-Os quiero plantear un asunto: la naturaleza y por tanto diferencia entre los bienes demaniales y los patrimoniales de la administración, en este caso local. Las cesiones obligatorias y gratuitas que en desarrollo de un planeamiento parcial se ponen a disposición de los ayuntamientos son bienes demaniales, en este caso, los suelos cedidos como SIPS los puede el ayuntamiento de turno, ceder a una Hermandad para que esta haga su casa hermandad ? No me caben dudas del carácter privado que tienen las hermandades aunque sus fines…. Sean estos o aquellos, pero por eso mismo, entiendo que ese suelo de SIPS no se puede ceder a ésta. ¿Que opináis?
-Yo entiendo que en los suelos de equipamientos pueden realizar concesiones administrativas, no cesiones.
-Eso tambien tiene sus matices. Una concesión en un SIPS… dependerá del uso de la misma
-Si son bienes de dominio público no se pueden ceder (enajenar)
-RBEL art 3 y 4
-Son suelos destinados a un servicio o uso público
-La delimitación de los usos realizados como de interés público y social no quedan muy claros, y deben quedar recogidos en los PGOUS. Hablando de hermandades, en el PGOU de Sevilla se encuadran los Centros de Culto dentro de los SIPS Socio-Culturales.
-Yo me planteé el otro día la cuestión para un tanatorio en una parcela de Sips social.
-La posibilidad de enajenarlo como el sips comercial o una concesión administrativa o la inclusión de una cláusula de reversión-
-Y no está claro cuando he hecho consultas
-Yo entiendo que la enajenación no procede; la concesión sí.
-Pero no olvides que el SIPS proviene de un plan parcial y como tal está afectado al servicio público no privado
-Entiendo que el asunto no es en sí la forma en que el Ayto lo pone a disposición de la Had. sino que esa entidad es privada y para ello si el bien fue patrimonial no hay dudas pero….
-Estoy contigo que hay muchas dudas y matices
11:06
-Por ejemplo, si el suelo dotacional es docente, se puede ceder una entidad que ejecuta colegio privado, por ley de educación
-Las concesiones administrativas de los suelos destinados a SIPS se pueden llevar a cabo con empresas privadas sin problema. Y un suelo de equipamiento docente, también puede ser objeto de concesión administrativa para un colegio privado, obteniendo previamente el permiso de la delegación de educación.
-Estamos de acuerdo en que una concesión que es un acto por el cual una administración encomienda a un particular la prestación de un servicio público debería tener cabida en los suelos de SIPS
-Pero una cesión a privado por mucho que sea una Hdad, no
-Cesión gratuita, además
-Yo tampoco lo veo.
-La figura es la de la concesión, que no la cesión.
1 comentario:
En mi Municipio tenemos dos casos, con mas de 15 años en los que evidentemente se formalizó una concesión. Uno de ellos está aún sin cerrar y el otro cerrado pero sin edificar. Mi informe en ambos fue negativo al no justificarse el fin ni el uso especifico ni calendario. Entiendo que no se les mide con la misma vara que a los demás.
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