-Se trata de una parcela de 5 ha que tiene una nave edificada que se edificó sin licencia y que en la actualidad no se ajusta al PGOU porque no cumple la distancia a linderos. En la actualidad la nave no tiene ningún uso, está abandonada. Ahora quieren implantar una granja ecológica y usar dicha nave para la explotación avicola . Si se tramitará la regularización de la nave como AFO no sería posible cambiarle luego el uso, de almacén a uso ganadero. Tengo entendido que en los AFO no se puede cambiar el uso.
-Y con esa dimensión de parcela no es posible su legalización para la actividad a la que se pretende destinar? Tu planeamiento no recoge la posibilidad de exención de las condiciones de implantación, siempre que no se forme núcleo de población?
-No, el PGOU no recoge esa posibilidad
-Al final va a tener una nave que no la va a poder usar para la actividad ganadera
-En el certificado descriptivo y gráfico del Catastro pone uso agrario, no se de donde ha sacado ese uso. ¿Qué uso tenía?
-Es que el uso Almacén en Catastro, normalmente se utiliza para Aparcamiento. En suelo rústico, si no está definido se pone Agrario.
-En el certificado descriptivo y gráfico del Catastro pone uso agrario, no se de donde ha sacado ese uso
-Uso de parcela, puede haber dos documentos, uno, el certificado catastral y, dos, la solicitud de la PAC, que nuestro caso la hemos solicitado al promotor.
-Esa nave jamás se llegó a usar, el anterior dueño tenía cabras y quería poner allí una queseria pero se arruinó antes de tiempo
-Cuando dices que en la actualidad no cumple el PGOU me planteo ¿qué decía el plan cuando se construyó sin licencia?
-Eran normas subsidiarias y eran 10 m a linderos si cumplía
-Entonces no es AFO sino fuera de ordenación y sí puede cambiarse de uso si el nuevo uso está permitido por el PGOU vigente
-Mediante Proyecto de Actuación supongo
-No es fuera de ordenación porque no tiene licencia, si es posterior al año 75
-Si es posterior año 75 se encontraría en situación de AFO, y se podría llevar a cabo actividades que fueran compatibles con el planeamiento, pero ten en cuenta que AFO sólo se permiten obras de conservación y mantenimiento...
-Independientemente del uso y su compatibilidad con el planeamiento, esa actividad requerirá de seguro de unas instalaciones, que en una edificación AFO no son compatibles
-¿Y si fuera anterior a 1975 creéis que podrían hacerse obras que garanticen las condiciones de habitabilidad(seguridad estructural, saneamiento, instalaciones....)?
-Serían legales ¿no?
-El nuevo decreto no define lo que es legal, define lo que es irregular
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