[290] Vallado de finca rústica junto a carretera

-Se puede obligar a que el vallado de una finca rústica se adapte a la normativa (retranqueo, tipología)?Esos muros que están pegados a las carreteras, de 3 m o más de altura que suponen verdaderas barreras visuales y un riesgo para la seguridad vial. Puede ser q con la implantación de nuevas actividades se le exija su adaptación a la norma? Se os ha dado el caso? Cómo lo veis?
-Es que eso está perfectamente reglamentado por carreteras y es recurrente el gráfico acorde con las distancias. El problema es que muchos linderos de las carreteras no piden a la administración titular la alineación del vallado e invaden el dominio público adyacente, de tres u ocho metros desde el final del talud. Lo de considerar algo una barrera visual es relativo, pues el Código Civil reconoce el derecho a cercar las fincas. Para la seguridad vial no influye en nada, pues es cuestión de limitar la velocidad en función de las características de trazado y pendiente de la vía, tal que, si la sobrepasas, te arriesgas a la multa y al accidente.
-LEY 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Yo creo q viene aquí la distancia a la q debe de ponerse la valla.
-No se si me he explicado bien, disculpad, me refiero a un vallado de finca ya existente. Hecho sin permiso y sin cumplir la normativa
-Si no está prescrito, inicio de procedimiento de reposición de la legalidad y procedimiento sancionador. Si está prescrito, lo veo complicado.
-Lo segundo.... Por eso digo. Habrá que intentar negociar tratándose de una actuación de interés público en SNU.
-Si en la finca de referencia se va a tramitar el correspondiente PA para autorizar el nuevo uso o edificación, todo tendrá que estar acorde a la normativa de aplicación, y si la valla no cumple, no se podrá aprobar el PA, con lo que no se trata de "negociar" sino simplemente que si quiere que se apruebe el PA, tendrá que cumplir con la normativa. Entiendo que el ayuntamiento no puede aprobar un PA con un más que probable informe negativo de carreteras.
-Si es una actuación de interés público, tendréis constituida una garantía, que según el 52.4 de la LOUA puede cubrir los gastos que puedan derivarse por incumplimientos e infracciones, y las labores de restitución de los terrenos.
-Por ahí veo q va la cuestión, pero al tratarse de un vallado y no de la edificación, no se si se le puede exigir restitución. La carretera es municipal. Por eso he empleado el término "negociar",  quizás no haya sido el más acertado.
-Si en la finca de referencia se va a tramitar el correspondiente PA para autorizar el nuevo uso o edificación, todo tendrá que estar acorde ...
-Ahhh, pensaba que se trataba de una actuación ya ejecutada…
-La garantía responde frente a futuras infracciones, las existentes no las debe cubrir está garantía. Se trata más bien de exigir que no existan estás para la nueva implantación de la AIP, como venimos comentando.
-Si es una actuación de interés público, tendréis constituida una garantía, que según el 52.4 de la LOUA puede cubrir los gastos que puedan d...
-Claro
-Existió en los años 90 y ahora quieren adaptar otra. Y no cumple ciertas cosas
-Ahhh, pensaba que se trataba de una actuación ya ejecutada…
-La edificacion se va a regularizar, el vallado era mi duda pero actuaremos igual
-No puede prescribir un vallado, hecho sin autorización, si encierra dominio público de la carretera.
-Si no está prescrito, inicio de procedimiento de reposición de la legalidad y procedimiento sancionador. Si está prescrito, lo veo complicado.
No sería el primer caso de restaurante o casa que es paralizado y demolido por Carreteras al invadir la franja de no edificación.
-Se ha aclarado que se trata de un carretera municipal, no es autonómica. Habla de adaptación a retranqueo, tipología,… pero no que esté construida en dominio público.
-Efectivamente, de hecho su jerarquización como viario rural de 1 er nivel viene sobrevenido de un Plan Subregional de 2002 y por ende sus zonas de servidumbre como carretera. Anteriormente era un camino público existente.
-si mal no he entendido estamos ante un vallado existente q en la actualidad no cumple normativa urbanística. Por tanto una instalación fuera de ordenación a la q se aplicará el régimen jurídico de las edificaciones e instalaciones fuera de ordenación. Si no se va a modificar, difícilmente podrías exigir q cumpla la nueva normativa…
-Siempre te guardas lo mejor para el final 
-Efectivamente, de hecho su jerarquización como viario rural de 1 er nivel viene sobrevenido de un Plan Subregional de 2002 y por ende sus zo...
-Es difícil dar toda la información de una sola vez. Se colapsa el teclado del móvil 
-Algunas cuestiones es q son para escribir un libro....

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