-Una cuestión que me genera dudas en relación con las viviendas unifamiliares en suelo rústico: que pasa con los PGOU que prohíben expresamente las viviendas en suelo no urbanizable? Porque el 22.1 LISTA permite actuaciones extraordinarias siempre que no estén expresamente prohibidas por la ordenación urbanística...Hay que entender derogadas esas determinaciones? ¿No puede un municipio ser más restrictivo? Y si hay que modificar PGOU..como se llevan a cabo este tipo de modificación?
-Yo no entiendo que haya que entender derogada esas determinaciones, la LISTA habla de "podrán", los municipios que quieran en virtud de las condiciones de su suelo pueden prohibir en sus normas las viviendas, de hecho, muchos ya las tienen prohibidas, por lo que si quieren que se permitan, tendrán que modificar las mismas.
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