[111] PROYECTOS DE ACTUACION EN ACTIVIDADES PECUARIAS INTENSIVAS

-¿Una explotación pecuaria intensiva en suelo no urbanizable sería objeto de proyecto de actuación? 
-En Pulpí si lo pedimos
-Yo entiendo que no es necesario
-En Villalba también, recientemente me ha llegado un informe de ordenación del Territorio que pedía expresa aclaración sobre si una explotación caprina era extensiva o intensiva...entendiendo que si era extensiva no era necesaria la tramitación de proyecto de actuación
-Nosotros no tenemos duda. Si es intensiva si es necesario Proyecto de Actuación
-Nosotros en Arahal pensamos igual
-En Marchena también lo pedimos
-¿Por qué consideráis necesario para la instalación de una actuación ganadera intensiva, declararla de interés público y social, así como justificar su instalación en suelo no urbanizable? ¿En qué otro tipo de suelo podríamos emplazar este tipo de actividades ganaderas? ¿En el industrial? La actividad ganadera, siempre que cumpla su normativa sectorial, ¿no es un derecho de la propiedad del suelo, contenido en el art. 50.B.a) de la LOUA?
-En Málaga si, sin lugar a dudas. El uso intensivo siempre es una actividad, y no lo consideran uso del derecho de propiedad del art 50, al menos en Málaga. Solo el uso ganadero extensivo corresponde al uso del derecho del art 50
-Efectivamente
-Todo es una actividad, la intensiva y la extensiva. No por ello entiendo que haya que declararla de interés público y social.
-Lo que comentas que sólo el uso ganadero extensivo le corresponde el derecho del art 50... no sé en qué legislación queda recogido.
-Realmente en ningún parte, to te comento lo que yo aplico para no tener problemas
-Ya, pero la extensiva solo se puede ejercer en el campo, por tanto no hay otra opción, y la intensiva podría estar en suelo industrial,algo difícil porque deben cumplir separación y demas, pero es como lo aplican, al menos en Málaga. He tenido muchas conversaciones con los tecnicos, porque he tramitado algunas y así es como lo consideran
-En Sevilla también
-Perdonadme, igual soy muy tozudo, pero pensar que una granja de cría intensiva de cerdos, pollos, o lo que sea, debe estar en suelo industrial, con todos los problemas medioambientales que causaría al resto de actividades, y que su emplazamiento en suelo no urbanizable debe ser excepcional, a través de una declaración de interés público y social... Disculpadme pero no lo veo.
-Entonces por esa regla de tres cualquier cosa que no se pueda poner en otro suelo, nada más que en el no urbanizable, no necesita proyecto de actuacion?
-¡Por ejemplo?
-Un centro de gestión de estiercol
-Estamos hablando de explotaciones ganaderas.
-Puede, pero como creo que los temas de debate es mejor acotarlos, si no es imposible llegar a una conclusión.
-Ya, pero ese también está claro que no puede ir en un polígono industrial, y si necesita PA para su ubicación en suelo no urbanizable
-Me consta que es un tema que querían cambiar en la nueva ley
-Por lo menos en mi municipio no se ha puesto nunca en duda, y, de hecho se han aprobado ya algunos cuantos
-En una jornada de explotaciones agroganaderas celebradas en Málaga hubo un debate importante porque había mucha gente que no estaba de acuerdo con este criterio
-Menos mal, me estaba sintiendo muy solo
-Para nada
-Hay una instrucción del año 2003 que define los limites para considerarlo agroindustrial
-Estaría bien tenerla,¿ la puedes compartir?
-Ahí lo dice claramente. Lo que pasa que nosotros distinguimos entre intensiva o extensiva en vez esos umbrales de cabezas
-Yo hago la misma interpretación de que no es necesario PA en el caso de la explotación ganadera, sea intensiva o extensiva. Pero si hay además transformación de los productos resultantes, como por ejemplo fabricación de productos lácteos, ahí sí creo que es necesario proy actuación porque estamos ante una actividad industrial de transformación no propia del suelo no urbanizable y que perfectamente podría ubicarse en suelo industrial
-Pensaba que esa Instrucción, que se anunciaba en la Instrucción 1/2003, no llegó a ver la luz nunca.
¿Serías tan amable de pasarla completa?
Os adjunto la instrucción del SNU que yo tengo. Pero no es exactamente igual. No se porque
La otra es posterior, con correcciones de octubre
-A ver si alguien descubre que correcciones se hicieron.
-En la provincia de Córdoba las explotaciones ganaderas intensivas siempre han requerido proyecto de actuación y, antes de la LOUA, ya se sometían al procedimiento de autorización excepcional en SNU. La clave no es el umbral de cabezas sino si las instalaciones son precisas para la explotación ganadera de la finca en los terminos previstos en el art.50.B)a).LOUA. Una explotación intensiva no está relacionada con la naturaleza, extensión y destino de los terrenos.
Por eso en la revisión de las NN.SS. que se redactaron en los años 90 y en los nuevos PGOU de la provincia de Córdoba se ha eliminado la referencia al número de cabezas. Las explotaciones extensivas o de autoconsumo solo requieren licencia y las intensivad P.A. o P.E.
El anteproyecto de la LUSA pretendia eximir a las actividades del sector primario, «usos propios del suelo rústico», del procedimiento de autorización excepcional en SNU, considerándolas «actuaciones ordinarias» sujetas únicamente a SNU. Veremos como queda en la nueva Ley.
Por último, que una actuación tenga que ubicarse en SNU no significa que sea autorizable mediante licencia directa: una explotacion minera, un vertedero, una actividad industrial incompatible con el suelo urbano o un aeródromo, por citar algunos, son actuaciones de interés publico en SNU, por lo que requieren P.A. o P.E.
-El problema radica en tener que considerar una actividad ganadera, como de interés público, para poder aprobar su instalación. Creo que es absurdo.
-Permitir con licencia directa únicamente actuaciones relacionadas con el sector primario a pesar de que hay otras actividades que también está relacionada con los usos propios del SNU, es necesario regularlo xq en algunos casos es absurdo
-Una explotación de cultivo hidrológico en bandejas en varios niveles, que no necesitan el suelo es agricultura, sin embargo es una actividad agroindustrial que necesita PA
-La necesidad de implantación en suelo no urbanizable es uno de los requisitos para poder tramitar una Actuación de Interés Público (art. 42.1 LOUA). No tiene ningún sentido considerar esta necesidad un argumento para no tramitar un Proyecto de Actuación
-Totalmente de acuerdo
-De acuerdo tambien

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