[297] Tramitación mediambiental de una modificación del planeamiento general

-Tengo una innovación al PGOU que una vez vista la GICA hemos comprobado que no lleva tramite ambiental por ser un reajuste del perímetro de un área de reforma interior en suelo urbano consolidado. ¿Hay que pedir pronunciamiento expreso previo a la aprobación inicial por parte de medio ambiente?
-Yo entiendo que no.
-Mejor hacer la consulta por escrito a Medio Ambiente.
-He tenido recienteme un caso idéntico: modificación de PGOU (de carácter pormenorizada) sin necesidad apreciada de trámite ambiental. Se justifica su innecesariedad, conforme al art. 40 GICA, en el documento y en los acuerdos de tramitación municipal. Se pide el informe previo a la Consejería de Fomento, y nos dicen q de forma previa a la AD del pleno, se recabe de MA declaración de innecesariedad de sometimiento a EAE.  Evidentemente se confirmó el planteamiento, y fueron relativamente diligentes, pero parece que aún cuesta dar autonomía a los Aytos en muchos aspectos
-Para la Delegación de Granada todo está sometido a Evaluación Ambiental Estratégica. Se me ha dado el caso de una Innovación de unas ordenanzas (relativas a altura de cerramientos de fachada y parámetros de este tipo) que han informado que está sometida a la simplificada.
-Al igual que sucedió en su momento con las Adaptaciones Parciales respecto a los límites del POTA (que si computaban o no los usos industriales, el número de viviendas en el no consolidado, etc.) hay distintos criterios según las distintas delegaciones territoriales
-Esto último lo zanjaron con instrucciones
-Efectivamente, aunque parezca evidente que no necesita EAE, en el trámite (por ejemplo en el informe de urbanismo) pueden tener dudas, preguntar a medio Ambiente y que te requieran la simplificada (hablo de DT Sevilla), con lo que habría que empezar de nuevo. Si se quiere seguridad, aunque no hay obligación, es recomendable pedir su innecesariedad, para tener claro desde el principio de la tramitación que no habrá problemas.
-Lo que ocurre es que hay cosas q no ofrecen la mínima duda, y hay gente que las saca de debajo de las piedras.
-Efectivamente, aunque parezca evidente que no necesita EAE
-Este tema de la GICA y las delegaciones ya da para un nuevo apunte en la página web del Blog ... y a ver si alguien con representación pone un poco de cordura
-En Sevilla me han parado una en Urbanismo porque no llevaba el pronunciamiento expreso de MA. Lo que no me han dejado claro es si tendremos que someterla de nuevo a Aprobación Inicial una vez se pronuncie MA
-Doy fe
-Y si haces la consulta previa se curan en salud y dicen que esta sometida a evaluación ambiental
-Si no procede EAE (cuando te lo ratifiquen), no procede, por lo que no necesitas nueva Inicial. Si por lo que sea te dicen que si procede, ya sebes que tendréis que empezar todo de nuevo ....
-De todas formas, si la GICA deja clarísimo que las innovaciones que no afectan a la ordenación estructural y demás requisitos para su no sometimiento a la EAE, no se entiende que hay que pedir un informe de innecesariedad. Con todo lo detallado que es la ley respecto al procedimiento, si hiciera falta este informe, quedaría reflejado en su articulado. Ya deja claro, por ejemplo, que si en el trámite de la simplificada se estima que deba pasar a ordinaria, se deberá tramitar como ordinaria.
-Insisto; cuando ya se ha comprobado que no se necesita trámite ambiental, no es necesario el pronunciamiento expreso; si no cada paso que damos deberíamos que estar “pidiendo permiso” y la tramitación del expediente se haría interminable. Diferente es que se tenga alguna duda, ante lo cuál lo mejor es evidentemente hacer la consulta.
-No estaría mal q en los Servicios de Prevención y Protección Ambiental hubiera un arquitecto que entienda que tipo de instrumento se analiza, o en su defecto, que pidan un informe interno al Servicio correspondiente. Si no, lo de curarse en salud, se enmarca en la incomprensión de lo que se plantea
-el tema es que el concepto "duda" es subjetivo, y muchas veces lo evidente para unos, es incierto para otros
-Esto me recuerda una frase célebre, q comentaba un profesor de la ETSA, ".... Ante la duda échale jierros ..."
-También sirve el símil de otro profesor del mismo centro, que parece referirse en los mismos términos: "El zuncho, mientras más gordo, mejón"
-El art 40 de la GICA es el que determina si está sometido a trámite ambiental o no. No hay que preguntar. No obstante puede que en el art lo obligue pero por el "objeto" de la modificación entendieras que no procede. En ese caso cabe la solicitud de pronunciamiento expreso (resolución motivada) de no sometimiento.
-Si algunos técnicos de Medio Ambiente no distinguen entre una modificación estructural o pormenorizada, que va a ocurrir con los nuevos conceptos de "niveles de ordenación" de la LISTA.
-Y cuando la GICA dice que los estudios de detalle no están sometidos a EAE entienden que no lo están.
-Lo acaba de confirmar el TC.
-Por eso lo digo. Que tenga que decirlo el TC cuando viene expresamente recogido…
-Se impugna el art 40 de la GICA intentando declarar inconstitucional ese tema. Incluso el Estado apoyó la impugnación. Menos mal que el TC ya lo había aclarado en la Sentencia sobre la Ley Canaria antes.
-Lo cierto es que el art 40 de la GICA no casa con los nuevos instrumentos de la LISTA, por lo que habrá que volver a modificarla ...
-La GICA, no la LISTA
-OK
-En Málaga el Servicio de Prevención Ambiental procede así, cuandod se hace la consulta previa remite el documento al Servicio de Urbanismo para que le ratifique y aclare el alcance del documento. Incluso hemos llegado a consensuarlo previamente con Urbanismo dicho aspecto para cuandod le remita la consulta Medio Ambiente. Hasta hace no mucho venían siendo rápidos en las respuesta, pero últimamente la cosa ha cambiado y se demoran sensiblemente, imagino xq tb se les habrá ido de las manos el volumen de consultas, precisamente x lo q comentáis, "ahora hay q consultarlo todo" ...
-Lo de consultar parece una solución y al final es una trampa ...
-Correcto. Pero al final "todos los caminos llevan a la consulta", xq cd era tan claro q no hemos preguntado, tras la aprobación inicial con ocasión de la solicitud del informe preceptivo Urbanismo nos ha requerido a efectuarla para emitir su informe preceptivo en sentido favorable
-Y con esas idas y venidas la tramitación tarda lo que tarda. Debe resolverse en una acción conjunta de, al menos, ambas Consejerias. Todo lo que no sea eso es un apaño y una fuente de inseguridad y lentitud
-Y esta claro que la LISTA eso no lo soluciona
-En la LISTA no hay informe de ratificación y no hay que hacer una AP para pedir la DAE, por ejemplo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario