[106] INSCRIPCION DE SEGREGACIONES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

-Que documentación juridica teneis en cuenta para informar una segregación en rústico. Yo siempre me baso en la referencia catastral, el problema actual surge porque la finca fue segregada hace dos años, y aunque tenemos las escrituras todavía catastro no la ha actualizado. Una de ellas se necesita volver a segregar. ¿El hecho de que no esté recogida en catastro la primera segregación puede afectar a la segunda (la solicitud catastral y el gml si se han realizado, así como los correspondientes proyectos de segregación).? ¿O en este caso, al tener las escrituras puedo informar sin que catastro esté actualizado?
-La segregación afecta fuNdamentalmente al plano registral, debido a que el catastro es un registro principalmente fiscal. Ahora bien, en la actualidad deben estar coordinados, pero esa cuestión la pondrá de manifiesto el recistrador/a que obligará a su coordinacion efectiva antes de inscribir la nueva segregación
-La coordinación existe, esta en el geo portal. Aquí, lo único que no tenemos es la nueva referencia catastral, porque todavía no se ha actualizado 
-A efectos urbanísticos no veo inconveniente en informar la segregación. El resto son cuestiones que escapan a la competencia municipal...
-Yo opino igual. Lo que se segrega es la finca registral. Una vez hecha la segregación, deberán actualizar el catastro.
-¿Alguien sabe si es obligatorio registrar las segregaciones? 
-No es obligatorio el registrar una propiedad 
-Eso lo sé, pero creo recordar que en unas jornadas de registradores y catastro se expuso la obligatoriedad de escriturar algunas cosas, y no recuerdo cuáles eran. Igual eran actos jurídicos, y no propiedades... 
-Es obligatorio elevar a escritura pública ante notario en el plazo de tres meses, como toda parcelación. El registro es otra cosa. 
-El articulo 66 LOUA establece la obligatoriedad de presentar escritura en un plazo de 3 meses, la no presentación en el Ayto determina la caducidad de la licencia 
-Efectivamente
-Correcto
-Todo eso se cumple. Era por si existiera algo más.
-A nosotros en notaria nos solicitan prórroga siempre que intuyen que no les va a dar tiempo. Otras veces tenemos que volver a tramitar la licencia, porque incluso con la prórroga al final caduca 
-Nosotros igual

1 comentario:

Víctor Sánchez Pérez dijo...

Los actos juridico registrales de segregación requieren bien de una licencia urbanística de parcelación, bien de la declaración de innecesariedad de la misma. En cualquier caso estamos ante un procedimiento regulado en el art. 11 y siguientes del Decreto 60/2010 que aprueba el RDU.

Su artículo 13.1 letra c) establece expresamente que "La solicitud de licencia de parcelación debe adjuntar un proyecto de parcelación suscrito por técnico competente, que incluirá planos georreferenciados a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos afectados por la alteración y de las fincas y parcelas iniciales y resultantes, así como SU IDENTIFICACIÓN CATASTRAL Y REGISTRAL, y las condiciones urbanísticas vigentes.

Como se puede ver expresamente se requiere no solo la identificación registral, sino igualmente la catastral, sobre la base del tradicional sustento de las licencias urbanísticas sobre este registro.

Interpretar que supone dicha identificación es otra cuestión, pero es evidente que la existencia de la parcela catastral a efectos de reconocer una alteración de la misma parece necesaria...

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