-¿Se puede considerar un informe técnico como favorable para el otorgamiento de una licencia de obras cuando se explicita como favorable pero a su vez en el mismo se hace referencia a que la eficacia de la licencia quedará sujeta al cumplimiento de una serie de determinaciones aún no realizadas?
-Sí .... el viejo truco para salir del paso. En mi humilde opinión, depende de las "condiciones". Deben ser claras y fáciles de cumplir, y no precisar de informe que valore su cumplimiento .... en otro caso entiendo que es un "paripé"
-Como dice el compañero, depende de las “condiciones”. En cualquier caso, es necesario dar un plazo para dar satisfacción suficiente a los condicionantes
-Se pide prestación de garantía económica e inscripción del carácter precario del uso en el Registro de la Propiedad.
-Dicen los tribunales que un informe condicionado favorable, no se puede entender favorable hasta que no se haya cumplido el condicionado.
-Yo creo que el informe es favorable. Las condiciones son “conditio iuris” de la licencia: es decir que son condiciones suspensivas que provocan que esta no se entienda otorgada hasta que se cumplan; pero el hecho de que el o los informes técnicos y jurídicos indiquen que se cumple la normativa urbanística pero que la licencia está sujeta a esas condiciones impuestas por ley (parece que se trata de licencia de usos u obras provisionales) no impide considerar que sean favorables los informes
-¿Y porqué no se emite el informe favorable cuando las condiciones para que sea favorable estén cumplidas? Maxime cuando este informe es para otorgar una licencia de obras
-Porque para inscribir el carácter precario de la obra hay que presentar en el registro la licencia (certificado) Y porque los servicios económicos exigen en muchos ayuntamientos una resolución (la de la licencia) para prestar la garantía
-Bueno, entiendo que si, si son condiciones claras, fácilmente cumplibles (no susceptibles de interpretacion) y verficables en la inspección, en aras de los principios de eficacia y celeridad
-Lo que no comparto son algunas que he visto (es cierto) y que en esencia vienen a decir: "el proyecto no cumple; favorable condicionado a que cumpla la norma"
-Pero eso es una aberración
-Sí .... no exactamente era esa la forma de decirlo .... pero tras enumerar una larga lista de incumplimientos (algunos en materia de incendios), se concluía con ese "condicionado" Que además requería de la redacción de un reformado; es decir, daba por sentado que ese reformado iba ser perfecto ... pero, ¿y si seguía incumpliendo al no haber resuelto todos los incumplimientos? La licencia ya estaba dada ...!
No hay comentarios:
Publicar un comentario