-hasta donde llega la consideración del Art. 14.1.a sobre la categoría de suelo rústico de especial protección por legislacion sectorial, cuando dice que integra "los terrenos que tengan establecido por las leyes del dominio público un régimen sobre usos del suelo de demande para su integridad su clasificación como tal". Cuando veo la ley de carreteras con varias zonas " De afección" gradual, hasta donde llega ese régimen protector?
-en cuanto al Suelo Rustico de especial protección será el q en la ley sectorial determine expresamente q debe clasificarse como rústico (o no urbanizable) o ello se derive de la protección q se establezca (hablando en plata el q la Administración sectorial te diga q debes clasificar como tal)
-Eso me temía
-Lo cual, por cierto, crea inseguridad jurídica en cuanto a las equivalencias respecto al planeamiento vigente
-Respecto a la categoría de Suelo, la dificultad e inseguridad, aparece cuando tenemos q extrapolar el Art. 14 Lista a planes existentes... En casos como una actuacion al borde de infraestructuras o dominios públicos q proyectan distintas zonas de afección. Hasta donde es protegido por legislación específica cuando las normas sectoriales no apuntan una determinada clasificación o regimen protector del suelo?
-Más allá de las reservas propias de usos y edificaciones que prevén, requiriendo autorización
-Pues sí. Ahí buscaremos un posible encaje
-Y yo apunto más: cuando no esté deslindado expresamente. Lo dicho: inseguridad absoluta
-A ver cómo vamos destripando la aplicación LISTA
-No debe referirse a los casos que la legislación sectorial diga que debe clasificarse como SNUEP, porque creo recordar que ese término sólo se dice en Parques Naturales, Reservas Naturales y se puede entender que se dice sobre Montes públicos.
-Y en vías pecuarias?
-A los casos anteriores hay que añadir toda la Red Natura 2000 por sentencia del Constitucional.
-Me parece q si dice q las vías pecuarias son suelo no urbanizable de especial protección no?
-Correcto por eso, cuando no se dice claro, genera dudas. Esas dudas las despejará el órgano sectorial cuando se pronuncie, pero para planes existentes, toca interpretar o extrapolar?
-Creo recordar que sobre vías pecuarias en suelo urbanizable podía clasificarse como SSGGEELL
-Todo esto no es baladí: el 22 y el 52 considera los actos en estos suelos "de incidencia supramunicipal"...
-Por lo que su concreción es importante respecto a la competencia y procedimiento
-Y en los casos q dice q deberán clasificarse como SNUEP o SSGG?
-En cuanto a competencias de disciplina sobre todo
-Y de la participación de la Consejería OTU con sus informes preceptivos y vinculantes
-sobre las Categorías de Suelo en los E.N.P., su ley Inventario prescribe que serán SNUEP los Parajes Naturales y las Reservas Naturales, pero no aparece así para los Parques N.; sobre lo que hemos debatido expresamente en el Servicio, hace unos días. Así, entendemos que, de la Zonificación recurrente de los Parques en los PORN+PRUG, afectaría a las de Reserva (Zona A) y Forestal (Zona B), pero no a la Agraria (Zona C).
-creo q a pesar de esta natural interpretación, hay determinadas sentencias que no hacen esa distinción respecto a la Zona C.
-Se me viene a la cabeza una actuación concreta en el municipio de Los Marines (Huelva), donde a pesar de los esfuerzos de la Consejería por trasladar esta visión, el juez estimó que la inclusión en un Parque Natural conllevaba una especial protección urbanística del suelo... Tendría q buscarla, pero me suena esa música...
-Ocurre que los ENP tienen la función social de proteger la flora y la fauna silvestre, pero su misma normativa define los Parques cómo los espacios donde ha de ser compatible la protección de la naturaleza con el mantenimiento de los usos tradicionales y promoción del desarrollo sostenible, realizado por una parte de la fauna, la bípeda no silvestre; o sea los habitantes, con sus cultivos, su ganadería y su industria. El problema es que, aunque los nombres se parezcan mucho y la gente los confunda, no es lo mismo un Parque que un Paraje. También hay bastante confusión entre Parque Natural y Parque Nacional.
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