[169] Cambios de titularidad de suministros en viviendas sin licencia

-¿Para cambios de titularidad de suministros en viviendas sin licencia, también hay que pedir regularizar/legalizar? Es un caso de fallecimiento del titular, en vivienda en suelo urbano. No requiere obra alguna ni suministro nuevo, así que entiendo que no. Pero quiero saber vuestra opinión.
-Para el cambio de titular por la compañía eléctrica piden autorización municipal la compañía?
-Nuestra experiencia con altas d suministro (normalmente tras cortes por impago y conexiones directas irregulares) cuando las declaramos AFO porq no cumplen y lo enviamos al registro d la propiedad se quedan en el aire allí porq la edificación no está inscrita y a veces ni el suelo. Un despropósito todo, vamos
-La compañía es municipal,suministro de agua
-A mi se me ha dado el caso que sólo le han pedido un nuevo Boletín de electricidad porque el suministro tenía más de 20 años
-Pero también se me han dado casos que por impago, a unas personas le han pedido la licencia de ocupación de la vivienda y a otros sólo un nuevo Boletín, ambos casos en suelo urbano y la empresa Endesa en ambos casos
-El boletín sí suelen pedirlo por temas de adaptación al REBT. Pero en este caso, abastecimiento de agua siendo la empresa municipal...¿Deben aportar licencia de ocupación/ AFO en caso de cambio de titular?
-Si es en Suelo Urbano Consolidado, dependiendo de la antigüedad de la edificación, se podría dar una licencia de ocupación mediante Certificado descriptivo y gráfico, cómo regula el artículo 13 d) del RDUA
-¿Cuando usas tu, con el nuevo DL el artículo 13d, ? porque en una de las jornadas a las que he asistido se le ha dado casi por muerto. Si la edificación nunca ha tenido licencia de obras /ocupación , al ser una edificación irregular hay que declarar AFO o legalizar. Entendiendo que el articulo 13d no legaliza una edificación, únicamente constata una antigüedad, un cumplimiento en parametros urbanististicos y una aptitud al uso al que se destina.(venía a ser un AFO en suelo urbano para otorgar la licencia de ocupacion).
-Por supuesto siempre que la edificación sea posterior a agosto del 86. Si es anterior y no hansufriso cambios se asimila a una edificación legal
-Exacto. A mí la duda me surge en que por qué se coge la Ley 8 de 1990 como umbral para considerar a una edificación como si tuviera licencia urbanística? No conozco dicha ley ni la puedo interpretar en su contexto. Pero... no se debería también tener en cuenta el histórico del planeamiento del municipio en cuestión? Hay municipios que para el 86 aún no tenían planeamiento aprobado y se regían por NNSS provinciales, con lo cual no se podía determinar que era Urbano y qué Rústico.
-Eso lo tengo yo a día de hoy. Suelo sin planeamiento. Yo aplico la disposición séptima de la LOUA.

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