[049] IMPLANTACION DE GASOLINERAS

DOCUMENTACION
Gasolineras en centros comerciales
-Como aplicáis en vuestros municipios el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor.. .. en relación con la instalación de gasolineras? Primáis las determinaciones de vuestro planeamiento para la implantación?
-En nuestro caso se estudió la compatibilidad urbanística y el cumplimiento de toda la normativa sectorial aplicable
-Permitís su implantación en suelos terciarios?
-No te indica nada en la normativa de si el uso es compatible?.
-Parto del art.43.2 De La Ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de hidrocarburos...loa usos del suelo para actividades comerciales individuales o agrupadas......serán compatibles con la actividad económica de las instalaciones de suministro de combustibles al por menor
-Te adjunto un extracto de la web de cuatrecasas por si es de tu ayuda.
-Es un artículo que publique en 2016 en la Revista Actualidad Adtiva. Por si es de interés
-En el PGOU de Málaga no existe calificación ni zonifización gráfica específica para implantar ese uso (art. 6.3.4), sino que se considera un caso singular dentro del uso industrial, con un tratamiento específico, que permite implantarlo en cualquier zona del municipio y en las subcategorías de SNU que señala dicho art., mediante la aprobación de un Plan Especial que aprecie la conveniencia de implantarlo en una concreta situación, en el que se califica ese suelo para dicho uso, se resuelve la accesibilidad y se fija la edificabilidad y resto de parámetros para obtener licencia, por no haber fijado el PGOU parámetros para licencia directa.
Si ese cambio de calificación determina plusvalías se tramita en paralelo convenio de plusvalías. 
Con el RD 4/2013 (después Ley 11/2013, que modifica y amplía los suelos de superficies comerciales previstos en el RD Ley 6/2000) los suelos industriales, empresariales comerciales e ITV se consideran compatibles con la instalación de carburantes sin necesidad de cambiar su calificación para implantará en ellos (art. 43.2 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, modificada también en ese sentido por el RD Ley 4/2013).
En estos casos no tramitamos convenio de plusvalías, pero si el Plan Especial para fijar parámetros.
Agavecar (Agrupación de gasolineras andaluza cuyas instalaciones necesitaron convenio) ha impugnado todos los Planes Especiales aprobados sin convenio al amparo del RDLey 4/2013 y Ley 11/2013, y la Sala del TSJA Málaga, vacilante en los primeros pronunciamientos, ya ha reconocido la validez de nuestro criterio interpretativo.
Entendemos que este criterio de la compatibilidad también tiene respaldo en la Sentencia del TC 34/2017, de 1-3-2017, (BOE 83, de 7-4-2017), que declaró la constitucionalidad los preceptos del RD Ley 4/2013 y Ley 11/2013 que regulan la materia.
-En Marbella se están admitiendo aunque en algunas zonas ind. ya se permitia. Ahora se admite en todas. La normativa pide E.D.
-En Morón las NNSS solo preveían este uso en determinadas parcelas de 'servicios urbanos'. Con la disposición señalada, se están permitiendo en polígonos industriales.
-Muchas gracias...entiendo.que los planes especiales establecen determinaciones limitativas q habrá recurrido la entidad a me dices.
Se me ha olvidado comentaros un importante matiz que exigimos para autorizar la implantación del punto de suministro al amparo de las normas estatales mencionadas sin convenio urbanístico de reversión de plusvalías, que al leer el artículo de Hilario he visto que no he mencionado, y que, como argumenta dicho artículo, es fundamental para sostener el criterio que aplicamos, para no tramitar convenio de plusvalías exigibles al promotor:
Salvo en polígonos industriales, donde esas normas estatales permiten implantar la instalación en parcelas vacantes de edificación (esas normas hablan de zonas o polígonos industriales), para el resto de supuestos previstos en dichas normas estatales la instalación de carburantes ha de formar parte, equipamiento, de un establecimiento, centro o parque comercial o de ITV (ya construido o de simultánea construcción con la gasolinera).
