[303] Secuencia temporal de licencia de obra y de actividad

-Me ha surgido una duda relacionada con las licencia de actividad/apertura. Me han solicitado la licencia de actividad y todavía no está la urbanización ni el proyecto de reparcelación aprobado definitivamente. Si está aprobado definitivamente el plan parcial y la actividad es COMPATIBLE y la edificación cumple con las ordenanzas de aplicación. Yo entiendo que puedo informar la compatibilidad urbanística y comenzar a solicitar los informes sectoriales (Calificación ambiental e informe al consorcio provincial de bomberos), sin embargo mi secretario entiende que hasta que los instrumentos de gestión no estén aprobados, no se puede hacer requerimiento alguno. ¿como lo veis?
-Yo entiendo que para el inicio de los trámites, al menos la reparcelación debe estar aprobada e inscrita en el registro de la propiedad.
-El punto en el que esta el tema es: Propietario único de la UE, y proyecto de reparcelación informado favorable, pendiente de una subsanación catastral para la aprobación definitiva
-Entiendo que los trámites se pueden iniciar. El planeamiento está aprobado. Ganan tiempo. No se podrá, claro está, conceder las licencias pero las tramitaciones se pueden iniciar.
-La reparcelación no debe ser un obstáculo dado que las licencias se conceden sin perjuicio a terceros y a salvo el derecho de propiedad a no ser que exista una posible afección al dominio publico
-No veo inconveniente en que se inicien los trámites....otra cosa será la concesión de la licencia que permita el funcionamiento de la actividad
-la concesión de la licencia no se podrá otorgar hasta que se pueda otorgar la licencia de obras, pues es un edificio vinculado a la actividad, al ser una fábrica de piensos, y para eso se debe cumplir el art 55 de la LOUA, como mínimo . Yo lo que quiero es ganar tiempo, porque hay varios sectoriales y todos sabemos que eso son varios meses
-Por eso mismo -
-Me parece demasiado forzado iniciar los trámites de una actividad de una futura edificación sobre una parcela que aún no existe jurídicamente, y sobre la que no se han inscrito las cargas y beneficios en el registro. Pero es sólo mi opinión.
-esa es la opinión también del Secretario,
-¡¡Pues me da mucho coraje coincidir con él en lugar de con los compañeros!! 
-Creo que el art 100.4 LOUA prohíbe otorgar licencia hasta la firmeza administrativa del proyecto de reparcelación. Luego habría que justificar la simultaneidad conforme al art. 55. Si el tramite ambiental es autonómico podría ir tramitandolo con un informe de compatibilidad, pero si es municipal y debe resolverse en el seno de la licencia, creo que no será posible
-Análisis muy “fino”
-Interesante
-Yo tengo claro que NO se pueden otorgar licencias. Mi problema es informar de forma motivada que no se puede pedir y empezar el tramite. Para motivar en el informe la no admisión a trámite la peticion de solicitud de licencia de actividad, se tendría que informar que no se pueden comenzar los tramites de licencia ...... ¿porque es imposible cumplir los plazos del procedimiento administrativo ¿porque no se cumplen los presupuestos?.....
-La actividad va ligada a una edificación no?, si no hay edificación, no hay actividad.
-No está en LOUA porque no es una licencia urbanística
-El art 100.4 prohíbe licencia de parcelación y edificación, pero no habla de actividad 
-Claro....
-Así es. Pero una AAU de una explotacion también va ligada a una edificación y se comienzan los trámites antes de que se haya empezado siquiera el proyecto de actuación.
-La actividad va ligada a una edificación no?, si no hay edificación, no hay actividad.
-Ya se que no tiene q estar en el seno del procedimiento, pero...
-En cualquier caso el trámite de la actividad no se podría terminar sin la edificación realizada, creo que no sería muy lógico iniciar el trámite de la actividad sin poder dar la licencia de la edificación.
-Ya. Lógico no es. Yo lo que estoy buscando es el argumento técnico para redactar el informe q deniega la solicitud presentada, y no acabo de encontrar como redactarlo.
-Si tu Secretario ya ha dicho que hasta que los instrumentos de gestión no estén aprobados, no se puede iniciar el procedimiento, que haga él el informe; entiendo que con el suyo debe ser suficiente para denegar el inicio de procedimiento, no necesita además el tuyo.
-Yo creo que podría fundamentar suficientemente la denegación de la la licencia que no concurren los presupuestos para edificar que contempla el art. 149 LOUA y, al no poder autorizarse el edificio no puede otorgarse licencia para su utilización. Otra cosa es que puedan ir adelantando el trámite ambiental en la Consejería con un informe de compatibilidad favorable y así poder adjuntarlo a la licencia en su momento
-El entiende que el informe es técnico.
-Eso es lo que he informado en la licencia de obra, que no se cumplen los presupuestos según LOUA y Rdua. Este es el de actividad. En fin, seguiré buscando, a ver q encuentro
-Yo creo que podría fundamentar suficientemente la denegación de la la licencia que no concurren los ...
Pues parece un informe sobre la tramitación administrativa. Pero con la iglesia hemos topado.
-El entiende que el informe es técnico.
-Hace años, en mi Ayuntamiento, en una controversia sobre el deslinde de un camino público, llegamos al acuerdo de redactar un informe técnico-jurídico y lo firmamos conjuntamente
-Desgraciadamente, la figura de secretario-notario cada vez es más frecuente
-Ciertamente es confusa la secuencia de las licencias necesarias para la construcción y puesta en uso de una actividad. Tradicionalmente ha sido: licencia de instalación-de obra-de ocupación-de apertura. La conjunción de las normas vigentes constituidas por Rglto de Sº, Ley Gica, LOUA y Ley 17/2009, permite entender que dicha secuencia debe ser: Calificación ambiental (o trámite procedente de la Ley GICA-Licencia de obra-licencia de utilización-DR o licencia de apertura. 
-Las determinaciones de la LOUA solo son aplicables a la licencia de obra y de utilización, únicas licencias urbanísticas. Por tanto, respecto a la cuestión formulada por la compañera, no veo problemas en tramitar la calificación ambiental de la actividad, sin que se pueda conceder la licencia de obras hasta el cumplimiento de los requisitos, en este caso de simultaneidad, de la LOUA
-gracias a todos por vuestra ayuda
-Además creo recordar que el art. 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 sigue en vigor pero no sé si alguien lo aplica en los procedimientos de licencias de obra que poseen actividad.

1 comentario:

Pedro J dijo...

En Baleares tenemos la figura de licencia integrada (obras y actividad), al amparo de la Ley autonómica de Actividades; no podría concederse la licencia integrada mientras la parcela no tuviese la condición legal de solar (disponer de todos los servicios, aunque sea mediante la ejecución simultánea de obras de edificación y de urbanización)

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