-Me surge la siguiente duda, como todos sabemos en los "espacios libres" (aunque no fueron ejecutados cuando se urbanizó la unidad de ejecución, y se han quedado como un espacio residual al borde de la unidad de ejecución y colindante al suelo no urbanizable), no se puede edificar y son imprescriptibles, ahora bien, muchos de los propietarios han abierto puertas en sus muros para salida directa a esa franja de espacio libre, se les puede obligar, mediante disciplina urbanística a cerrar esa puerta? En base a qué artículo?
-Las servidumbres de paso se originan, según art. 564 CC, ante una necesidad real de conectar una finca interior con una vía pública. Cómo esas parcelas ya tienen acceso a la calle, no se estaría ante un derecho, sino ante un abuso del derecho, art 7.2. Por otro lado, la legislación de bienes públicos no permite el uso privativo del espacio de dominio público, si es incompatible con su uso y disfrute general. Así, tales salidas son en precario y se pueden cerrar en cualquier momento, en defensa de los bienes públicos, pues no generan servidumbre, ni por prescripción.
-Gracias, pero se podrían considerar como obras manifiestamente incompatibles?
-Creo que deberías ir contra el uso y no contra las obras
-El ayuntamiento, como cualquier otro propietario, tiene derecho a cerrar su parcela
-Las parcelas tienen su cerramiento, y en ese muro han abierto una puerta para salir al espacio libre
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