Si se proyecta la gasolinera en parcela comercial o para ITV vacante de edificación sin proyectar establecimiento simultáneo, admitimos su compatibilidad urbanística, pero se tramita convenio de reversión de plusvalías (es lo que en realidad han estado haciendo nuestros Planes Especiales antes de la aparición de dichas normas estatales, ya que el mismo modificaba la calificación del suelo para conceder licencia a la gasolinera, y lo seguirán haciendo fuera de los supuestos de las normas estatales, además de fijar, en todos los casos, parámetros urbanísticos concretos y accesibilidad) y, por supuesto han de cumplirse otros parámetros urbanísticos que sean de aplicación (en nuestro caso, entre otros, que la gasofa no supere 50 % de techo comercial o de ITV, que es el máximo que el PGOU establece para usos compatibles), y, como no, todas las exigencias que determinen los informes sectoriales que proceda en cada Plan Especial que se tramite.
Los contenciosos planteados tienen como leiv motiv que no estamos exigiendo a esas gasolineras el convenio que tramitamos fuera de esos supuestos estatales, y han venido pagando todos los promotores hasta la aparición de dichas normas, y han motivado jurídicamente los recursos, entre otros extremos (40 o 50 folios mínimo por demanda) en la falta de competencia del Estado para dictar normas que inciden en el Urbanismo.
Pero entendemos que la Sentencia del Tribunal Constitucional que os he señalado ha zanjado la cuestión, declarando la constitucionalidad de esas normas estatales.
-El listillo que redactó ésto, quizá el Ministro de Economía (ése mismo que defendía que, cómo España no podía devaluar la moneda, pues, para crecer, necesitaba que se pagasen sueldos devaluados, de mierda); no conocía, o no se dio por aludido, de la sentencia del TC sobre el TR-LSRU 92, dónde se determinaba las competencias estatales y autonómicas en Urbanismo, siendo las primeras muy puntuales sobre igualdad de derechos, valoraciones y aspectos regístrales y plenas las segundas. Así, eso de decir qué usos son o no compatibles es de competencia autonómica y municipal, por lo que eso del RDL sería manifiestamente inconstitucional.
-La posible inconstitucionalidad también está argumentada en mi artículo, pero no fue recurrido el RD
-Y, un recordatorio, que ese mismo listillo cobraba antes un millón y medio de euros anuales por vender bonos basura y llevar a la quiebra a Leman Brothers, arruinando a miles de inversores.
-creo que no existe el “manifiestamente inconstitucional”, hasta que exista una Sentencia del Constitucional, tras un recurso... Mientran tanto toca cumplir a todos y todas... 
-El RD Ley 4/2013 fue impugnado por la Generalidad catalana, precisamente en la nueva redacción que daba a los arts. 3 del RD Ley 6/2000 y 43.3 de la Ley del Sector de Hidrocarburos de los que estamos hablando.
En los fundamentos jurídicos 7 y 8 de la Sentencia que os he reseñado, se motiva la desestimación del recurso en cuanto a los preceptos de los que estamos hablando, y la constitucionalidad de los preceptps del RD Ley 4/2013 que daba nueva redacción a las normas estatales citadas, y se limita a declarar inconstitucional el apartado del art. 3 del RD 6/2000 que regulaba el cómputo de la superficie de los estabelcimientos comerciales, por extralimitación del legislador estatal en la materia.
Os envío la Sentencia
-cuando salio la sentencia el rdl ya estaba sustituido por la ley
-Pero increiblemente, el TC admitió que mediante ley de conculcase el planeamiento municipal
-y se pusieran gasolineras hasta en la sopa
-aun en contra de las determinaciones de planeamiento
-y ahora la gente se queja ante los ayuntamientos de la inepcia del legislador estatal y del TC porque le ponen la gasolinera al ladito de su sala de estar...
-quien sería el fulano que salio beneficiado de todo este disparate? porque pensar que la libre implantación de gasolineras iba a acabar con la crisis, gracias a la gran bajada de los carburantes es de retrasados mentales....
-a lo mejor el gran impulsor de todo esto es esa gran institución llamada Tribunal de defensa de la competencia
-Adalid del todovale y del nuevo laissez faire....
-Seguro que alguna empresa que se “jartó” de instalar gasolineras... 
