-En mi municipio tenemos el Documento de Alcance para lo que va a ser un nuevo PGOU. En pleno proceso de redacción de la AI, con el contrato completo del equipo redactor y recién publicada la LISTA. ¿Cómo se podría derivar el contrato de un PGOU al nuevo contemplado por la LISTA en un municipio de menos de 10000 habitantes? Y sería posible "aprovechar" el DIE, el Avance y el Documento de Alcance? Supongo que sí.
-En principio creo que podéis continuar la tramitación del PGOU según la DT 3 de la LISTA
-Si queréis tramitar ya un Plan Básico de Ordenación Municipal lo podéis hacer y podríais mantener las actuaciones del órgano ambiental según el párrafo 2
-Yo entiendo q si el contrato es para un nuevo planeamiento general podéis continuar con el contrato porque esta es la figura de planeamiento general en los municipios como el tuyo
-Que los de Protección Ambiental os cojan preparados, pues os van a dar hasta ...Y, encima, os declararán culpables de la tardanza y de la eventual caducidad.
-Un jurista te podrá asesorar mejor, pero creo lo podríais hacer con una modificación de contrato, justificando las circunstancia sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la licitación del contrato (art 205 de la LCSP)
-Yo también tengo esa duda. Porque hay categorías de suelo que desaparecen como el no consolidado... cómo vamos a gestionar esos suelos en lo que no venga definido en el pgou?
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