[114] PROYECTOS DE ACTUACION EN SUELOS MUNICIPALES

-Un terreno rustico de propiedad municipal es alquilado por una empresa privada para desarrollar una actividad afecta a la tramitacion de un proyecto de actuacion. ¿Podria eximiese a la empresa del pago de la prestacion compensatoria y la garantia entendiendose que lo que se construya en la finca aumentara el valor de la misma que es de titularidad municipal?
-yo entendería que no, puesto que la garantía se supone que es para el desmontaje de instalaciones una vez cesada la actividad, no?
-La prestación compensatoria es diferente conceptualmente de la garantía, entiendo que si hay ordenanza que regule la exención o reducción del porcentaje de esa prestación por ese motivo no habría problema...de otra forma no lo veo
-Pienso igual
-La duda surge por ser un terreno municipal donde revertiran las mejoras de los arrendatarios al Ayuntamiento.
-Pues tal y como se ha comentado, que se aprueben unas ordenanzas que regule la excepción en estos casos, pero sin la ordenanza yo no lo veo viable tampoco.
-Entiendo que todo se devengaria igual, es un uso no tradicional del SNU independientemente del titular...
-¿Y si el promotor fuese el Ayuntamiento aunque la actividad la desarrollara un tercero?
-entonces tendría que haber un contratos de prestación de servicios, con su procedimiento incluido, entiendo
-El ayuntamiento es una administración, con unos fines públicos, por lo que no puede ejercer libremente actividades económicas, sino sólo las ligadas a los servicios públicos que presta y otros casos tasados permitidos por la ley local (art. 25 LRBRL). El contrato de concesión a un particular sólo puede amparar tales actividades. Por ejemplo, no puede explotar una gasolinera al público.
-Me parece un poco rebuscado este caso; el Ayuntamiento tendría que declarar como promotor una actuación de interés público y social (AIPS), que no va a desarrollar, debiendo justificar la viabilidad económica de la misma, así como los plazos de amortización de su propia inversión, sin saber en realidad si la concesión administrativa que lleve a que otro realice la actividad, es adecuada o no a las premisas de partida. También podría ocurrir que, tras todo el proceso de aprobación del PA y la construcción de las instalaciones, se quedase desierta la concesión de la actividad, dejando en este caso al equipo de Gobierno del ayuntamiento en una posición poco deseable...Y teniendo en cuenta que la prestación compensatoria tiene como finalidad, "la compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable", si el uso y aprovechamiento no es municipal, se tiene que devengar.
-Concretamente la empresa ya estaria instalada como arrendataria en los terrenos municipales y lo que se quiere es que mediante un proyecto de actuacion se regularice la situacion.
-Ya me parecía a mí demasiado rebuscado el caso jajajajaaaa
-Pues si
-Por otra parte, el importe de la prestación compensatoria se ingresa en la cuenta del Patrimonio Municipal de Suelo. Habrá que ver la naturaleza del pago del canon o alquiler del contrato... (si los terrenos son o no PMS también, etc. Hay que hablar con Intervención además siguiendo por este camino, entiendo. A lo mejor todo acaba compensado (previa participación de tesorería intervención) pero modificando o complicando el contrato de arrendamiento, si se puede conseguir justificar todo lo anterior, pero parece más sencillo reducir la Prestación vía ordenanza.
-Saca una ordenanza concreta para ese marrón, y si no te sirve por completo, saca más a los siguientes meses... A la Junta no le tiembla el pulso para ello...
El decreto ley aprobado por la Junta afectará principalmente a las ciudades de la costa andaluza

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