-Os planteo una duda sobre el carácter de "ordenanza" o bien de "planeamiento" del contenido de unas NNSS relativo a los art. 23, 24 y 25 de la LOUA, de cara fundamentalmente al procedimiento de modificación. El caso concreto son unas NNSS anteriores a la LOUA (luego adaptadas), donde el "Tomo Ordenanzas de Edificación y Urbanización" recoge (como creo que es habitual en NNSS de los años 90) determinaciones netamente de planeamiento (y por tanto fuera del ámbito entiendo yo del art 24), y otras de aspectos estéticos y otras determinaciones (que sí podrían caber en la definición del art 24 de la LOUA). ¿Alguna experiencia de alterar estas determinaciones "menores" (es decir las que caben en el Art. 24) en que se haya tramitado vía art.25, es decir sin modificación de plan?. Mi opinión es a día de hoy que es modificación de planeamiento, pero desconozco si hay antecedentes de realizarlo simplemente vía ordenanza.
-Creo se está confundiendo ordenanza con ordenanza. El art 24 se refiere a las ordenanzas que el ayuntamiento redacta para complementar los instrumentos de planeamiento. Y las que vienen en el texto normativo de las nnss son ya planeamiento general. Cuando dices que están en las NNSS, creo, no son a las que se aplican el 24 y SS de la lOUA
-Yo entiendo lo mismo, exacto ese es el tema.
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