[166] Emisión de informes por personal laboral de un Ayuntamiento

-Os planteo una cuestión sobre la que se está generando mucho debate ¿Puede el personal laboral de un ayuntamiento emitir informes en procedimientos de otorgamiento de licencias de obras?
-.../...Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.../...
-Yo entiendo que los informes técnicos preceptivos en que se funde el acto de concesión o no de la licencia, que tienen por objeto la valoración del proyecto y su adecuación a la ley y al planeamiento en vigor, no son de por sí actos de autoridad ni implican ejercicio de “potestades” públicas que solo puedan corresponder a funcionarios. El técnico responsable del informe se limita a prestar el apoyo técnico necesario para la decisión. Aunque en la práctica su informe pueda ser decisivo, no es vinculante ni tiene un efecto directo sobre la situación jurídica de los interesados. Esa colaboración técnica en la tramitación del expediente no precisa realizarse por técnicos que tengan la condición de funcionarios públicos, sino que puede llevarse a cabo por personal con contrato laboral.
-Si ese informe ha de servir para la concesión o denegación de Licencia deberá ser ratificado por un funcionario, con el visto bueno del Secretario sería suficiente.
Os adjunto documentación que nos puede orientar mucho sobre esta cuestión. https://drive.google.com/file/d/1zXzIb2k0efldycp4lFmTXlOT2rmOKElH/view?usp=sharing

1 comentario:

Juan José Manfredi Salado dijo...

""Si ese informe ha de servir para la concesión o denegación de Licencia deberá ser ratificado por un funcionario, con el visto bueno del Secretario sería suficiente."" No entiendo por qué es necesaria la ratificación puesto en relación con el argumento del párrafo anterior, que me parece correcto. El Secretario dará fe que existe el informe pero no es visto bueno. Es mi opinión.

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