[335] Usos ordinarios en suelo rústico

-Ahora que tanto se habla de "agroindustria"...
Una agroindustria es un uso ordinario??. Una instalación de invernaderos para cultivo hidropónico en bandejas que no necesitan el cultivo en la tierra sobre la que se instala es una agroindustria??, Es un uso ordinario??. Una serrería en suelo forestal, Es un uso ordinario??
-Considero que el aserradero no sería un uso ordinario. Considero que el invernadero como el definido o aquellos que cuentan con acondicionamiento de la temperatura -calefacion o refrigeracion- y con estructura no tradicional no seran usos ordinarios
-Yo tengo entre manos una instalación para la cría de insectos (grillos y gusanos) que tampoco necesita tierra de cultivo, en suelo rústico.
-Tampoco considere que sea un uso ordinario; se crian en una nave.
-Y además el suelo rústico es de Especial Protección por motivos agrarios según el POTAUS
-Y yo el cultivo hidropónico y también un semillero mecanizado para obtener plantones
-¿Entendéis que los suelos de especial protección como Espacios Agrarios de Interés del POTAUS, pasan con la LISTA a Suelo rústico preservado por la ordenación, por los valores en ellos concurrentes (agrícolas, ganaderos,…), o pasan a especialmente protegido por legislación sectorial ?
-Es Preservado por Planificación Territorial o Urbanística
-Así lo entiendo yo Pero…. Y cuando lo q se establece es una directriz? Es decir se determina q esos suelos deben clasificarse en los PGOU como SNUEP ??? ¿Se entienden ya los conservados? Porq yo dudo q al no ser norma pueden entenderse directamente como suelos conservados …no?
-Me explico En ciertos casos los planos subregionales señalan no “clasifican “ directamente los suelos sino q delimitan ( con más o menos rigor) una zona y determina ( como directriz) q esos suelos deben ser clasificados en los planos municipales como suelos no urbanizables de especial protección…. ¿Son conservados?
-Por q normas y directrices no son lo mismo

1 comentario:

SR3_arquitectos dijo...

-Los usos ordinarios están establecidos en los PGOUs. Los invernaderos son usos ordinarios, al igual que lasactividades de primeras manufacturas de productos agropecuarios obtenidos en la propia parcela.
-Las directrices se establecen por parte de la norma para el desarrollo y cumplimiento por parte de las administrciones a que corresponda. ¿Que ocurre si una directriz no está implantada por una administración (v.g. ayuntamiento)? ¿Debe ser cumplida por el ciudadano?

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