[293] Licencia de apertura en edificios municipales

-En algún momento se ha tratado la necesidad de que los edificios municipales cuenten con licencia de apertura o DR de la misma? Se va a impartir un curso en unos salones culturales y la empresa nos pide Licencia de Apertura o justificación de su exención.
-No lo recuerdo. De todas formas, entiendo que cualquier edificio municipal debe haber tenido la tramitación legalmente exigible, aunque imagino, que igual que no se auto otorga licencia de obras, no se otorgarán licencia de ocupación/actividad.
-El Ayuntamiento no se concede licencia a si mismo. Evidentemente, el edificio se contaría en su día con el correspondiente informe de supervisión de la oficina municipal correspondiente (para, entre otros usos, la impartición de cursos)
-Sí, en edificios recientes no hay problema. Pero y los antiguos?
-Pues alguien tendrá que acreditar tecnicamente la idoneidad de edificio para el desarrollo de esos usos
-Artículo 169.4 LOUA
-Procedimiento artículo 172 LOUA
-¿No tenéis ordenanza?
En caso de obras la LOUA establece la autorización con los mismos requisitos y procedimiento que una licencia. Pero en aperturas dependerá de la ordenanza no?
-Construcciones, edificaciones, instalaciones y usos, mismos requisitos que licencia urbanística

1 comentario:

dosg dijo...

Lo que hace falta es el acuerdo del pleno municipal.

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