[105] VISADO DE OBRAS DE REPARACION DE SISTEMA DE RIEGO

-Una proyecto de gran reparación del sistema de riego y canalización a instancias de una comunidad de regantes hay algo que exima de la exigencia de visado colegial obligatorio? 
-Yo lo considero un proyecto de ejecución, y requiero el visado
-Yo he informado uno hace poco, y si las obras están declaradas y publicadas en el BOE como obra de interés general, no están sujetas ni siquiera a licencia, por el art. 127.1 del RDL 1/2001 texto refundido de la Ley de Aguas...
-No es el caso
-Mi caso era obra de interés general. Entiendo entonces en este caso que debería visarse como proyecto de ejecución que es.
-Yo lo entiendo así también aunque el ingeniero agrónomo me decía que no
-Yo entiendo que no está incluido entre los obligatorios que establece el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio

1 comentario:

dosg dijo...

Ojo, el Real Decreto 1000/2010 sólo exige el visado en los proyectos de ejecución de obras que se consideren edificación según la LOE. Un sistema de riego no es obra de edificación, por lo que no requiere el visado colegial obligatorio. Este Real Decreto no entra en el interés general o en la magnitud de las obras, sólo en su consideración de obras de edificación.

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