[260] Diferencia entre autorización e informe sectorial en conjuntos históricos

-Una pregunta, quizás un poco obvia, pero quiero cerciorarme. El art.5.2 del RDUA recoge "No pueden otorgarse licencias urbanísticas para la realización de actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo .. que requieran otras autorizaciones o informes administrativos previos, hasta que sean concedidas o emitidos, en los términos recogidos en la legislación sectorial.". Pero en el caso que esté solicitada pero no concedida aún una autorización, es posible informar favorable "sin perjuicio del resultado del informe", advirtiendo que no puede concederse la licencia hasta tanto no venga favorable dicha autorización??.
-Claro que se puede si cumple las condiciones urbanisticas.

[259] Informe tecnico y juridico en el mismo documento

-¿Veis posible que el informe técnico y jurídico de una licencia se realice en un solo documento suscrito por el técnico y el jurista?
-Sí cada uno dice lo que tiene que decir ¿Porqué no?
-No conozco nada que lo imposibilite
-Claro q se puede y además la delimitación de lo q es jurídico o técnico a veces es muy difusa
-La forma no es lo importante sino el fondo de la cuestión.

[258] La no prescripción en suelo no urbanizable de especial protección

-yo siempre he pensado que la ley del suelo que introduce la NO PRESCRIPCIÓN en el suelo de especial protección fue la LOUA ¿alguien tiene conocimiento de la existencia de alguna normativa anterior al artículo 185.2 de la LOUA por la que las infracciones en suelo de especial protección no prescribieran?
-No hay, la del 92 prescribía todo y las anteriores tb.
-Gracias. Es por confirmar
-La imposibilidad de caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística para los SNU de especial protección fue introducida en el TRLS de 1992 y dada la inconstitucionalidad del art 255 TRLS/92 en Andalucía entró en vigor con la Ley puente 1/97
Por ello las construcciones q estuvieran totalmente terminadas antes de julio de 1993 en SNUEP si pueden regularizarse como AFO
-Gracias. Yo habia visto el art 263 y lo vi nada de imprescriptibilidad. Voy a revisar el 255
-Según los comentarios de la Junta de Andalucía sobre el DL 3/2019, podrían haber prescrito las edificaciones terminadas a la entrada en vigor de Ley 1/1997 puente, en aplicación de la irretroactividad de las leyes establecida en el 2.3 del Código Civil
-No estoy de acuerdo con esa opinión 
No hay retroactividad 
Si a la entrada en vigor de la Ley 1/97 no se había ganado la prescripción ( no habían transcurrido 4 años desde la total terminación de la obra) se aplica la imprescriptibilidad 
Es la teoría mayoritaria jurisprudencialmente y seguida también por la Direccion General de lis Registros y del Notariado (q ahora tiene otro nombre)
-Según esto, hay edificaciones en SU o S.Uble entre 1986 y 1993 a las que no es posible hacer AFO (siendo posible que incluso estén en el centro de un núcleo urbano), sin embargo edificaciones en SNUEP entre esos años sí es posible hacerles el AFO.....
-Puede ocurrir ese caso
Por ejemplo por afectar a zonas verdes o áreas libres
Eso pasó por la inconstitucionalidad del art 255 TRLS

[257] Cambios de uso en edificios fuera de ordenación

-Tengo un edificio de 3 plantas. La última fuera de ordenación, que estaba destinado a alojamientos turísticos y ahora quieren hacer cambio de uso a residencial privado. En la última planta hay una vivienda. Que opináis?¿ Se pueden autorizar las viviendas en plantas "legales" y no la de fuera de ordenación? ¿No se puede cambiar el uso en todo el edificio?
-La doctrina es clara y contradictoria a la vez. En esencia, se pueden autorizar cambios de uso si el nuevo es conforme con el regulado por la actual ordenación, siempre q las actuaciones de adecuación queden dentro del régimen de las obras posibles en FO. 

