[104] JUNTAS DE COMPENSACION SIN PLANEAMIENTO APROBADO

-Hay municipios que aprueban la constitución de juntas de compensación antes de tener el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado. ¿Qué opináis?
-Si el PG ya establece el sistema de compensación como obligatorio no hay problema, así que promueve el planeamiento de desarrollo es la JC
-Tiene sentido; dentro de los gastos de urbanización (art. 113 LOUA), se encuentran los de redacción del planeamiento de desarrollo.
- no veo que sea correcto, la constitucion de la junta de compensación es para el desarrollo y gestión de la "unidad de ejecución" correspondiente. Podría darse el caso de que an el planeamiento de desarrollo se fijen unidades de ejecución diferentes y por tanto esa primera constitución de junta de compensación no "sirva". Creo que esa constitución no se debiera haber 
-Ya hay un plan parcial aprobado inicialmente. Unidad de ejecución única. producido. Es ilógico
-Según 105 LOUA, la delimitación de un sector comporta unidad de ejecución coincidente 
-Pero hasta la aprobación definitiva no se puede asegurar cual o cuales unidades de ejecución serán.. La constitución de la junta, creo, no tiene aún cometido, no ha finalizado el planeamiento y por tanto no puede avanzar en la ejecucion salvo en modo borrador 
-Si el PGOU delimita sectores ya ha delimitado unidades de ejecución coincidente. Tanto es así que el 129 habla de sectores o unidades de ejecución. Por la conjunción de los arts. 105 y 129 que claro que sector se equipara con unidad de ejecución. De hecho, si una vez delimitado un sector se quiere dividir en varias unidades de ejecución habría que aplicar el 10
-Creo que lo que se debate es el momento de la constitución de la Junta de compensación, y por supuesto que los sectores están en el pgou, pero el que estén no significa que se hayan desarrollado, y por tanto, lo que yo entiendo, que no tiene sentido constituir una junta de compensación previo a tener el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado. Esa es la cuestión planteada.
-Con carácter previo a la junta de compensación JC, no tiene que estar aprobado el planeamiento de desarrollo, sino delimitada la unidad de ejecución.
El planeamiento de desarrollo tiene que estar aprobado para que la JC presente el proyecto de reparcelacion
-Vamos a ver, no queramos dar dos vueltas en el aire y caer de pie. Si estamos de acuerdo en tener el planeamiento de desarrollo aprobado, y estamos de acuerdo que es ahí donde definitivamente se determinará las unidades de ejecucion que se hayan previsto, y estamos de acuerdo que el p de reparcelacion será de una de esas unidades, y el p de reparcelacion lo presenta la junta de compensacion......... Blanco y en botella.
Para que se va a constituir previo a saber cuál es la unidad de ejecucion que va a ejecutar.
-Si un sector esta delimitado en el PGOU, por el 105 ya esta delimitada la UE, por ello los propietarios pueden constituirse en JC, y que sea la JC la que inicie la redacción y tramitación del planeamiento de desarrollo.Si no están de acuerdo con que todo el sector sea una UE, por el 106, tendrá que solicitar la división en varias unidades, el plan parcial no puede modificar el ámbito de la EU, ya delimitada al delimitar el sector. Establecido el sistema de compensación por el PGOU, tiene como consecuencia la posibilidad de llevar a cabo actos jurídicos de ejecución del planeamiento sin necesidad de previa aprobación y vigencia del instrumento que corresponda a cada clase. Esto ultimo por aplicación del 96.2
- La delimitación de las Unidades de Ejecución es una determinación del Plan de desarrollo. Solo Si no delimita Unidades de Ejecución se considera que es coincidente con la delimitación del Sector que es determinación del PGOU
-Quieres decir que el párrafo segundo del 105.1 no tiene validez???
-Si claro que tiene validez. Lo que dice es que salvo determinación expresa del instrumento de planeamiento la UE será coincidente con el Sector...
-Luego los propietarios del ámbito de un sector, si no se oponen a la consideración del mismo como UE pueden constituirse en JC antes de la aprobación del plan parcial
-Creo que habría que esperar a la aprobación del Instrumento de Planeamiento que podría delimitar varias UE
-No son los propietarios los que proponen la redacción del plan parcial?. Si no se han opuesto a que haya una sola UE y están de acuerdo, no tienen ninguna obligación de delimitación de nuevas UE, por ello pueden constituirse el JC sin planeamiento de desarrollo
-Sí. La gran mayoría
-En mi municipio en ningún sector se han tramitado PP en el se hayan propuesto division en EU que no coincidan con el ámbito del sector
-En el mío si. Si son sectores grandes es más fácil que puedan tener viabilidad
-Además, independientemente a todo lo comentado, sino se permitiese la constitución de la junta de compensación con anterioridad a la tramitación de PP, y el Ayuntamiento no impulsa la tramitación del PP, pueden incurrir en incumplimientos de los plazos establecidos en el PGOU. Por ello, no sólo es posible que se haga, sino incluso deseable.

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