[337] Atribuciones de un estudio de detalle

El art. 85.2.b del Reglamento LISTA respecto al alcance de los ED creo que quiere recomendar no reducir la superficie de la red de "espacios libres públicos"?
-Considero que se refiere a la superficie del viario
-El arte. 85.2.b del Reglamento respecto al alcance de los ED creo que quiere referirse a no reducir la...
-Porque los espacios libres son dotaciones
-entiendo q segun art. 76.1 del Reglamento dotaciones ahora ya son todo, tanto ZV y EL, como equipamientos, viales, infraestructuras y ST. Por eso mi duda y quiero entender q se refiere a espacios "libres". Pues de lo contrario cercenaria muchos ED q como consecuencia del reajuste de trazados x cq motivo de optimización de rasantes, continuidad viaria, etc., sin disminuir sección, si implican menor superficie viaria. Resultaría conveniente q el reglamento matizara ese concepto
-Los viales son dominio público, luego no pueden reducirse su superficie
-nosotros venimos aplicando en ese sentido el rt. 65.3 del RPU, q disponía q no se podía mermar la anchura viaria, pero no convendríamos la posible merma de superficie viaria, a pesar de su carácter de dominio público, siempre q quedase convenientemente justificado el objeto, mejora e interés perseguido. Dado q el art. 15 de la LOUA no disponía nada en contrario, al no considerar el viario hasta este momento como suelo dotacional
-Claro pues cuando quitas una curva de un viario x ejemplo mermas su superficie pero es posible que sea mejor al interés general el nuevo trazado, y dado que tampoco hay estándares mínimos q cumplir
-Pero estas disminuyendo en dominio público dando aprovechamiento a una parcela privada sin expediente para desafectación del dominio público, lo que no es posible
-Discrepo, no tiene q tener más aprovechamiento, más suelo no conlleva más aprovechamiento
-Pero estas disminuyendo en dominio público dando aprovechamiento a una parcela privada sin expediente...
-Edificabilidad en la parcela resultante se aumenta
-Pero supongo q el tope maximo no se supera
-No la edificabilidad M2/M2 sino los m2 construibles
-Esto con independencia de no abrir un expediente para desafectación del dominio público
-Expediente de desafección de dominio público y después de expediente de parcela sobrante.
-Yo entiendo q si utiliza un ED para cambiar un trazado, unas de las justificaciones no es aumentar el aprovechamiento urbanístico
-Yo lo veo así, hemos tramitado varios sin aumentar el aprovechamiento y fijando índice para que no haya duda
-Yo tb lo veo así
-El índice es M2/M2 si lo aplica sobre la parcela aumentará los M2 construidos
-Correcto, así procedemos, manteniendo inalterado el aprovechamiento edificable en las parcelas resultantes
-Al aumentar la superficie de la parcela y no se está aumentando el aprovechamiento del área
-Pues por eso, para que no aumente lo dejas como estaba cuando se hizo la equidistribucion
-No, porque obligamos a mantener el techo ya establecido
-No el índice, el techo en m2t.
-Una modificación de viario, ¿no entraría mejor en el nuevo instrumento, Estudio de Ordenación?
-Según el reglamento Estudio de Detalle
-Sólo si es viario secundario
-Claro
-El objeto del EO corresponde con actuaciones de mejora urbana q tendrán como fin aumentos de edificabilidad/Viv/cambios de uso o tipologías q precisan de nuevas dotaciones o impliquen aumento de aprovechamiento, q no es el caso
-Si fuera un viario estructurante quizás sería una modificación del instrumento de ordenación
-Art. 85.2.b) fijar alineaciones y rasantes de cualquier viario o reajustarlas
-Sí, pero no el dibujo
-Además el EO permite la equidistribución de cargas, por lo que se podrían reajustar los aprovechamientos, que parece ser el problema que se plantea.
-El estudio de detalle si puede modificar el trazado de viario secundario
-No sólo el aprovechamiento, sino la desafectación del dominio público
-Un nuevo trazado sería modificación puntual con delimitación de actuación urbanística
-Conforme al borrador del Reglamento, de forma similar a la LOUA, con un ED puedes establecer el trazado local de un nuevo vial secundario, por lo que no debería haber problema, eso sí -como comentamos-, sin alterar la edificación preexistente, y sin perjuicio de la posterior adecuación de la realidad jurídica a la nueva ordenación por los procedimientos pertinentes
-Hiláis muy fino, pero es cierto
-Todo este hilo viene de la cuestión respecto a que cuando el art. 85.2.b del Reglamento dice "red de espacios públicos" se refiere a "espacios LIBRES públicos" y yo considero que el propio vial es "espacio público" por lo que un ED no puede reducir su superficie
-Tenían que haber cambiado el nombre a los ED, pero tras la STC era interesante conservarlo.
-En SITUA registrados creo que 4000 ED,s sin informe autonomico. Se hacen muchas cosas con ED y seguirán así...
-Tened en cuenta que los ED son instrumentos de las AU. Lo que no puede hacer un ED, ni es una AMU, se tiene que hacer mediante una Mod de la ordenación detallada, igualmente sin inf de la Junta.

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