[062] ACTOS SUJETOS A LICENCIA SOBRE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO

-Obras de apertura de camino con asfaltado en una carretera con afección de vía pecuaria sin haber solicitado ni licencia ni autorizaciones sectoriales. Se ha incoado restablecimiento de la legalidad.
-Primero habría que instar la legalización a no ser que sea manifiestamente incompatible...
-Estaríamos en el art 52.c) drl RDU. Esto es, manifiestamente incompatible con ordenacion urbanística por esta en dominio publico. Aunque realmente, si se tramita la autorización podrían ser legalizables...pero el art 52.c) no deja esa opción abierta ¿o hay algún sitio donde se especifique que aunque sea manifiestamente incompatible puede ser legalizable?
-por estar en dominio público no siempre es manifiestamente incompatible, si bien el 52.2.c parece no dar la opción
-Se tramita el PLU y SANCIONADOR COMO si el expediente fuera manifiestamente incompatible, condicionado a la autorizacion de organismo sectorial.
-Intentaré eso. Ese es el tema, que parece imposible su legalización
-Traslado a Secretaría de OT ocupación dominio público Vía Pecuaria e independiente Expediente obras ilegales
-El expediente ya está abierto, por parte de carreteras no creo que haya problemas, la duda surge con vías pecuarias, que aunque esta clasificada no está deslindada
-Siempre que haya opción de legalización , debemos darla..si no hay problemas con algún informe sectorial
- Esa es la idea, por eso estoy buscando poder legalizar "lo manifiestamente incompatible" si se consiguen las autorizaciones sectoriales del dominio publico, y que autoricen las obras que se quieren legalizar.
-Ojo: si se trata de una carretera, incluida en un plan viario autonómico o provincial, está amparada por la ley andaluza de Carreteras y no está sometida a licencia, por su art. 39.1, sino sólo a consulta municipal del estudio de trazado. Además, una carretera no es un uso urbanístico, sino una infraestructura de interés general, de dominio público, que puede ser coincidente parcialmente con otros dominios públicos (pecuario, hidráulico, forestal, marítimo, etc.).
-No es una carretera. Es la apertura de un camino privado que empieza en una carretera y además atraviesa (el camino) una vía pecuaria
-Entonces tendrá que pedir las autorizaciones a vías pecuarias, por el cruce, y a carreteras, por el acceso y sus condiciones de construcción y diseño. Aunque hubiera antes un camino de tierra, se agrava el peligro de accidentes al asfaltar y es posible que haya que cambiar el entronque.
-En eso estoy. El tema es que el art 52.2c) dice que hay que demoler por MI y parece no existir opción a la legalización. Y eso es lo que estoy buscando
-Pero es que el caso no es manifietamente incompatible, ya que puede ser legalizable siempre que los organismos sectoriales autoricen.
-Manifiestamente incompatible cuando no hay opcion alguna a ser legalizable, que no es el caso
-Podría ser interesante, la justificación del asfaltado d ese camino privado.
-Ese es uno de los problemas. Justificar el asfaltado de una vía pecuaria
-Eso espero
-Via pecuaria no permite el asfaltado (por lo menos en los proyectos de arreglo de caminos que hemos llevado)
-Yo conozco algún caso en la provincia de Málaga q si lo han autorizado
-En casos muy excepcionales y muy justificados,
-Por seguridad en el acceso de vehículos agrícolas creo recordar
-Y eso sí...era un camino público....sobre la propia V.P.
-En mutaciones demaniales, por ejemplo.
-Jurídicamente el art 52.2c) al ser dominio público no da opcion(por su redaccion) a la legalización. Si en alguna otra ley se definiera lo manifiestamente incompatible con alguna posibilidad de legalización. Pero no encuentro esa vía en ninguna parte. Algo manifiestamente incompatible, según yo entiendo, es demolición sin escapatoria. Y sines dominio público sin licencia esta claro que es MI. Es como un bucle
-Que no es tampoco el caso .
-Has dicho que la via pecuaria no esta deslindada! Entonces como sabe lo que es dominio publico??
-Esta clasificada y sabemos el ancho. Tampoco hay escapatoria
-El dominio publico se establecera cuando se deslinde dicha via pecuaria
-Pero puede ir a la izquierda, a la derecha....
-Mientras no se deslinde, el ancho a considerar es del doble menos la anchura aparente. Se traza desde cada borde del camino el ancho legal.
-Eso es una chapuza....
-Lo es, pero es lo que te dicen desde Vías Pecuarias de Medio Ambiente.
-Es lo que hagáis vosotros. En caso de discrepancia que hable el TSJA, y salimos de dudas.
-Eso es lo que yo quisiera, pero los informes jurídicos no dicen eso. La clasificación ya lo reconoce como dominio público. Otra cosa es que la propiedad, en los tribunales apele a que no sta deslindada como defensa, pero desde el ayto yo no puedo informar eso
-Aunque en principio no sean legalizables al coger parte d dominio público o de especial protección, vía pecuaria, previo a cualquier informe definitorio en este sentido, se tendrán q tener los informes sectoriales correspondientes, luego ya se concretará.
-Eso sería lo lógico, y estoy redactando una consulta al respecto. No vendría mal una aclaración donde se especificará que no todas las obras realizadas en dominio público son manifiestamente incompatible
-Hay muchos casos en los que entiendo que no todas las obras son manifiestamente incompatibles. Véase alguien que arregla correctamente la acera de su casa sin licencia, se demuele o se legaliza...?
-Esa es la clave. Que no sea manifiestamente incompatible con la ordenación urbanística
-Pero al no especificarlo el art52.2c)....
-Ya... Otra ambigüedad más...
-Por eso una instrucción no vendría mal!!!
-Que informen los organismos sectoriales, si lo autorizan, a lo mejor pueden ser legalizables?. 
-Como se decía antes: “Manifiestamente incompatible es cuando no hay opción alguna”.
-Entiendo que además habrá q estudiar el porqué se ha asfaltado el camino, a donde va, su uso.....los m2 asfaltados, si es para servir a una urbanización legal o si es para una vivienda ilegal, para labores del campo........valorar esos aspectos ,Y en base a todo, si esas obras están justificadas o son incompatibles con la Ordenación, independientemente d los informes sectoriales.
-Todo eso está ya informado porque ha habido recurso de reposición. El informe tiene 35 folios!!! La consulta es por la ambigüedad del punto 52.2c). Ese es el tema, el que no se especifique que las obras estén en dominio publico y no sean compatible con la ordenación urbanística. Que se puede entender que no lo especifican porque ya está en el título del artículo, pero la duda queda
-No entiendo porqué el capricho de un particular por asfaltar un camino (que se sabe para qué) debe prevalecer sobre el interés general. O tiene autorización de los organismos implicados, o como dice el dicho "lo que no puede ser no puede ser y además es imposible"
-Así es, pero en los pueblos la gente hace lo que le apetece...el control es más difícil
-Este caso puede llegar a los tribunales. ¡¡A ver que pasa!!!

