-Os comento un caso de mi municipio en suelo no urbanizable de especial protección, según nuestras NNSS del año 83, a ver qué opináis.
Una venta de carretera de toda la vida con licencia de apertura del año 69. En el transcurso de los años se ha ido ampliando sin licencia para hostal, tanto en altura cómo con otras edificaciones.
Recientemente se le ha levantado un acta de inspección por obras sin licencia, consistentes estás en la reforma interior del bar, en la parte correspondiente a la antigua venta. La cuestión es la siguiente: se podrían legalizar esas obras entendiéndose la antigua venta como fuera de ordenación por ser anterior al 75?
-Mis NNSS establecen claramente lo que sí y lo que no se puede autorizar en una edificación fuera de ordenación. Concretamente prohibe el cambio de uso y sólo permite consolidaciones y mejora de condiciones higiénico sanitarias. Una ampliación de esa venta fuera de ordenación no sería autorizable en mi municipio, aunque conserve el uso.
-Exactamente igual que aquí
-No es legalizable, al estar fuera de ordenación
-Respecto a mi consulta, la duda no es sobre las obras de ampliación que se han ido haciendo, tenemos claro que no son legalizables ni fuera de ordenación, la duda es sobre las obras de reforma interior de la parte correspondiente a la antigua venta de carretera
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