los informes sectoriales efectivamente se centran en el "control de legalidad" de su materia sectorial y que las habituales simples "opiniones" no motivadas jurídicamente, el Ayto puede razonar una opinión motivada diferente
.no puede haber una interpretación de la misma Ley en cada municipio.
.Ahora es al Ayto al que le corresponde "interpretar" lo que no está claro, por supuesto de forma razonada y motivada
-bienvenidas sean las diferentes interpretaciones. Me aterroriza las verdades absolutas. Me encanta una regulación lo más flexible y abierta a interpretaciones diferentes y ajustadas a las necesidades de cada municipio
-¿Y la seguridad juridica?
-Esa otra cosa a la que aspira la ley....
-La mayor flexibilidad interpretativa y opciones diferentes para que cada municipio redacte el planeamiento más ajustado a las condiciones de su término municipal no tiene por qué provocar inseguridad jurídica
-En la situación caótica de redacción de planeamiento general en los últimos 15 la inseguridad jurídica ha sido causada por la excesiva rigidez regulatoria de la Loua que, si quería resolver los problemas urbanísticos reales, tenías que estar continuamente al borde de la legalidad por la rigidez legislativa .
-Pero no estamos hablando de redacción de planeamiento, que sí está bastante flixibilizado en la nueva Ley. Se habló de una simple tramitación de un PA (o lo que será ahora).
-Esto se debería regular en el reglamento
-Ahora es AP (autorización previa)
-Supongo que el reglamento dirá qué documentación hay que traer para esa autorización previa. ¿O es mucho suponer?
-Sería un procedimiento dentro de otro Como ocurre con la tramitación ambiental dentro del procedimiento de aprobación de instrumentos de planeamiento
-En algún municipio en fase aprob prov analizó el resultado de unos 15 informes sectoriales, y prácticamente ninguno, en especial los autonómicos, tenían motivos jurídicos. Eran una colección de "opiniones" en muchos casos contradictorios entre sí. Si en el PGOU hacíamos caso a la AHA, contradeciamos totalmente lo que decía Cultura, y así etc etc. Ese sistema sí que era inseguridad jurídica
-Estimo que respecto a las actuaciones extraordinarias en suelo rústico la remisión a reglamento que recuerdo es para rehabilitación de viviendas, y me parece muy único razonable que se profundice en desarrollo, para resto de usos no recuerdo remisión reglamentaria, lo mejor en mi opinión es que se deje la flexibilidad de la redacción actual. Aparte de que se podría incurrir en exceso de regulación de cuestiones que la Lista no remite a desarrollo reglamentario.
-Esto se debería regular en el reglamento
-La inseguridad la referida ante la posibilidad de una interpretación "diversa e imaginativa" de la norma. Eso no parece muy recomendable. Otra cosa es la flexibilidad en la planificación y adopción de soluciones, pero eso ya está asumido, porque la potestad de planeamiento es discrecional
-Estoy de acuerdo. La rigidez normativa tiene efectos perversos. Además no garantiza en absoluto la seguridad jurídica. Por otra parte, la norma no puede regularlo todo, ni eso sería lo deseable. Como tampoco es bueno que cada cual interprete la norma de modo diferente. Unificar criterios es lo deseable.

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