-eso está claro
-Si Reagan levantar la cabeza... 
-Desregularizacion
- Con socios cercanos a los políticos necesarios...
-Gran palabro.....eliminar "trabas injustificadas"....
- so carajotes! si son trabas, son injustificadas!...venga pleonasmos
-les faltó prohibir que se les exigiera licencia....pa acabar de arreglarlo
-He provocado el debate y eso es lo q está ocurriendo...gasolineras por doquier con total limitación de la autonomía local...no veo forma de regularlas y estoy haciendo un informe sobre el tema y perdiéndome las jornadas del COAS
-Como las pizzas
-La prensa siempre tan rigurosa....serán los arquitectos promotores, digo yo.....
-las licencias las pediran sus clientes
-Bueno creo que llegó casi a ese punto...me parece recordar que decía que en zonas comerciales con la licencia del uso comercial se entendía autorizado una unidad de suministro
-Por terminar de contextualizar la norma estatal sobre gasolineras sobre la que se pronunció realmente la Sentencia del TC 34/2017 que he enviado (y con independencia de la fiebre de gasolineras innecesarias que dichas normas han provocado, cuya proliferación no comparto personalmente pero toca aplicarla cuando proceda), lo cierto es que la misma Sentencia del TC justificó en su Fundamento Jurídico 2° la razón de pronunciarse sobre la Ley 11/2013, que no estaba en vigor al impugnarse el RD Ley 4/2013, que fue la norma recurrida por la CA de Cataluña. 
El RD Ley 4/2013, de 22 de febrero, fue derogado y sustituido meses después por la Ley 11/2013, de 26 de julio. 
Y es que, una vez convalidado por el Congreso el RD Ley 4/2013, pasó a tramitarse como proyecto de ley por trámite de urgencia, que una vez promulgada reprodujo el contenido de los correspondientes preceptos del RDLey impugnados por Cataluña, caso en el que, en base a la doctrina del TC, pervive el recurso interpuesto por plantear la nueva norma los mismos problemas competenciales.
-El citado Fundamento Jurídico 2° de la Sentencia 34/2017 justifica su pronunciamiento sobre la Ley 11/2013 así:
"2. Expuestas las posiciones de las partes enfrentadas en el recurso se debe plantear la incidencia que sobre su objeto tenga el hecho de que el Real Decreto-ley 4/2013 haya sido sustituido por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Convalidado el Real Decreto-ley 4/2013 por el Congreso el 14 de marzo de 2013, se acordó su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia según permite el art. 86.3 CE (“Boletín Oficial de la Cortes Generales. Congreso de los Diputados”, núm. 243, de 21 de marzo), lo que dio como resultado la aprobación de la citada Ley 11/2013, cuyos arts. 39 y 40 reproducen lo dispuesto en los preceptos que han sido impugnados en este proceso.
Como concluye la STC 27/2015, de 19 de febrero, FJ 2, al analizar un supuesto similar, la derogación, siquiera tácita, del Real Decreto-ley 4/2013 por otra ley posterior no impide controlar si la potestad reconocida al Gobierno por el art. 86.1 CE se ejerció siguiendo los requisitos establecidos en dicho precepto constitucional, pues al hacerlo se trata de velar por el recto ejercicio de la potestad de dictar decretos-leyes, dentro del marco constitucional, decidiendo la validez o invalidez de las normas impugnadas, sin atender a su vigencia o derogación en el momento en que se pronuncia el fallo [SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 2, y 182/2013, de 23 de octubre, FJ 2 B)]. Lo mismo sucede con los motivos relacionados con la infracción del orden competencial, a los que resulta de aplicación la doctrina respecto a los procesos promovidos por dicha causa, en la que se ha concluido en la pervivencia del recurso en los casos en los que, como en el presente, la nueva normativa que ha sustituido a la impugnada viene a plantear en esencia los mismos problemas competenciales [por todas, STC 134/2011, de 20 de julio, FJ 2 b)"

1 comentario:

sara dijo...

gasolineras low cost barcelona, son las mejores y que mejor que poder hacerlas conocer ya que son de mucha ayuda para los conductores, siempre se busaca el precio más cómodo pero que se mantenga la calidad del combustible

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