[113] CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE DE BOMBEROS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SIN PLAN PARCIAL APROBADO

-Planteo una consulta sobre la posibilidad de construir un equipamiento (concretamente un Parque de Bomberos) en suelo urbanizable sectorizado antes de la aprobación definitiva de la ordenación pormenorizada. El artículo 53.1 de la LOUA establece que:
"Mientras no cuenten con ordenación pormenorizada, en los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado y urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional reguladas en el apartado 3 del artículo anterior".
A la vista del artículo citado ¿Podría ejecutarse ese equipamiento por entender que se encuentra dentro de las obras autorizables, en esa clase de suelo, antes de la aprobación definitiva del Plan Parcial?
-Yo he utilizado ese artículo para un colegio
-Yo también para un colegio, a través de un Plan Especial de Equipamiento.
-Eso es distinto a lo que se pregunta, puesto que ya redactas un planeamiento a los efectos
-Sí, es diferente. De ahí la aclaración de la redacción de un Plan Especial. Igual no me he explicado claramente.
-Pues creo que no. Que con total seguridad para un parque de bomberos no. Estamos hablando de régimen de suelo.. Art 52, 53...y en el no urbanizable, por refencia del urb sectorizado o no sectorizado, sólo se permitirían provisionalmente, desmontables.... ,
-La redaccion del articulo 53.1 parece que no exige que las construcciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos sean de naturaleza provisional. ¿Que opinais?
-Dices por el 'y',, me imagino
-Si
-Pues si no se puede, deberia de cambiarse la redaccion del articulo 53.1 porque con el "y" que incluye parece que la autorizaciones se limitarian a las construcciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos que fuesen de naturaleza provisional y no a cualquier obra de naturaleza provisional.
-Creo que el suelo urbanizable en tanto no se ordene, es como el suelo no urbanizable. Y por tanto en correspondencia con lo prescrito para el no urbanizable...las circunstancias de utilidad pública o interés social tendrás que justificarla y si vas a ello te tienes que ir al 52.3 donde se habla' en precario 
-Creo que la cuestión está en diferenciar lo que es una infraestructura y servicio público, de lo que es un equipamiento.
-Eso que se plantea constituye un supuesto de fraude de ley, pues el suelo está afecto al cumplimiento del plan, y han de cumplirlo todos, públicos y particulares (art. 34.1). La actuación pretendida, aún siendo un servicio público, también es un sistema general supramunicipal, que ha de estar previsto en el plan (o localizarse por plan especial en SNU) y, lo fundamental, dificultará la ejecución del plan; por lo que no sería autorizable, por más que de la letra del artículo correspondiente parezca que pudiera serlo.
-Si esta aprobado el proyecto reparcelación, siempre se podría realizar
-En el ámbito (sector) de un suelo urbanizable sectorizado, no se pueden admitir dotaciones de sistema general, que no estén previstas en la ficha para su desarrollo, incluidos, que los adscritos estarían fuera. Si no viene en la ficha, sobran las disquisiciones.
-Eso no es asi y podríamos abrir otro debate
-La cuestion no es que no se pueda, que si se puede porque esta en las previsiones del Plan, la duda es si se puede ejecutar antes de la aprobación del plan parcial en base al articulo 53.1 de la LOUA
-Yo opino que un parque de bomberos no es una infraestructura o servicio público, sino un equipamiento público, y su desarrollo en el caso de que el PPO no esté aprobado ni se le espere, podría llevarse a cabo mediante un Plan Especial de Equipamiento, art. 14 a) de la LOUA. No obstante, si la Reparcelación no se ha llevado a cabo, como es presumible al no haberse aprobado el PPO, ¿cómo se va a determinar la parcela donde se emplaza el equipamiento?
-Entonces, si el plan ya tiene previsto expresamente ese sistema general, tendría que irse a la parte que rige la obtención de las dotaciones, con la ocupación directa (art. 139 y sus). Así, sí podrías adelantar la ejecución, pero tendría que estar grafiado el suelo concreto, afecto a la dotación.
-y para su puesta en funcionamiento tendrás que dotarlo de acceso rodado, suministros e instalaciones? Entiendo que es hacer las cosas del revés
-Aqui hicimos una cesión anticipada para un colegio mediante convenio pero se redactó y aprobó en plan parcial, y era para ampliación de una existente en suelo urbano colindante
-Claro, tendrías que hacer el desarrollo del sector durante las obras del centro, para poder ponerlo en funcionamiento, pues, salvo que dé a una carretera, ni habría acceso ni modo de conectar las infraestructuras.
-Coincido con que no se puede. En mi opinión precisamente las obras o equipamientos (o las viviendas en los solares de los privado que viene a ser el mismo caso) que están previstos en el plan parcial (no aprobado) no se pueden "anticipar". Podría darse el caso (como hipótesis, no es el caso parece), de un uso "provisional" de otra finalidad (desmontable, etc como ya se ha apuntado). Creo recordar de la documentación de un curso que hay sentencias de este tema.
-Es de aplicación el 96.1 d) de la LOUA: d) La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien directamente, bien mediante la aprobación de Planes Especiales o, cuando así esté previsto en el instrumento de planeamiento, en el seno de la correspondiente unidad de ejecución. Entiendo que si la ejecución es publica y esta contemplada en el plan general, resuelta la conexión con los sistemas generales, la disponibilidad de los terrenos y la financiación, se puede ejecutar directamente.

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