[320] Actuaciones en suelo rústico y formación de nuevos asentamientos

-El artículo 20.b) establece que sin perjuicio del carácter ordinario o extraordinario las actuaciones en suelo rústico no podrá inducir a la formación de nuevos asentamientos.... Después el 22.2 parece citar establece esa condición sólo al uso vivienda unifamiliar aislada ... ¿Qué entendéis? Que se aplica a todos los usos (industrial, Terciario, Turísticos) o solo al uso vivienda?
-Yo entiendo que el uso que puede inducir a la formación de nuevos asentamientos de carácter residencial, es precisamente el residencial, no el resto.
-Claro es lo que entiendo yo y así debería ser pero no tengo clara la intención del redactor de la LISTA
-Con independencia que las condiciones para "nuevos asentamientos" se desarrollen reglamentariamente en el segundo párrafo del 20.b se dan directrices sobre que puede inducirlos y entre otras, se induce su formación cuando "...sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras o servicios colectivos, ...", y cualquier uso puede ser susceptible de generarlo
-Pensad que un polígono industrial es un asentamiento aunque no sea residencial, y una agrupación de instalaciones industriales sería un asentamiento industrial
-Claramente es así, entendiendo que las actuaciones con usos residenciales son los que pueden inducir asentamientos residenciales. Si se trata de una actuación de uso industrial, o de cualquier otro, habrá que evitar que este establecer pueda inducir un asentamiento de carácter industrial o del que se trate.
-nuestro plan general se refiere exclusivamente a las condiciones para evitar la formación de asentamientos residenciales, aunque tb tenga sentido lo que refiere sobre industriales
-El arte. 20.b, establece que no podrá inducir a la formación de nuevos asentamientos, de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente. Cuando tengamos el reglamento saldremos de la duda.
-En mi opinión la inducción a la formación de nuevos asentamientos queda proscrita para cualquier actuación o uso en suelo rústico (art 20 b) LISTA) excepto para las actuaciones de nuevas urbanizaciones reguladas en el art 31 LISTA (obviamente).
-Y cualquier uso es susceptible de inducir la formación de nuevos asentamientos en los términos del párrafo segundo del art 20.b LISTA
-Pensemos, por ejemplo, en el uso turístico.

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