[256] Segregaciones afectadas por vias pecuarias

-Nos solicitan una licencia de segregación de una finca de grandes dimensiones, en virtud de una herencia, con diferentes clasificaciones de suelo. Se trata de comprobar las parcelas mínimas de planeamiento y las unidades minimas de cultivo en suelo rústico. 
No obstante, a su vez, discurre una via pecuaria no deslindada, de la cual se conoce su existencia por estar grafiada en el PGOU, pero que en la realidad no existe dadas las transformaciones que el suelo ha tenido. Se puede comprobar en la ortofoto del 56 su trazado.
La pregunta es:
Se puede conceder la licencia de segregación? Habria que exigirle informe de vias pecuarias? Le corresponde al Registro de la Propiedad estas cuestiones?
Recordemos lo que dice el art. 5 RDUA
-"Parcelas mínimas de planeamiento"?, si hay ordenación es que ha habido transformación y al menos esa parte de la finca ya se habrá segregado no?. Si no se ha transformado hasta el final (falta reparcelación o urbanización) supongo que será SUNC o Urbanizable sin llegar a ser SU luego entiendo que en esa parte no cabe licencia. Es complicado tantos supuestos por escrito...
-Para la parte de SNU:
En un caso similar, propusimos a los propietarios que estimaran el ancho legal en metros a lo largo del trazado teórico, a deslindar cuando proceda, de la vía pecuaria, y a partir de ahí empezar a contar superficie para que quede la unidad mínima en secano (supongo que será secano).
Con esto, las fincas resultantes podrán resistir perfectamente el futuro deslinde y cesión, sin incurrir ninguna parcela en disconformidad con el tamaño.
(Siempre que no haya otros problemas de edificaciones, núcleo de población...)
De ello, de esa situación, se informó a los propietarios o herederos, a efectos internos en la valoración 
-la existencia de la vía pecuaria no entiendo q, en principio, sea inconveniente para otorgar licencias de parcelación urbanística o de división o segregación de terrenos . Para otorgar las licencias debería saberse cual es la clasificación de los suelos. Podrían otorgarse las licencias de parcelación urbanística que delimitasen los distintas clases de suelo
-Nosotros la hicimos la consulta al servicio de vias pecuarias y nos informó autorizandonos a otorgar licencia de segregación cuando la superficie cumple con la parcela mínima una vez restada a superficie afectada por la via pecuaria, aunque no esté deslindada y siempre.que estén clasificadas.
-Lógico
-Si no está deslindada, o no puedes restar una superficie que desconoces...
A menos que lo hagas “al calculillo”.
-O método de aproximaciones sucesivas o el de elementos finitos
-O gorditos
Me sorprende la casuística que se plantea y el furor con el que se entra al trapo. Reconfortante
-Curioso, todos los problemas que surgen porque el que tiene que deslindar no deslinda.
Eso pasaba en la costa hasta que el Ministerio deslindó todo.
-O el que tiene que inscribir y/o registrar tampoco lo hace
-Es paradójico cuando menos... porque deslindar no lo van a deslindar. Pediremos el informe. Ya os contaré
Creéis que en las parcelas que estan incluidas en suelo urbanizable no ordenado, se podria segregar aunque el 68 LOUA, obliga a tener el Plan Parcial aprobado, si estas parcelas son bastante grandes y no estimamos que sea un riesgo para el cumplimiento de la parcela mínima que la figura de planeamiento determine de las ordenanzas existentes en el PGOU?
-Haya o no riesgo de incumplir parcela mínima, el 68 es claro y no se puede segregar en urbano no consolidado y en urbanizable
-Pero yo he entendido q en la finca hay distintas clasificaciones no?
Sería posible dividir las partes de SNU de las de Suelo urbanizable 
Todo depende pues lo esencial es q no se impida u obstaculice el desarrollo urbanístico
Por otra parte si la finca comprende distintos sectores o unidades de ejecución yo entiendo q sería ilógico no autorizar la división o segregación conforme al planeamiento
En estos casos es el planeamiento el q determina un diferente tratamiento urbanístico
Por otro lado lo de la autorización de Vias Pecuarias no lo entiendo
La clasificación ya determina q la vía pecuaria no formará parte de la finca (es dominio público desde la clasificación y SNU de especial protección) 
Quien tendría q autorizar es Agricultura en relación a la unidad mínima de cultivo
Y si se trata de suelos urbanizables no es posible hasta la ordenación detallada y si están en unidades de ejecución hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria
Arts 68 y 100.4 LOUA
-Siempre se podrá segregar en función de la clasificación del suelo, es lógico que si una finca está afecta por clasificaciones de SUC, SUNC, SU y SNU, se puede segregar las partes contenidas en cada una de las clasificaciones,.
Lo que no se puede es en una finca en SUNC o SU, segregaciones en el ámbito reparcelante

[255] Segregaciones provocadas por los AFOs

-En el Ayuntamiento donde ahora estoy vienen haciendo segregación con motivo de los AFO de edificios al amparo del artículo 183.3 en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable
Yo entendía que de la literalidad del artículo 183.3 se entendía que esta previsión sólo es aplicable al suelo no urbanizable
Asimismo la remisión de la letra b) a la Ley 19/1995 viene a confirmar la tesis de que la segregación con motivo de AFO sólo se refiere a suelo no urbanizable.

[254] ¿Que viarios se pueden modificar mediante un estudio de detalle?

-¿Pensais que un estudio de detalle tiene competencias para modificar un viario recogido en unas NNSS como ordenación detallada y cambiar el uso residencial del suelo afectado por equipamiento? 
-Puede modificar el viario de la ordenación detallada, pero no los usos de las parcelas, a no ser que sea un cambio de usos dentro del mismo área y que no modifique las superficies asignadas, sólo la localización de los mismos.

[253] La culpa de todo la tienen los informes sectoriales

-En qué norma hidráulica se establece la exigencia de las redes separativas en los proyectos de urbanización?
-Solo recordar que los informes no crean normas, solo comprueban el cumplimiento de las mismas. Si exigen algo que no está en una norma, se debe de ignorar tranquilamente.
-Tranquilamente, tranquilamente no. Cuesta mucho esfuerzo, sobre todo para convencer a los que vienen después también a informar o a aprobar.

[552] ¿Se puede dar licencia de obras a un local sin uso?

-En un suelo urbano Consolidado con uso característico Residencial y compatible terciario, ¿se puede conceder Licencia de local o "nave" sin uso si además no existe vivienda ni se solicita licencia de vivienda?
-Sin uso no, sin actividad si...Uso tiene el que autorice el plan...Actividad declarada puede no tener,
-Correcto, sin actividad quería decir, el uso sería terciario.

[251] ¿Es obligatorio tramitar las licencias de obras menores por declaración responsable?

-Puede un ayuntamiento decidir seguir con el trámite de concesión de licencias de obra menor? Yo entiendo que no es una cuestion elegible, sino que al haberse modificado el artículo 169 de LOUA, se está obligado a presentar DR. Sacarme de dudas porque ya tengo muchos compañeros de pueblos chiquitos que me dicen que siguen tramitando licencias como de costumbre.