[580] Naves de aperos en suelo rústico

A-Tengo una petición de licencia para una nave de aperos en suelo rústico. Cumple todas los condicionantes impuestos por el PGOU municipal. Sólo queda justificar su vinculación al uso agrario para su implantación, según dictamina el artículo 20 apartado c de la LISTA. Mi consulta es : ¿ qué requisitos y documentos pedís vosotros para poder cumplir con tal objetivo?

[579] Nivel dotacional en suelo urbano con planeamiento LOUA

A-El nivel dotacional es una determinación de la ordenación urbanística detallada (art. 78.2 a) del Reglamento) que según el Anexo de definiciones del reglamento puede ser existente (sistema local de dotaciones realmente ejecutado y en uso) u objetivo (el que el instrumento de ordenación pretende alcanzar), y según el art. 89.1 del Reglamento, debe establecerse por el Plan de Ordenación Urbana.
En un municipio con planeamiento general LOUA vigente, en el que no existe POU que haya establecido el nivel dotacional, ¿cómo se calculan en las cesiones en las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano (Estudios de Ordenación o Planes de Reforma Interior) al no estar establecido el nivel dotacional objetivo, cuya determinación es necesaria para el cálculo de las cesiones (art. 82.5 Reglamento)?

[578] Disposición transitoria 3ª Reglamento LISTA

A-Lo que dice el punto 3 de la transitoria 3ª del Reglamento:
"3. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado las modificaciones de las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento general podrán realizarse mediante el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada.
En suelo urbanizable, cuando la modificación implique un cambio de la delimitación del sector, se requerirá antes de la tramitación de una propuesta de delimitación de la actuación."
Lo que yo entiendo que quiere decir:
3. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado las modificaciones de las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento general podrán realizarse mediante el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada.
En suelo urbanizable, cuando la modificación implique un cambio de la delimitación del sector, se requerirá antes de la tramitación de una propuesta de delimitación de la actuación.
EN SUELO URBANO CONSOLIDADO, CUANDO LA MODIFICACIÓN IMPLIQUE UN CAMBIO DE LA DELIMITACION DEL ÁREA, NO SE REQUERIRÁ ANTES DE LA TRAMITACIÓN DE UNA PROPUESTA DE DELIMITACION DE LA ACTUACIÓN
¿Creeis que estoy en lo cierto o no?
B-Supongo que te refieres a nueva delimitación de ATU, en vez de cambio de delimitación porque estaba delimitada, por lógica, era suelo urbano no consolidado.
Respecto a necesidad de delimitación previa de ATU en suelo urbano consolidado, claramente NO (DT3ª RG)
A-Se trata de cambiar el ámbito de esta ATU que viene de la adaptación a la LOUA
Es que en la instrucción 1/2024 se dice que si la nueva ordenación propuesta (en ATU prexistente en suelo urbano) afecta a la delimitación del ámbito, deberá procederse mediante una modificación del instrumento de planeamiento general que establezca la nueva delimitación, así como la ordenación detallada para el conjunto de los terrenos afectados por la modificación.
B-O sea es suelo urbano no consolidado.
Según la instrucción 1/2024 "Si la nueva propuesta afecta a la delimitación del ámbito, deberá procederse mediante una modificación del instrumento de planeamiento general que establezca la nueva delimitación, así como la ordenación detallada para el conjunto de los terrenos afectados por la modificación."
Eso dice la instrucción, considero que es porque DT 3ª del RG existe un vacío regulatorio
Esa es la cuestión, que es mas fácil cambiar el ámbito en un suelo urbanizable que en un suelo urbano no consolidado.
Eso nos lleva a seguir con las modificaciones de plan general de tres plenos. Aunque esta en concreto la vamos a plantear como una revisión de la ATU tras 30 años sin desarrollarse.
C-Estoy de acuerdo con A. La referencia que se hace al 1.b) de la DT2 del RG para "obligar" a tramitar una modificación del instrumento de planeamiento general cuando se altere la delimitación del ámbito de la ATU en suelo urbano me parece un poco forzada puesto que a los POUs que son instrumentos de ordenación detallada también se les permite hacer delimitaciones de ATU en SU, al igual que a los PRI.

[577] Antiguos planes especiales de ordenación y adecuación paisajística

A-En nuestro PGOU vigente se recogen las fichas de determinados espacios libres y zonas verdes existentes en suelo urbano a desarrollar mediante planes especiales de ordenación y adecuación paisajística. Dicha ficha no tiene recogido el aprovechamiento del subsuelo. Si se quisiera implementar un aparcamiento subterráneo bajo este parque consideráis que podría hacerse de forma directa mediante la DT3ª con la tramitación del plan especial o que sería preciso modificar previamente el planeamiento por afectar al modelo de ciudad?

[576] Construcciones irregulares sobre suelos inundables

A-Me gustaría saber vuestra opinión en relación a una contradicción (o al menos indefinición) de la LISTA. Es en relación a las construcciones irregulares sobre suelos inundables. Según el art 153 estas construcciones no prescribirían. Según el 173 no es posible tramitar AFO en construcciones para las que no haya transcurrido el plazo del mencionado 153, pero sin embargo indica que se podrá tramitar en aquellas que hubieran cumplido las condiciones de protección… En definitiva, se pueden iniciar y en el expediente se determinará si han prescrito? O no se puede iniciar el expediente de reconocimiento AFO?
Y en caso de finalmente resolverse… dejaría de ser aplicable el 153 a estas construcciones…

[575] Instrucción 1_2024 de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana

A-¿Que opináis sobre esta instrucción?

