[170] Posibilidad de instalar un ascensor en un edificio en situación de fuera de ordenación

Buenos días, me gustaría plantearos una cuestión que nos ha surgido: Se trata de la instalación de un ascensor en una vivienda unifamiliar para hacerla accesible a una persona con movilidad reducida. El problema es q la vivienda tiene la calificación de mantenimiento y sólo pueden realizarse obras de acondicionamiento. Podría interpretarse que se trata de obras de acondicionamiento entendiendo que no supone aumento de volumen por aplicación analógica de la DT 14.2 d) 3° del Reglamento General de Costas?
-¿que es la calificación de mantenimiento?
-Sólo se permiten obras tendentes a la buena conservación de la edificación y obras de reforma.
Dentro de las de conservación se encuentran: conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento y restauración.
-Entiendo q dentro del mantenimiento se incluye aquellas obras necesarias para ello y la accesibilidad es no ya necesaria sino obligatoria por ley
-¿pero se ha calificado así en base a una certificación municipal por aplicación de normas particulares de vuestro PGOU?
-Si esta calificado así por el PGOU
-Artículo 15.1b de la ley del suelo
-Es un deber: b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
-Te puede echar un cable el ser 24.4 de la ley del suelo y tb puedes consultar en la comisión de accesibilidad
-El mantenimiento y mejora de las condiciones de accesibilidad de las edificaciones forma parte del deber de conservación. Yo creo que no hay problema siempre que se justifique la necesidad de instalar esa instalación para poder continuar con el uso de la vivienda. Eso debe compatibilizarse con el no aumento del valor del bien.
-Ese artículo no me vale porque en mi opinión este artículo hace referencia a la posibilidad de que se adapten los instrumentos urbanísticos, no a que el TRLSRU desplace los preceptos que lo impidan.
-15.1 ley de suelo:
1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes:
a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
-Te mando este informe del ayuntamiento de Madrid. No por ser de Madrid, son mejores que los nuestros, pero está bien motivado y sin florituras.

2 comentarios:

Miguel dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Miguel dijo...

La instalación de ascensores en edificios con calificación de mantenimiento plantea desafíos, pero también oportunidades para mejorar la accesibilidad y la calidad de vida de los residentes. En este contexto considero que las empresas de instalación de ascensores podrían colaborar con los propietarios y autoridades locales para encontrar soluciones que cumplan con las regulaciones y mejoren la accesibilidad, contribuyendo así al bienestar de la comunidad.

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