[332] Autorización ambiental unificada para proyectos de urbanización

-Habéis visto el nuevo epígrafe 7.14 del anexo 1 de la Ley GICA, introducido por el Decreto Ley 26/21? Echadle un ojo
-Se reducen los proyectos de urbanización sometidos a Autorización Ambiental Unificada. Han dejado de estar sometidos los que derivan de instrumentos de planeamiento urbanístico no sometidos a evaluación ambiental, los que ocupen una superficie igual o superior a 10 hectáreas, entre otros. A eso te refieres?
-Ahora con la nueva clasificación de suelo de la LISTA, el suelo es rustico o urbano. Por tanto, con esa nueva redacción del epígrafe 7.14 todos los proyectos de urbanización de desarrollos urbanísticos son en suelo rústico y hay que hacer AAU
-También hay proyectos de urbanización en suelo urbano.
-Evidentemente, pero los que afecten a actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización, son en suelo rústico y según la nueva redacción del 7.14 también se debe someter el PU a AAU, después de trámite ambiental que regula el 40 GICA para el instrumento de planeamiento de marras
-La LISTA se adelantó a lo que aclararó el TC en junio de 2022, y ahora el TS en Sentencia 4931/2021: no solo los ED pueden excluirse de la EAE. ¿Porqué Europa estableció la EAE de planes y programas? Porque se estaban dando casos de "proyectos" sometidos a procedimiento ambiental que no se podían ejecutar por sus efectos ambientales. Europa entonces estableció en la Directiva del 2004 el sometimiento de "planes y programas" que pudieran dar lugar a "proyectos" sometidos a procedimiento ambiental.
Con el tiempo se nos ha ido olvidando el objeto inicial de la EAE, y se entendía que "todos" los planes y programas estaban sometidos. Se entendía así porque además la legislación ambiental estatal solo lo excluía en los casos de defensa nacional, protección civil, de carácter financiero o presupuesto.
A raiz de la Sentencia del Constitucional de junio de 2021 sobre los Estudios de Detalle de la LOUA (porque en otra anterior no decía lo mismo...), determina que el requisito primero es que el plan o programa pueda dar lugar a proyectos sometidos a procedimiento ambiental. Estudiado el caso concreto, nos dice que, por la escasa capacidad del ED de la LOUA, nunca va a dar lugar a los proyectos citados, luego Andalucía ha hecho bien en excluirlos.
La Sentencia del Supremo de diciembre de 2021 repite los mismos argumentos, recordando que la legislación autonómica puede ampliar la lista de planes y programas excluidos de la EAE, por el mismo motivo.
Es lo que hace la LISTA en la Mod del 40 de la GICA, redactado en el verano de 2021, conociendo la STC y adelantándose a la del TS.
Además el Decreto Ley último de simplificación de diciembre de 2021 ha reducido los casos de "proyectos" sometidos.
Observar que el 40.6 permite resolver la no necesidad de sometimiento de un instrumento de evaluación ambiental "por no encontrarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 36.1 de la GICA:
1. Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de esta ley, sobre las siguientes materias: ... ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo y planes y programas que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000...
Esta, al menos, esa es mi interpretación.
-En todo caso, si el 40 de la GICA dice que hay que solicitarlo, hay que solicitarlo. Otra cosa es que se aclare en la solicitud si da lugar a proyectos sometidos...
-Normal. Si se somete el proyecto de urbanización a AAU, el PPO tiene EAE ordinaria.
-En la antigua redacción del 40 de la GICA, se entendía que el PPO no estaba sometido porque había estado sometido el PGOU. No podía haber dos EAE. Pero se interpretó otra cosa, o no estaba bien redactado...
-Así es.
-¿Cómo se aplica mi PGOU ahora con la LISTA? Pues creo que primero habría que aplicar el punto 1 de la DD única.
-Sería deseable que la Consejería, publicase unos esquemas de tramitaciones con los distintos casos prácticos que puedan darse. No sé si es mucho pedir…Nos serviría de mucho a los técnicos municipales para unificar criterios.
-Ya eso es una cuestión de interpretación municipal (y al final de los Tribunales). Ya he visto alguna ponencia de "abogados" con ejemplos de actuaciones en planes vigentes y con sus dibujos y todo...
-Cada plan y cada ayuntamiento es un mundo, por tanto cada ayuntamiento debe hacer el ejercicio de analizar su plan y “limpiar” todo lo que contradiga o se oponga a la nueva ley, es tarea dura conociendo los medios con los que cuentan muchos ayuntamientos pero es lo que queda
-Mas que "limpiar" es "entender derogado".  

1 comentario:

Ismael dijo...

Encantado con tu blog! Por si os sirve de ayuda, hace poco trabajamos con restauracion de casas rurales y nos hicieron un presupuesto perfecto.

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