-Nos solicitan una licencia de segregación de una finca de grandes dimensiones, en virtud de una herencia, con diferentes clasificaciones de suelo. Se trata de comprobar las parcelas mínimas de planeamiento y las unidades minimas de cultivo en suelo rústico.
No obstante, a su vez, discurre una via pecuaria no deslindada, de la cual se conoce su existencia por estar grafiada en el PGOU, pero que en la realidad no existe dadas las transformaciones que el suelo ha tenido. Se puede comprobar en la ortofoto del 56 su trazado.
La pregunta es:
Se puede conceder la licencia de segregación? Habria que exigirle informe de vias pecuarias? Le corresponde al Registro de la Propiedad estas cuestiones?
Recordemos lo que dice el art. 5 RDUA
-"Parcelas mínimas de planeamiento"?, si hay ordenación es que ha habido transformación y al menos esa parte de la finca ya se habrá segregado no?. Si no se ha transformado hasta el final (falta reparcelación o urbanización) supongo que será SUNC o Urbanizable sin llegar a ser SU luego entiendo que en esa parte no cabe licencia. Es complicado tantos supuestos por escrito...
-Para la parte de SNU:
En un caso similar, propusimos a los propietarios que estimaran el ancho legal en metros a lo largo del trazado teórico, a deslindar cuando proceda, de la vía pecuaria, y a partir de ahí empezar a contar superficie para que quede la unidad mínima en secano (supongo que será secano).
Con esto, las fincas resultantes podrán resistir perfectamente el futuro deslinde y cesión, sin incurrir ninguna parcela en disconformidad con el tamaño.
(Siempre que no haya otros problemas de edificaciones, núcleo de población...)
De ello, de esa situación, se informó a los propietarios o herederos, a efectos internos en la valoración
-la existencia de la vía pecuaria no entiendo q, en principio, sea inconveniente para otorgar licencias de parcelación urbanística o de división o segregación de terrenos . Para otorgar las licencias debería saberse cual es la clasificación de los suelos. Podrían otorgarse las licencias de parcelación urbanística que delimitasen los distintas clases de suelo
-Nosotros la hicimos la consulta al servicio de vias pecuarias y nos informó autorizandonos a otorgar licencia de segregación cuando la superficie cumple con la parcela mínima una vez restada a superficie afectada por la via pecuaria, aunque no esté deslindada y siempre.que estén clasificadas.
-Lógico
-Si no está deslindada, o no puedes restar una superficie que desconoces...
A menos que lo hagas “al calculillo”.
-O método de aproximaciones sucesivas o el de elementos finitos
-O gorditos
Me sorprende la casuística que se plantea y el furor con el que se entra al trapo. Reconfortante
-Curioso, todos los problemas que surgen porque el que tiene que deslindar no deslinda.
Eso pasaba en la costa hasta que el Ministerio deslindó todo.
-O el que tiene que inscribir y/o registrar tampoco lo hace
-Es paradójico cuando menos... porque deslindar no lo van a deslindar. Pediremos el informe. Ya os contaré
Creéis que en las parcelas que estan incluidas en suelo urbanizable no ordenado, se podria segregar aunque el 68 LOUA, obliga a tener el Plan Parcial aprobado, si estas parcelas son bastante grandes y no estimamos que sea un riesgo para el cumplimiento de la parcela mínima que la figura de planeamiento determine de las ordenanzas existentes en el PGOU?
-Haya o no riesgo de incumplir parcela mínima, el 68 es claro y no se puede segregar en urbano no consolidado y en urbanizable
-Pero yo he entendido q en la finca hay distintas clasificaciones no?
Sería posible dividir las partes de SNU de las de Suelo urbanizable
Todo depende pues lo esencial es q no se impida u obstaculice el desarrollo urbanístico
Por otra parte si la finca comprende distintos sectores o unidades de ejecución yo entiendo q sería ilógico no autorizar la división o segregación conforme al planeamiento
En estos casos es el planeamiento el q determina un diferente tratamiento urbanístico
Por otro lado lo de la autorización de Vias Pecuarias no lo entiendo
La clasificación ya determina q la vía pecuaria no formará parte de la finca (es dominio público desde la clasificación y SNU de especial protección)
Quien tendría q autorizar es Agricultura en relación a la unidad mínima de cultivo
Y si se trata de suelos urbanizables no es posible hasta la ordenación detallada y si están en unidades de ejecución hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria
Arts 68 y 100.4 LOUA
-Siempre se podrá segregar en función de la clasificación del suelo, es lógico que si una finca está afecta por clasificaciones de SUC, SUNC, SU y SNU, se puede segregar las partes contenidas en cada una de las clasificaciones,.
Lo que no se puede es en una finca en SUNC o SU, segregaciones en el ámbito reparcelante