[574] Nuevas dotaciones en ATU-MU

A-me gustaría saber vuestra opinión con respecto al art. 82.5 del RLISTA sobre la necesidad de nuevas dotaciones en las Mejoras urbanas: "Se presumirá que en una actuación de transformación urbanística en suelo urbano no se precisan nuevas dotaciones públicas, locales o generales, cuando de la nueva ordenación no se derive, en su ámbito, un aumento de la edificabilidad superior al diez por ciento o un incremento de población superior al veinte por ciento". He recibido un estudio de ordenación en el que aun habiendo un aumento de edificabilidad del doble considera que al no tratarse de un uso residencial no es necesario nuevas dotaciones. En mi opinión entiendo que es cualquier tipo de edificabilidad ya que expresamente no dice que sea residencial pero entiendo que el arquitecto se ha agarrado a que el incremento de población se produce con el uso residencial y lo ha hecho extensible a la edificabilidad... ¿Se os ha dado el caso?

[573] Modificar parámetros de ordenación detallada con un estudio de detalle

A-Se están publicando anuncios sobre aprobación inicial de Estudios de Detalle cuyo objeto es modificar algunas de las determinaciones de la ordenación detallada establecidas en Planes Parciales. En un caso se afecta a una sola parcela de todo el ámbito del Parcial modificando los parámetros de separación a linderos, ocupación y altura máxima de la cerca exterior de una parcela concreta para permitir una edificación concreta. En otro caso, en el que existe una vivienda en la parcela, se modifican los parámetros de ocupación y separación a linderos únicamente para esa parcela, con el objeto de poder legalizar la vivienda ya que actualmente incumple dichos parámetros fijados por el Plan Parcial. En otro caso, en el que el Plan Parcial establece una separación obligatoria a todos los linderos, se modifica el parámetro de separación a linderos del Plan Parcial únicamente para dos parcelas con el objeto de permitir una promoción de dos viviendas adosadas.
¿Puede un Estudio de Detalle modificar los parámetros de ordenación detallada que afecten únicamente a una parcela concreta mientras que el resto tiene como parámetros de ordenación los que establece el Plan Parcial? De esta forma se puede llegar a dar el caso que cada parcela de un Plan Parcial tenga una ordenación detallada diferente.

[572] Licencia de obras tras proyecto de actuación

A-No habiéndose declarado caducidad de proyecto de actuación ¿Se puede conceder Licencia en suelo rústico/SNU si ha transcurrido más de un año desde aprobación de Proyecto de Actuación?

[571] Curso de especialización en urbanismo. Intervención en la ciudad consolidada.

 

¿Qué voy a aprender?
Manejar las herramientas de intervención en la ciudad consolidada que brinda la normativa vigente en regiones con regímenes urbanísticos como el de Andalucía y similares.
Dirigido a
Empleados públicos de las administraciones locales en regiones con regímenes urbanísticos como el de la comunidad autónoma de Andalucía y similares, destinados en departamentos o servicios relacionados con el urbanismo, con titulación preferente de arquitecto, ingeniero de caminos o jurídica y con, al menos, un año de experiencia en estos departamentos.
Plazo de inscripción
Abierto hasta el día 25/06/2024
Máximo de alumnos
30
Días de celebración
De 24/09/2024 a 29/11/2024.
Duración
80 horas lectivas.
Horario
Sesiones virtuales, 9:00 a 11:00
Sesiones presenciales, primer día de 9:30 a 19:00 y, segundo día, de 9:00 a 14:30
Lugar de celebración
Campus virtual del INAP (virtual) y sede de la C/ Atocha, 106 (presencial)
Modalidad
SEMIPRESENCIAL
Información adicional
El presente curso tiene un enfoque preponderantemente práctico con la finalidad de que los alumnos puedan aplicar directamente lo aprendido en sus puestos de trabajo en las administraciones locales, para lo que, dado el contexto actual de la legislación en materia urbanística, necesariamente se parte de una legislación regional determinada, en esta edición la de la comunidad autónoma de Andalucía y similares.

[570] Alcance de una ATU de mejora urbana

A-¿considerais que es posible mediante una ATU de MU modificar las condiciones de parcelación (segregación o agrupación) de las parcelas o crear nuevas zonas de ordenanza aunque no se encuentre especificado en el objeto de las MU?

[569] Artículo 260.4 Decreto Ley 3/2024

A-Me gustaría saber vuestra opinión sobre lo recogido en el artículo 260.4 del DL 3/2024, al establecer que el promotor de la actuación deberá comprobar si le afecta el art. 71 del RGLISTA, y en su caso, si el promotor concluye que no está en ninguno de los supuestos, presenta una DR acreditando dicho aspecto. ¿El Ayuntamiento lo daría por bueno o se remitiría la DR a Ordenación del Territorio?

[568] Actuaciones extraordinarias promovidas por la Administración

A-Alguien ha tramitado una actuación extraordinaria promovida por su propia Admon????. Conforme el art. 30.2.a) del Reglamento, dice que son actuaciones de interés público o social. Y en alguna intervención he escuchado que no es necesario tramitar un proyecto de actuación porque ya tiene dicha declaración.