En un plan parcial iniciado con anterioridad (cuenta con Ap. Inicial y provisional, el ejemplo de libro de los q se atasca xq le pilla la diversa legislación sobrevenida y la tramitación sectorial) q debe someterse ahora a evaluación ambiental, a efectos de régimen competencial anterior, ¿la solicitud de inicio se remite directamente al órgano ambiental o ya a la Comisión Provincial de Coordinación, según establece ahora el art. 78.4 LISTA? Por otro lado, con los antecedentes previos, y aún cuando el promotor insta la solicitud de inicio con anterioridad al día 23, pero el Ayto no la ha podido formular hasta ahora, ¿Puede defenderse q se someta a EAE simplificada, de conformidad a reglas procedimentales previas (redacción art. 40 GICA anterior) al comenzar el procedimiento urbanístico con carácter previo, o a ordinaria, x no necesitaba aún el inicio de la EAE? Lo último, en contra de la fundamentación y afán de conservar trámites, llevaría a retrotraer trámite a su inicio...
-Soy técnico y esa duda se la planteo a mi jurídico, en caso de seguir dudando, escojo por prudencia la que dé mayor seguridad jurídica al solicitante
-De la lectura sosegada de la DT 3, me temo q va a ser esto último.
-Yo creo que se somete a EAE ordinaria porq no se trata ni de “reglas de ordenación del procedimiento” ni de “régimen de competencias” En relación a la Comisión de Coordinación entendiendo q falta la norma reglamentaria q desarrollar expresamente el 78.4 en toda su extensión. El nuevo art 40.8 de la Gica permitirá a mi entender que se realizan las actuaciones ante la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (el problema es q sus funciones actuales se refieren al planeamiento general e innovaciones estructurales según el art 14 del decreto 36/2014 y pueden rechazarlo por eso yq se tenga q dirigir al órgano ambiental; esta es otra cuestión q debe resolverse por el nuevo reglamento o modificando ya el decreto 36/2014)
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