1 comentario:

Víctor Sánchez Pérez dijo...

Hola a todos. Vayamos por pasos. En primer lugar tenemos que atender a la literalidad del artículo 52.2 c) RDUA. El supuesto que se contempla como manifiestamente incompatible es la realización de acto sujetos a licencia urbanística sobre dominio público sin la previa autorización o concesión demanial.
Para circunscribir el supuesto en cuestión deberíamos hacernos dos preguntas.
La primera es cuáles son los actos sujetos a licencia urbanística a los que se refiere. Para ello deberemos acudir al artículo 8 del RDUA.
En segundo lugar, y sobre tal serie de actos, es reseñable que el carácter de manifiestamente incompatibles deriva no de su compatibilidad desde un punto de vista objetivo con la ordenación urbanística vigente, sino del hecho de ejecutarse sobre “terrenos de dominio público sin la PREVIA autorización o concesión demanial.
Por tanto, de la literalidad de la norma, desde el momento en que encontremos una actuación sobre dominio público procede este denominado PLU express, remitiéndonos al art. 183.5 en atención al 183.1 a) ambos de la LOUA,
No procede por tanto legalización alguna en los términos del art. 48 RDUA.
Ahora bien, es lógico como se hace aquí cuestionarse si realmente hubiera procedido bien excluir este supuesto de los considerados como manifiestamente incompatibles, o bien recoger una vía de legalización respecto a estos supuestos.
Debe tenerse en cuenta que el punto a) del artículo 183.1 LOUA, sustento legal del desarrollo reglamentario objeto de la polémica, se introdujo con el art, 28 siete de la Ley 13/2005, y que la redacción original de dicho artículo 183, pasaba por una legalización frustrada.
Si acudimos a la exposición de motivos de la ley 13/2005, podemos vislumbrar que la intención de las modificaciones operadas por el artículo 28, se dirigen a concretar el esquema de protección de la legalidad urbanística ante contexto socioeconómico de profusión de los desmanes urbanísticos...
Por ello podría ser comprensible operar un celo frente a cualquier invasión del dominio público con una reacción extrema que lleva a la restitución.
Ahora bien, aunque esta interpretación teleología de la norma nos lleve a una conclusión opuesta a la legalización, como dice el artículo 3 del Código Civil, las normas han de ser interpretadas igualmente en atención a la realidad social del momento en que han de ser aplicadas... y debe tenerse en cuenta por otro lado que el propio proceso de restitución no es automático. Dentro del mes recogido en el art, 52.1 RDUA y 183.5 LOUA, debe entenderse comprendido, como se señala un trámite de audiencia al interesado. E igualmente, existirá un plazo para la restitución voluntaria, ex artículo 52.3 RDUA de dos meses tras lo cual se deberá producir la ejecución. subsidiaria correspondiente.
Quiero decir con esto que desde el momento del conocimiento de su situación por el interesado, el mismo tiene la posibilidad de iniciar el correspondiente procedimiento de oportuna autorización de uso del dominio público, así como de legalización de los actos ejecutados, sin necesidad de que la misma se incardine en el seno del PLU.
La obtención de la autorización y posterior legalización podrá llevar a que el procedimiento de restitución pueda ser objeto de archivo atendiendo al 84.2 Ley 39/2015...

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